La Suprema Corte de la Nación desechó el recurso de revisión que presentó la coadyuvancia en el proceso por el homicidio del psiquiatra yucateco Felipe Triay Peniche. En la imagen

Desechan revisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión que presentó la coadyuvancia en el proceso por el asesinato del psiquiatra yucateco Felipe Triay Peniche contra la liberación de uno de los dos acusados, el también psiquiatra E. L. G.

Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala Penal de la Corte tomaron el acuerdo que deja firme la sentencia que concedió el amparo de la justicia federal a L. G., con lo que también quedó sin materia el recurso de revisión promovido por la coadyuvancia.

Familiares del médico asesinado en Mérida hace más de cuatro años, en agosto de 2014, confirmaron la decisión de la Corte y expresaron su extrañeza porque se esperaba que los ministros harían un análisis a fondo del caso, en lo que sería un hecho histórico. Precisaron que todavía no conocían los detalles de la resolución.

También señalaron que la audiencia de la Corte en la que se abordaría la solicitud de revisión del amparo que permitió la liberación de L. G. estaba programada para el pasado 24 de enero, pero no se realizó en esa fecha.

Como informamos, en los primeros meses de 2017 la coadyuvancia promovió el recurso de revisión ante la Corte contra la decisión de los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito que el 18 de enero de ese año liberó al acusado.

Los familiares de la víctima dijeron en su momento que la Suprema Corte incluso había informado a las partes del juicio que el expediente sobre la revisión fue admitido para su estudio. Precisaron que el caso se turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien con cuatro colegas integran la Primera Sala Penal.

Las “partes” en esta vertiente del proceso son: el doctor L. G., como “tercero interesado”; los representantes de la familia del médico ultimado, considerados como “terceros perjudicados”, y la Fiscalía adscrita a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (que había condenado a L.G.).

Los abogados de la familia afectada habían señalado que uno de los puntos en que no estaban de acuerdo es que el Tribunal Colegiado (que concedió el amparo) valoró pruebas “fuera de las facultades que fija la ley”.

El otro acusado por el asesinato de Felipe Triay Peniche es el también psiquiatra P.S.G.G., quien fue sentenciado a 35 años de prisión.

La resolución que indirectamente favorece al doctor L.G. confirmaría el argumento de su defensa acerca de que las investigaciones sobre este crimen fueron inadecuadas.

Hace unos días el otro acusado, P.S.G.G., quien sigue preso en el reclusorio meridano, también promovió un recurso similar contra la negativa de amparo que solicitó, que se espera que la suprema corte favorezca.

De cumplirse los pronósticos legales, el homicidio del psiquiatra Triay quedaría impune, pues los dos señalados por la Fiscalía del Estado en la anterior administración estarían libres por falta de pruebas.

El abogado Juan Góngora Puerto, defensor de L.G., confirmó que en sesión del miércoles la Suprema Corte desechó el recurso contra el amparo concedido a este acusado, quien desde principios de 2018 fue declarado inocente.

Recurso

Esa parte de la acusación representada por familiares del occiso promovió, por medio de su asesor Fernando Alpuche Ojeda, la revisión del amparo concedido por el Tribunal Colegiado de Circuito, con sede en Yucatán, que al resolver el amparo directo consideró que no había pruebas suficientes para emitir una condena contra L.G., como determinó el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Éste emitió una sentencia condenatoria a partir de la declaratoria de inocencia que determinaron tres jueces orales de primera instancia. Es decir, tres magistrados estatales consideraron que los jueces orales no valoraron bien las pruebas y excarcelaron al doctor L.G.

Enseguida emitieron la sentencia incluyendo la reaprehensión del acusado, pero el amparo directo promovido con cierta rapidez impidió de nuevo el encarcelamiento del doctor E.L.

Aún con el amparo concedido por el Tribunal Colegiado, los familiares del ultimado psiquiatra insistieron en que el liberado era culpable e intentaron que la Suprema Corte revoque el beneficio concedido.

“Por diversos motivos me desligué de ese asunto, creo que desde octubre”, señaló ayer el abogado Alpuche Ojeda, quien declinó referirse a los resultados en la Suprema Corte.— Megamedia

Asimismo, confirmó que recibió una notificación que luego rechazó: P.S.G.G. pidió amparo contra la sentencia condenatoria que emitieron los jueces orales (en diciembre de 2016) y confirmó el Tribunal Superior de Justicia.

Por su parte, Góngora Puerto, defensor de L.G., señaló que la coadyuvancia alegó en la revisión que solicitó a la Suprema Corte que los magistrados “valoraron indebidamente” las pruebas y determinaron la inocencia del inculpado. La parte inconforme considera que la labor de valorar pruebas no corresponde a esos jueces federales.

“Al declarar sin materia y, por tanto, desechar ese recurso, los ministros dejaron firme la sentencia que favorece al doctor L.G.”, continuó el entrevistado.

“Desde un principio expusimos la serie de irregularidades que se cometieron durante la investigación, las violaciones a los derechos de los acusados, la alteración de evidencias, la siembra de pruebas, etcétera.

“Por eso los tres jueces (orales, de primera instancia) declararon inocente al doctor L.G., más adelante hubo cambios hasta que la Suprema Corte de alguna manera confirmó la inocencia con base en la sentencia de tres magistrados federales (con sede en esta ciudad)”.

Caso Triay Peniche/ Suprema Corte de Justicia

Juan Góngora Puerto, defensor de L.G., habló sobre la decisión de la Corte.

Por unanimidad

Se “desechó el recurso de revisión” porque los ministros que conforman la Sala Penal de ese máximo tribunal del país determinaron, por unanimidad, que “no hay materia de estudio” al que puedan avocarse. “Eso quiere decir que no hay acto contra la Constitución que se pueda resolver, que los magistrados federales (del Tribunal Colegiado) hicieron bien su trabajo al valorar pruebas y determinar que no son suficientes para condenar a mi cliente”.

Otro amparo

Sobre el segundo acusado, P.S.G.G., cuya defensa no está a su cargo, Góngora Puerto informó que sabe que solicitó amparo, aunque desconoce los puntos en que se basa esa petición.

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