Foto: Megamedia

Señalan “omisión legislativa” del Ejecutivo estatal

Según el artículo transitorio del decreto 650 del gobierno del Estado, que modifica la Ley del Notariado, el titular del Poder Ejecutivo debía realizar las adecuaciones al Reglamento de la Ley del Notariado que correspondan, en un plazo de 90 días naturales.

Como la gestión de Rolando Zapata Bello finalizó el 30 de septiembre, tocó a su sucesor, Mauricio Vila Dosal, adecuar ese reglamento, que contiene un artículo, el 37, vigente desde 2011, que permite a los notarios firmar escrituras sin necesidad de que los comparecientes demuestren su identidad con algún documento, en contradicción con las modificaciones a la Ley del Notariado.

“Lo increíble”, dice Rubén Bolio Pastrana, notario público 56 y también expresidente del Colegio de Abogados de Yucatán, “es que el nuevo titular del Ejecutivo modificó ese reglamento, pero inexplicablemente no derogó el 37, lo que en los hechos”, afirma, “es una excusa que deja el gobierno para que se sigan haciendo fraudes inmobiliarios con los notarios”.

Estos fraudes, como Central 9, la Unidad de Investigación Periodística de Grupo Megamedia ha documentado, los cometen abogados, funcionarios públicos y algunos notarios al apropiarse de casas y terrenos a través de operaciones de compraventa con documentos de identificación falsos.

El problema creció en los últimos años, a tal grado que Zapata Bello envió al Congreso, poco antes de terminar su gestión, una iniciativa para modificar la Ley del Notariado y hacer más seguro el proceso de identificación de las personas que participan en un acto notarial. Específicamente, las modificaciones a la ley incluyeron el artículo 49, que en su fracción primera dice textualmente: “Los fedatarios públicos, en los actos y hechos jurídicos en los que intervengan en el ejercicio de sus funciones, deberán actuar de la siguiente manera: cerciorarse de la identidad y capacidad de los comparecientes”. Agrega que “cuando el Fedatario Público no conozca personalmente a algún compareciente deberá asegurarse de su identidad por cualesquiera documento que, a su juicio, sea fehaciente para comprobar dicha identidad, y hará constar en el acta tal circunstancia. Asimismo, agregará al apéndice del acta el original o copia certificada de lo exhibido por el interesado para acreditar dicha identidad”.

El artículo añade que “en el caso de que el Fedatario Público no conociese personalmente a alguno o algunos de los comparecientes y éstos carezcan de documento alguno en términos del párrafo que antecede, podrá asegurarse de la identidad de ellos por la declaración de dos testigos que a su juicio sean dignos de crédito y deberá hacer mención de esta circunstancia en el acta respectiva”.

El mismo 27 de agosto, simultáneamente a las modificaciones a la Ley del Notariado, el Congreso aprobó cambios al Código Penal del Estado en lo referente al capítulo de fraudes. En este sentido, el artículo 324 de ese ordenamiento, en su fracción XXIII dice que (…) comete fraude “quien comparezca ante un fedatario público para celebrar cualquier tipo de acto o hecho jurídico utilizando documentos públicos o privados alterados, apócrifos, o inclusive auténticos pero que estos últimos contengan información falsa, o pretenda acreditar u ostentar su identidad o personalidad con documentos públicos o privados que induzcan al error, tanto a dichos fedatarios como al tercer adquirente o contratante de buena fe respecto a su identidad verdadera o falta de personalidad o capacidad, independientemente si obtiene o no, parte o todo el precio del bien que fuere vendido o sea motivo de la operación plasmada en dicho contrato”.

Ese mismo artículo añade que “se sancionará al actor del ilícito en una mitad más de la pena, si exhibiere testigos para acreditar su identidad o personalidad, en términos de la fracción I del artículo 49 de la Ley del Notariado, y a los testigos también se les castigará, si son cómplices”.

Aunque los diputados aprobaron los cambios a la Ley del Notariado y al Código Penal —también modificaron la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, con el mismo propósito de frenar la venta fraudulenta de bienes inmuebles— las adecuaciones al Reglamento correspondiente de la Ley del Notariado , como ya se dijo, las realizó el gobierno de Vila Dosal, mediante el decreto 11/2018, de fecha 17 de diciembre de 2108. En ese documento se reforman y adicionan más de 30 artículos, pero no el 37, que se mantiene vigente (Continuará).— H.C.C.

Este artículo dice: “si alguno o algunos de los comparecientes no fuere conocido por el fedatario, ni presente documentos de identificación, ni testigos de conocimiento, se podrá otorgar el acto, pero el notario deberá hacer constar tal circunstancia”.

Este ordenamiento, afirma Bolio Pastrana, no solo contradice diametralmente los objetivos del artículo 49 de la Ley del Notariado, “sino es evidentemente inconstitucional, porque hay jurisprudencia de la Suprema Corte que señala que el reglamento no puede estar arriba de una ley”.

Añade que también se contrapone al artículo 324 del Código Penal, que prevé que para cometer un delito notarial tiene que haber un documento de por medio, pero si un notario se acoge al artículo 37 del Reglamento, no caerá en ninguno de los supuestos de fraude de ese artículo, precisamente porque no hay documentos.

Entonces, pregunta el abogado Bolio Pastrana, ¿cómo fue posible poner el artículo 49 en la Ley del Notariado, que extrema los controles para evitar la suplantación de identidad y conservar el artículo 37 del Reglamento, que promueve todo los contrario?

“Se trata, sin duda, de un error garrafal”, dice.

Reglamento Artículo 37

Rubén Bolio Pastrana habla del artículo 37 del reglamento de la Ley del Notariado.

Sin identificación

Este artículo dice: “si alguno o algunos de los comparecientes no fuere conocido por el fedatario, ni presente documentos de identificación, ni testigos de conocimiento, se podrá otorgar el acto, pero el notario deberá hacer constar tal circunstancia”.

Inconstitucional

Este ordenamiento, afirma Bolio Pastrana, no solo contradice diametralmente los objetivos del artículo 49 de la Ley del Notariado, “sino es evidentemente inconstitucional, porque hay jurisprudencia de la Suprema Corte que señala que el reglamento no puede estar arriba de una ley”. También se contrapone al artículo 324 del Código Penal, que prevé que para cometer un delito notarial tiene que haber un documento de por medio, pero si un notario se acoge al artículo 37 del Reglamento, no caerá en ninguno de los supuestos de fraude de ese artículo, precisamente porque no hay documentos, añade.

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