México, al igual que las demás repúblicas latinoamericanas, nunca adoptó el sistema de jurados para la administración de justicia en materia penal o civil. Con la excepción de las excolonias británicas y francesas, de la Argentina para algunas provincias y de Brasil para algunos delitos, la región entera participa del legado ibérico, y no del anglosajón.

Los países anglosajones, así como la mayoría de las naciones europeas, recurrieron casi todos a alguna forma del sistema de jurados, con matices importantes, desde luego. Se pueden discutir eternamente las ventajas y los defectos de dicho sistema: la justicia en manos del pueblo, pero el pueblo dice y piensa, en ocasiones, muchas pendejadas; convertir los juicios en concursos de popularidad, pero la popularidad se obtiene convenciendo a la gente, etc.

Pero una de las exigencias de dicho sistema consiste en salvaguardar la imparcialidad del jurado, incluso hasta su encierro, para evitar influencias o injerencias indebidas.

Esto es particularmente significativo en la época de los medios masivos de comunicación, y de jefes del poder ejecutivo que gozan de gran aprobación en el seno de sus sociedades.

En los países con jurados, la intervención pública del jefe de Estado o de gobierno en un juicio, en un sentido o en otro, suele ser motivo suficiente para invalidar el juicio y mantener la inocencia del acusado; el costo de proceder de esa manera es demasiado oneroso, y pocos líderes se atreven a correr ese riesgo. Ni siquiera los más cínicos o muy pagados de sí mismos (Nixon, De Gaulle, Adenauer, etc.).

En la zona iberoamericana, la intromisión del ejecutivo en procesos judiciales tampoco se permite, principalmente por motivos basados en la separación de poderes. Aún en aquellas naciones con un poder judicial independiente, como Brasil, Chile o Uruguay, y a diferencia de México, se considera que jueces que tienen en sus manos el destino de un acusado no deben padecer las presiones de presidentes populares o abusivos.

Todo esto viene a colación, junto con la presunción de inocencia que depende en buena medida de la autonomía y el libre albedrío de jurados o jueces, por el caso de Ernesto Ruffo. No es necesario repetir todas las críticas y denuncias ya expresadas: preso político, justicia selectiva, audiencias cerradas al público, trato con saña indebida a una persona de su historia y edad, maniobra distractora, prisión preventiva oficiosa, etc.

Pero tratándose de una jueza de acordeón, los pronunciamientos de la Presidenta son especialmente perniciosos y graves: se trata de una intervención del poder ejecutivo en los procesos judiciales, que viola el principio de independencia del poder judicial, así como la presunción de inocencia.

Van las citas de la mañanera, el viernes de la semana pasada, y este lunes: “La empresa, que es la que importa ese combustible, de esa empresa que importa ese combustible, es socio mayoritario el exgobernador, es así de directa. Y de ahí se hacen una serie de investigaciones… Si el exgobernador tiene —obviamente, en el marco de la ley— toda la documentación para demostrar que es inocente, pues actuará el sistema de justicia… Entonces este es el caso particularmente del exgobernador de Baja California… Repito, si él demuestra que no estaba involucrado en esto, pues actuarán los jueces y tienen que hacerlo de manera imparcial… Lo importante es que es una investigación con fundamento jurídico y con pruebas que tiene la Fiscalía… Y la empresa que los importa es Ingemar, o sea, no tiene… es directo… Y tienen… hay muchísimas pruebas, muchísimas pruebas, no es menor”.

Como se ve, Claudia Sheinbaum opina sobre la empresa, sobre Ruffo, sobre las pruebas, sobre el accionista mayoritario de la empresa. Peor aún, afirma que Ruffo debe probar su inocencia, cuando justamente la fracción I del apartado B del artículo 20 constitucional (reformado en 2008) señala que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

El Estado, a través de la Fiscalía, debe demostrar la culpabilidad del acusado; el acusado no tiene que demostrar nada. Que en México esto nunca se respete no obsta para que sea la ley, y la propia Constitución, a la que Sheinbaum le rinde constante y fastidiosamente pleitesía.

Contra Ruffo se emplean los instrumentos jurídicos del Estado policíaco, tan bien descritos en el artículo con ese título, del mes de agosto de Nexos, por Pedro Salazar y Sergio López Ayón. Jueces electos y obedientes, prisión preventiva oficiosa por delitos definidos de manera tan amplia que todo cabe allí, como en un jarrito de Tlaquepaque, intromisión del ejecutivo en todas las actuaciones del Estado, control de los medios (al no permitir su asistencia a las audiencias). ¿Qué no es para tanto, ni para todos? No le apostaría.— Ciudad de México.

Excanciller de México

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