Era un miércoles por la mañana cuando Jorge supo que algo no estaba bien. Intentó acceder a su cuenta bancaria para hacer un pago a un proveedor y el sistema simplemente no se lo permitió. Probó de nuevo, revisó la conexión, cambió de dispositivo, volvió a intentar. Nada. Llamó al banco con esa mezcla de prisa y negación que acompaña a los problemas, esperando una explicación simple, un error técnico, algo que pudiera resolverse en minutos. Pero no fue así. Del otro lado de la línea, una voz le explicó con frialdad técnica que sus cuentas habían sido bloqueadas por estar vinculadas a un proceso de análisis bajo criterios de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
No había acusación formal, no había una orden judicial, no hubo una llamada previa. Pero su empresa, en ese instante, dejó de operar. Ese mismo día no pudo pagar la quincena, un proveedor canceló una entrega crítica y entendió, de golpe, que hoy, bajo las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera, basta una sospecha para paralizar en horas lo que tomó años construir.
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que valida la facultad de bloquear cuentas bancarias sin orden judicial, se sostiene en argumentos jurídicos que, en el papel, resultan difíciles de cuestionar. Se establece que el bloqueo no es una sanción, sino una medida administrativa y preventiva; que no declara culpabilidad ni sustituye al ministerio público; que no castiga, sino que busca prevenir riesgos y proteger al sistema financiero.
El derecho de audiencia existe, sí. La posibilidad de ofrecer pruebas también. Pero entre el reconocimiento formal de un derecho y su ejercicio efectivo hay una distancia que, en México, suele medirse en semanas, en meses, a veces en años. Y en el mundo empresarial, ese tiempo es letal.
La Corte sostiene que debe actuarse cuando existen indicios suficientes, que la autoridad debe fundar y motivar, y que hay seguridad jurídica porque los delitos están claramente definidos. Pero las preguntas inevitables son otras: ¿Quién controla la calidad de esos indicios? ¿Quién responde cuando la sospecha resulta infundada? ¿Qué ocurre cuando el daño que provoca esta medida ya es irreversible?
También se afirma que no hay indefensión, que existen medios de impugnación. Y es cierto. Pero también lo es que la defensa llega después del golpe, que el proceso comienza cuando el daño ya inició y que, en los hechos, el sistema opera bajo una lógica donde primero se bloquea y después se revisa.
Esa inversión del orden, primero la medida, después la defensa, es la que genera inquietud. Porque en un Estado de derecho, la presunción de inocencia no debería ser retórica, sino una garantía real para poder operar. No basta con afirmar que no se declara culpable a nadie; lo relevante es que las medidas no produzcan efectos equivalentes a una sanción sin haber pasado por un proceso completo.
Se nos dice que esta decisión fortalece el combate al lavado de dinero, que permite actuar con oportunidad, que elimina obstáculos innecesarios y alinea a México con estándares internacionales. Todo eso puede ser cierto. Pero fortalecer al Estado no puede significar debilitar al ciudadano.
Cuando el poder de bloquear cuentas se amplía sin controles y mecanismos de reparación verdaderamente eficaces, no solo se gana capacidad de acción, se siembra miedo. Un miedo que no se declara, pero que termina moldeando decisiones económicas cada vez más defensivas.
Ahí es donde la sospecha deja de ser una herramienta de prevención y se convierte en un riesgo sistémico. Cuando las personas y empresas perciben que el acceso a su propio dinero puede depender de criterios poco transparentes, la reacción no es cumplir mejor, sino protegerse más. Se fragmentan operaciones, se diversifican cuentas, se reduce la exposición al sistema formal. No es evasión, es supervivencia. Y en ese proceso, el sistema pierde visibilidad y trazabilidad y, paradójicamente, se vuelve menos eficaz para combatir aquello que pretende erradicar.
Otro aspecto importante es que el marco validado reconoce el derecho de defensa, pero no garantiza la reparación del daño. Reconoce la necesidad de motivar las decisiones, pero no establece consecuencias claras cuando esa motivación es deficiente. Reconoce la posibilidad de impugnar, pero no resuelve el problema del tiempo.
Porque un negocio puede sobrevivir a una pérdida, puede adaptarse a un cambio de mercado, puede incluso resistir una crisis y reconstruir su camino. Pero difícilmente puede sobrevivir a la parálisis y a la sospecha que, aun sin probarse, termina marcando su reputación.
Hoy la discusión ya no debería centrarse en si la medida es constitucional, la Corte ya ha dicho que sí, sino en si es justa en su aplicación, proporcional en sus efectos y responsable en sus consecuencias.
Claro que el lavado de dinero debe combatirse con firmeza, pero no a costa de tratar la sospecha como culpabilidad. Un Estado fuerte no actúa primero para revisar después, distingue con precisión antes de intervenir. Eso exige reducir la discrecionalidad: criterios claros, públicos y auditables, y mecanismos de revisión inmediata que permitan aclarar en días, no en meses, antes de que el daño sea irreversible. También implica asumir responsabilidad cuando el sistema falla, con compensaciones reales.
Un modelo más eficaz sería aquel que genere alertas preventivas, que permita aclaraciones antes del bloqueo total y que construya canales de comunicación donde las operaciones atípicas puedan explicarse sin paralizar toda la actividad económica. Eso no debilita el combate al lavado de dinero; lo fortalece, porque reduce errores y mejora la calidad de la información.
Sin lugar a dudas, el combate al lavado de dinero es indispensable, pero no puede construirse sobre la incertidumbre de quienes sí cumplen. Porque cuando basta una sospecha para detener la vida de una persona o una empresa, la libertad se diluye en los hechos; y cuando la discrecionalidad carece de contrapesos, el poder deja de ser confiable.— Mérida, Yucatán
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Profesora universitaria y consultora financiera
