Una de las clínicas del IMSS en Mérida. El pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los topes máximos de las pensiones de los trabajadores es para sus tribunales colegiados y juzgados y no para la observancia del instituto en el cálculo de ese esquema social

“No afecta a nadie”

El pronunciamiento emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a los topes máximos para calcular las pensiones de los trabajadores, no es otra cosa que la jurisprudencia sobre la cual deben apegarse tribunales colegiados y juzgados en casos de conflictos sobre éstos temas, pero no modifica las leyes del IMSS al respecto, dejó en claro el abogado José Gallegos Berzunza, vicepresidente honorario de la Academia Derecho de la Seguridad Social en Yucatán.

Entrevistado por el Diario, el especialista agregó que las personas que están dentro del régimen conocido como Ley 1973 del IMSS, conocidas como la generación de transición, son las únicas que pueden decidir, al momento de pensionarse, sobre cual ley lo harán, optando por las ventajas de ésta o por los de la vigente de 1997 en el régimen de las Afores.

“La ley del IMSS de 1973, vigente hasta 30 de junio de 1997, establece que los trabajadores pueden pensionarse con 500 semanas (9 años y 6 meses) cotizadas y recibiendo hasta 10 salarios mínimos como tope; en la Ley de 1997 ya se habla de 1,250 semanas cotizadas (24 años) y hasta 25 salarios mínimos como tope. Eso está establecido por la ley y sigue sin cambio” enfatizó.

¿Puede explicar con claridad la determinación de la Suprema Corte?

Es jurisprudencia y no modifica nada, enfatiza lo que está vigente; el pronunciamiento es estrictamente para aplicarse en los casos que se llevan a juicio en tribunales colegiados o juzgados de menor jerarquía, no es un mandato, no es una modificación a la ley, deja en claro que hay trabajadores dentro de una generación de transición que pueden optar por pensionarse con una ley u otra, cada una con sus propias reglas y condiciones.

¿A quiénes afecta?

A nadie, repito es estrictamente una jurisprudencia para aplicar en casos que llegan a juicios.

¿Cuándo entrará en vigor la medida?

Como jurisprudencia, ya en los tribunales colegiados y juzgados de menor jerarquía.

¿Es retroactiva?

No, quienes ya están pensionados lo hacen dentro de una u otra ley, los de 1973 pueden quedarse u optar por la de 1997 si así lo desean, quienes comenzaron a cotizar semanas en la ley 1997 no tiene esa opción (quienes comenzaron a cotizar semanas a partir de junio de 1997 ya están próximos a alcanzar las semanas mínimas requeridas para pensionarse y estos serán los primeros en poner a prueba los alcances y ventajas de este modelo de pensiones y las afores).

¿Qué pasará con las personas que están en trámites de su pensión?

Igual, siguen sus trámites bajo las reglas del régimen o la ley a la que se acojan, y así se les pagará su pensión, cada caso es particular.

¿Qué opciones tiene ahora el trabajador al momento de pensionarse?

Solo quienes se ubican en la llamada generación de transición, que cotizan en el IMSS entre 1973 y finales de junio de 1997 pueden elegir bajo qué régimen pensionarse.

¿Cuál es la más conveniente?

Bueno en la ley de 1973 basta cotizar 500 semanas para estar en posibilidad de pensionarse, pero estas se calculan con un tope máximo de hasta 10 salarios mínimos; la de 1997 establece por lo menos 1,250 semanas de cotizaciones al IMSS y sus cálculos de montos van sobre 25 salarios mínimos como tope. Los que pueden elegir tienen ante sí una ley de pocas semanas, pero sólo 10 salarios mínimos, o una 1,250 semanas, pero que se calcula con un tope de hasta 25 salarios mínimos. El punto clave son las Afores porque en la ley de 1973 al pensionado le toca adicionalmente una parte del ahorro de su Afore, lo que no sucede con la ley 1997 donde la afore es el financiamiento en sí de la pensión.

¿A qué instancias debe acudir un trabajador que se considere afectado por esta medida?

Puede acudir directamente al IMSS o buscar asesoría con especialistas como la Academia de Derecho de la Seguridad Social en Yucatán.

¿Esta medida afectará a pensionados de otras instituciones como Issste, Pemex, CFE?

Los convenios particulares de los trabajadores pensionados de éstas no tienen por qué verse afectados por este pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.— Emanuel Rincón Becerra

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