La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente clausuró de manera total y temporal un desarrollo inmobiliario tipo villa, que ocupa un área de 1,836 metros cuadrados en Chelem.
La medida fue por carecer de la autorización federal en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), dice un comunicado.
Personal de Profepa en Yucatán detectó un desarrollo inmobiliario en operación dentro de ecosistema costero, el cual consta de construcciones con cimentaciones de mampostería, muros de block, barda de concreto y herrería, alberca, áreas de jardín, terraza techada, sombreadero de bambú, palapa y escalera a la playa. Los inspectores constataron que del total del área ocupada por el desarrollo tipo villa, 260.82 metros cuadrados se ubican en Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) sin contar con la concesión respectiva, que también emite la Semarnat.
De esta superficie de Zofemat ocupada, en 234 metros cuadrados se construyó la parte norte de una terraza de concreto, dos áreas de jardinería, palapa y escalera de acceso a la playa.
En los restantes 26.82 metros cuadrados se ubican estructuras tipo bar sobre base de postes de madera y techo de zacate, una terraza con hamacas, así como camastros de plástico con base de postes de madera y techo de malla sombra.
Durante la diligencia, el responsable del desarrollo inmobiliario no exhibió la autorización en materia de impacto ambiental.
Por ello, y para evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se determinó imponer la clausura total temporal de las obras y actividades realizadas.
El artículo 28 de la Lgeepa, en su fracción IX, establece que los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros requieren previamente de la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Semarnat.
La sanción por llevar a cabo desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros fuera del marco de la ley ambiental puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 mil a 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la Lgeepa.
Para el legal uso, goce y aprovechamiento de la Zofemat, al tratarse de un bien de uso común, en términos de los artículos 7 y 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, se requiere contar con la concesión respectiva.
