Recientemente circuló en redes sociales (ahora así nos enteramos en tiempo real de lo que sucede) información sobre una acalorada asamblea celebrada en las instalaciones del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo e Instituciones Descentralizadas de Yucatán y el Poder Ejecutivo estatal, relacionada con la “Política para Implementar el Control del Impacto Presupuestario en Servicios Personales ‘Ambiente Controlado’” (PL-DRH-SIN-10 R00)1 emitida por la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del estado en fecha 4 de agosto de 2026.
Según el documento, su objetivo es establecer medidas de orden, racionalidad y disciplina presupuestaria mediante mecanismos administrativos y tecnológicos que restrinjan temporalmente determinados movimientos de personal con impacto presupuestario dentro del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán. La política está dirigida a las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, con excepción de la Secretaría de Seguridad Pública, los Servicios de Salud de Yucatán, la Secretaría de Educación, las entidades que operen bajo un esquema de promoción y los organismos constitucionales autónomos.
¿Qué significa estar en “Ambiente Controlado”?
La propia política lo define como una medida temporal de control presupuestario que restringe el procesamiento, autorización y registro de movimientos de personal que impliquen un incremento o impacto en el presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 relativa a Servicios Personales (la cuenta presupuestal donde se paga la nómina), entre las principales medidas se encuentra el denominado “congelamiento de plazas”.
Esto significa que las plazas presupuestales que se encuentren vacantes al inicio del Ambiente Controlado —o que queden vacantes durante su vigencia— no podrán ser ocupadas temporalmente y permanecerán restringidas hasta el cierre del ejercicio fiscal correspondiente.
No se queda ahí
Pero la medida no se queda ahí, va aún más allá, respecto del citado Capítulo 1000, la Política dispone la suspensión de: nuevas contrataciones, reingresos, incrementos, recategorizaciones, otros movimientos de personal con impacto presupuestario, celebración o renovación de contratos de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios.
Hasta aquí pareciera una medida “razonable” para amarrarse el cinturón —lo que conllevaría a preguntarse, ¿qué está sucediendo en la administración de personal que provocó la emisión de esta política?—, pero regresando al tema ¿dónde está la problemática laboral?
Una medida administrativa de disciplina presupuestaria no puede analizarse solo desde su dimensión financiera cuando sus alcances y efectos inciden directamente en derechos laborales previamente reconocidos.
En efecto, las Condiciones Generales de Trabajo para los Trabajadores Sindicalizados al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán regulan derechos relacionados con vacantes, escalafón y promoción laboral. Por ello, si el “congelamiento de plazas” provoca que las vacantes dejen de concursarse, las personas trabajadoras de base podrían quedar impedidas para ejercer su legítimo derecho a participar en procesos de promoción y acceder a puestos o categorías superiores que representen una mejora en sus condiciones laborales.
Derechos sin eficacia
Una política presupuestaria interna no debería convertirse, en los hechos, en un mecanismo para dejar sin eficacia derechos laborales previamente reconocidos en las Condiciones Generales de Trabajo, ya que la existencia de restricciones presupuestarias no necesariamente extingue derechos escalafonarios, de promoción o preferencia establecidos en la normatividad laboral aplicable, ya que las plazas vacantes (o desocupadas) ya están presupuestadas con sueldo y prestaciones desde el inicio del ejercicio, o sea, no se estarían creado nuevas plazas para la promoción. Luego entonces, ¿Cuál será el destino de los recursos de las plazas “congeladas”? pero esa es una pregunta que debe tener respuesta puntual.
La implementación de esta política, aunque sea que tenga efectos temporales, por sus efectos reales, está restringiendo derechos laborales de las personas trabajadoras sindicalizadas sin modificar previamente el marco jurídico que los reconoce, que, dicho sea de paso, contiene efectos discriminatorios, ya que excluye a otros trabajadores que también forman parte de la administración pública estatal, como dice el dicho: “O todos coludos o todos rabones”.
El documento en comento, así como el comunicado emitido por el Gobierno del Estado, evidencian que, ante un escenario de presión financiera, se ha optado por restringir derechos laborales antes que revisar o reducir el gasto en otros rubros; y, si bien la disciplina presupuestaria constituye una facultad legítima de la Administración Pública, también es cierto que el respeto, protección y garantía de los derechos laborales es una obligación ineludible del Estado en su calidad de patrón.
De ahí surge la pregunta obligada: ¿con qué autoridad puede el Estado exigir a la iniciativa privada el cumplimiento estricto de la legislación laboral y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras, si en su propia actuación como empleador no observa ese mismo estándar?— Mérida, Yucatán
@gabyg_abogadalaboral
Abogada laboralista, ex procuradora local de la Defensa del Trabajo
