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Rubén Osorio Paredes (*)

Don Juan falleció de manera inesperada y en vida no dejó testamento donde se expresara su voluntad de quién heredaría sus bienes.

Le sobreviven sus tres hijos mayores, su esposa y sus padres.

Pues bien, cuando una persona fallece sin dejar testamento, se dice que sus bienes quedaron intestados, es decir, que no dejó disposición testamentaria y, por lo tanto, no dispuso de sus bienes; en este caso, los parientes más cercanos deben tramitar la sucesión, la cual se denomina sucesión legítima. Esto quiere decir que tendrán derecho a la herencia los parientes más próximos.

A continuación te comparto los casos que pueden darse al momento de tramitar un juicio de sucesión intestada y el orden de preferencia y prelación en los derechos hereditarios de los parientes de la persona que fallece:

1. Si solo sobreviven los hijos. Si a la muerte de los progenitores solo quedan los hijos, la herencia se debe dividir por partes iguales entre ellos, cualquiera que sea el origen de la filiación. Es decir, los hijos fuera de matrimonio tienen los mismos derechos que aquellos nacidos dentro de él.

2. Si sobreviven cónyuges o concubinos e hijos. Si a la muerte de una persona le sobreviven los hijos, además de su esposo (a) o pareja (concubina o concubino), éstos tendrán el derecho a heredar en la misma proporción que los hijos, siempre y cuando el cónyuge o pareja carezca de bienes o los que tenga al momento de fallecer el autor de la sucesión no igualen a la porción que a cada hijo le debe de corresponder.

3. Si solo sobreviven los padres. A falta de descendientes, cónyuges o concubino heredan el padre y la madre por partes iguales, sean biológicos o adoptivos.

4. Si solo sobreviven los padres y el cónyuge o concubina. Si le sobreviven el cónyuge o concubina junto con los padres, la herencia se divide en dos partes iguales; una se debe aplicar al cónyuge o concubina sobreviviente y la otra a los padres.

5. A falta de hijos y padres. En este caso el cónyuge, concubina o concubinario hereda todos los bienes.

En resumen

Tienen derecho a la sucesión legítima en este orden:

Los hijos, los ascendientes (progenitores del fallecido), el cónyuge o concubina (sin embargo, éstos estarán a la par de los hijos siempre que dicho cónyuge o pareja carezca de bienes o los que tenga al momento de morir el autor de la sucesión no igualen a la porción que a cada hijo debe de corresponder); los hermanos, los tíos consanguíneos.

A falta de todos los anteriores, el fisco del Estado.

Para conocer de éste y más temas jurídicos abordados en un lenguaje claro y sencillo, no olvides asistir a la conferencia “Los derechos de la familia” el sábado 13 de octubre a las 9 a.m.

Informes en mis redes sociales o al celular (999) 243-9874. ¡Ahí nos vemos!— Mérida, Yucatán.

juridicofacil@hotmail.com

Rubén Osorio & Asociados

Instagram: rubén.osorio.82

Abogado. Catedrático

 

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se dice que sus bienes quedaron intestados; en este caso, los parientes más cercanos deben tramitar la sucesión legítima

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