MADRID (EFE).— El nacimiento a través de gestación subrogada de la que es su nieta, según reveló la propia Ana Obregón, abrió en España un debate sobre las implicaciones jurídicas de la inscripción en el Registro Civil de la pequeña y los problemas a los que se puede enfrentar la actriz y empresaria española.

Hace una semana saltó la noticia de que Ana Obregón, de 68 años, se convertía en madre gracias a un “vientre de alquiler”, una práctica prohibida en España, pero legal en países como Canadá y Estados Unidos, hasta donde la famosa presentadora acudió para recoger a la bebé.

En una entrevista con la revista española “¡Hola!”, la actriz afirma que la niña es en realidad su nieta, ya que para su concepción se usó el esperma congelado de su hijo Alejandro Lequio, fallecido a los 27 años de edad en 2020 a causa del cáncer.

Siendo éste el caso, ¿puede tener Ana Obregón problemas para inscribir a la niña en España? La respuesta es sí. Lo explica la vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, María Dolores López-Muelas, quien, aunque reconoce las múltiples incógnitas que presenta el caso, advierte que si la recién nacida es del hijo de Ana Obregón es posible que se pueda impugnar su inscripción en el Registro Civil, ya que es contraria al orden público español.

La principal razón es que, de acuerdo con la ley de reproducción asistida, la fecundación posmórtem no podría realizarse pasados doce meses del fallecimiento del padre. A pesar de que hay un testamento que consigna ese consentimiento, España no permite el procedimiento.

El hecho es que la actriz debe contar con una partida de nacimiento de la niña y una sentencia judicial que determine que la madre gestante ha renunciado a ella y que el caso cuenta con todos los requisitos legales en Estados Unidos, donde la gestación subrogada está permitida legalmente.

La sentencia y la partida de nacimiento se llevan al Registro Civil consular en Miami, donde nació la niña, y es allí donde Obregón tratará de inscribir a la menor con su nombre, pues ella figurará como madre.

Para que la niña sea inscrita en España, este proceso tiene que ser homologado por el encargado del Registro Civil, que tiene que comprobar si la sentencia cumple con todos los requisitos para un procedimiento español análogo: si cuenta con la voluntad de la madre, con un certificado de nacimiento auténtico, una resolución firme contra la que no cabe recurso y que se hayan cumplido todas las garantías procesales que se establecen en España, afirma experta.

El problema es que Ana Obregón ya dijo que el padre de la niña es su hijo. Puede ser que en la sentencia no se diga que el material genético es del hijo y solamente aparezca la madre intencional, que es la conductora.

Si es así, no habría problema para inscribirla, “pero si la niña es hija de su hijo, esa inscripción se podría impugnar en España por la Fiscalía porque es contraria al orden público español”, subraya López-Muelas.

En ese caso, ella podría iniciar un procedimiento judicial en España y, si eso ocurre, generaría jurisprudencia.

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