Durante diez años, Ana creyó que había encontrado al hombre con quien compartiría el resto de su vida.
Fernando era un empresario exitoso, quince años mayor que ella, casado y con dos hijos. Cuando se conocieron, él le aseguró que su matrimonio estaba prácticamente terminado y que pronto se divorciaría.
La relación prosperó. Fernando le compró una casa donde comenzaron a vivir juntos de lunes a viernes, mientras los fines de semana él regresaba con su esposa.
Salían de vacaciones, asistían a reuniones familiares y se presentaban públicamente como pareja.
Con el tiempo, Fernando le pidió a Ana que renunciara a su empleo para dedicarse al hogar y atenderlo. A cambio, prometió hacerse cargo de todos sus gastos y proporcionarle mensualmente el doble de lo que ganaba.
Ana aceptó. Dejó su trabajo, sacrificó su independencia económica y durante 10 años construyó una vida alrededor de aquella relación. Pero todo cambió cuando recibió una noticia devastadora. Le diagnosticaron un cáncer agresivo. Y cuando más necesitaba apoyo, Fernando tomó una decisión que jamás imaginó.
—Ana, no puedo continuar contigo en estas condiciones. Además, tú siempre supiste que yo tenía esposa.
Y se marchó.
Ana quedó enferma, sin empleo, sin seguridad social y sin recursos suficientes para pagar sus tratamientos médicos.
Entonces surgió una pregunta que podría cambiar su futuro: ¿Puede una mujer exigir una pensión alimenticia al hombre con quien vivió durante años, aunque éste nunca se haya divorciado de su esposa?
La respuesta puede sorprenderle: sí es posible reclamar una pensión alimenticia, incluso cuando no existió matrimonio ni se cumplen los requisitos tradicionales del concubinato.
¿Por qué? Porque el derecho familiar no protege únicamente los documentos que acreditan un matrimonio. También puede reconocer relaciones de pareja estables, construidas sobre el afecto, la solidaridad, la convivencia y el apoyo mutuo.
Cuando una persona demuestra que durante años mantuvo una verdadera relación familiar, que dependía económicamente de su pareja y que sacrificó sus oportunidades laborales para dedicarse al hogar, puede solicitar protección alimentaria ante un juez.
El hecho de que Fernando estuviera casado con otra mujer no significa, por sí solo, que Ana carezca de derechos. Sin embargo, tampoco basta con haber sido su pareja sentimental.
Ana tendría que demostrar la estabilidad de la relación, la vida en común, la dependencia económica que se generó y las circunstancias que justifican su necesidad de recibir alimentos. El juez deberá valorar las pruebas, la capacidad económica de Fernando y las obligaciones familiares que legalmente tenga, para determinar si procede una pensión y en qué condiciones.
¿Qué debería hacer Ana?
Lo recomendable sería acudir ante un juez familiar para reclamar una pensión alimenticia y solicitar, cuando proceda, una cantidad provisional mientras se resuelve el juicio.
Para ello, podrían resultar importantes las pruebas de la convivencia, los gastos que Fernando cubría, los testimonios de personas que conocían la relación y los documentos que acrediten la enfermedad y la situación económica de Ana.
Porque una relación de pareja no siempre necesita un acta de matrimonio para generar consecuencias jurídicas. Y precisamente esa es la enseñanza más importante de este caso.
Ana no sólo perdió a su pareja. Perdió también la estabilidad económica que durante 10 años construyó alrededor de aquella relación. Y cuando más necesitaba compañía, enfrentó el abandono. Porque el amor puede terminar, pero eso no significa que las responsabilidades construidas durante años desaparezcan de un día para otro.
Y aunque ninguna sentencia puede obligar a alguien a seguir amando, la justicia sí puede reconocer, cuando legalmente corresponda, las obligaciones que dejó una vida compartida.—Mérida, Yucatán
Rubén Osorio y Asociados
Doctor en Derecho y especialista en Derecho Familiar
