La definición de gestación subrogada implica que una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención.
Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante.
La situación ideal es que la gestante solamente aporte el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé.
Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención. Previamente, debe haberse firmado un contrato entre ambas partes por el cual la gestante renuncia al derecho de la maternidad.
Pero, ¿existe verdaderamente un derecho al hijo?, ¿forma parte de los derechos reproductivos?, ¿cuáles son sus límites?
En el contexto internacional, los principales textos en el ámbito de los derechos humanos no incluyen ninguna mención a los derechos reproductivos, si bien todos ellos contemplan el respeto a la vida privada y el derecho a la familia, así como la obligación de la sociedad y el Estado de proporcionar protección a la misma, en tanto elemento natural y fundamento de cohesión social.
El bebé se convierte así en un “objeto” finalizado a satisfacer los deseos y caprichos de sus padres y no en “sujeto” de derechos; tampoco en el fruto del amor de un hombre y una mujer desde la fecundación hasta el nacimiento natural en el seno materno. El hecho de la gestación de un bebé no puede ser orillado a fenómeno opcional ni a evento lucrativo entre la madre genética y la prestadora de útero. Ni la buena intención de una mujer, que desea permitir a otra el gozo de la maternidad, puede ser considerada razón suficiente para permitir el alquiler de su útero.
Desde el punto de vista moral, muchas son las argumentaciones y razones en contra de todo tipo de manipulación embrionaria y de caminos de “producción de la vida humana” que no sean los naturales como el de la maternidad subrogada.
La falta de la mutua donación personal de los esposos respecto a la procreación de una nueva persona. Falta más grave cuando, inclusive, se utilizan gametos ajenos a la pareja de esposos. Se trataría de una donación o venta, contraria a la unidad del matrimonio y a la dignidad de los esposos. Además se lesionarían los derechos del hijo, privándolo de la relación filial con sus orígenes paternos y podrá dificultar la maduración de su identidad personal.
Otro aspecto a tomar en cuenta es la disociación de los significados unitivo y procreador del acto conyugal. La “inseparable conexión”, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por su propia iniciativa entre los dos significados del acto conyugal.
La fecundación obtenida fuera del acto matrimonial se considera privada de su dimensión unitiva y ni la totalidad de la vida conyugal justificaría esta disociación en ningún caso. La fecundación artificial es ilícita porque permitiría una procreación que no sería el resultado de un acto específicamente conyugal y porque la procreación natural es la única conforme con la dignidad de la persona humana.
La procreación humana es tal y lícita solo cuando es el fruto de un acto conyugal inseparablemente corporal y espiritual y no debe reducirse a un procedimiento técnico. El acto de amor conyugal sigue siendo el único lugar natural digno de la procreación humana.— Coordinador diocesano para la Pastoral de la Vida
