La cría de mono araña que fue rescatada por la Profepa en un restaurante bar de esta ciudad

Rescatan en un bar de Mérida un primate enfermo

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente aseguró una cría hembra de mono araña (Ateles geoffroyi) en estado de deshidratación y con diarrea leve, en una caja kennel en la cocina de un restaurante bar de Mérida.

En atención a una denuncia ciudadana, se realizó una inspección con apoyo de personal de la Secretaría de Seguridad Pública estatal.

Al tratar de acreditar la legal procedencia del ejemplar, el poseedor exhibió documentación evidentemente apócrifa porque ésta carecía de información que establece la Ley General de Vida Silvestre y con ciertas irregularidades en los sellos de la Semarnat-Profepa.

El ejemplar se encontró hacinado dentro de una jaula muy pequeña en la cocina del sitio inspeccionado, estando en condiciones de higiene y movilidad inadecuadas, informa un comunicado.

Por su larga cola y extremidades que le permiten balancearse, este tipo de ejemplares requiere de un espacio adecuado para su comportamiento natural.

Con fundamento en los artículos 114 y 119, fracciones VI y VII, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), se ordenó el aseguramiento precautorio del ejemplar, que fue canalizado a la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre en el Parque Zoológico del Bicentenario Animaya, donde se le brindan atención y cuidados en tanto se define su situación legal.

El mono araña es una especie del orden de los primates listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010, en la categoría de “En Peligro de Extinción”, pues su área de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural.

La misma LGVS en su artículo 60 Bis, párrafo último, establece expresamente que “ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural”.

La multa establecida por la LGVS para el caso de realizar actos que contravengan las disposiciones de trato digno a la fauna silvestre va de 20 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización.

Por alterar para fines ilícitos las marcas y facturas de ejemplares de la vida silvestre, realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción, y poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia, se sanciona con una multa de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización.

 

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