La gravedad de reciente juicio simulado radica no solo en la afectación a Paternidad Responsable

“No conocemos el procedimiento, solo ejecutamos”

“La fuerza pública es el último recurso para el cumplimiento de una sentencia y solo se aplica por orden de un juez, y en el caso del desalojo de Paternidad Responsable fue por orden de dos jueces, el de primera instancia y luego el federal”, explicó la secretaria general de gobierno, María Fritz Sierra.

“El Ejecutivo solo actúa con una orden judicial y en auxilio del actuario, que es el enviado por el juez para ejecutar la sentencia”, añadió.

Hoy publicamos que Paternidad Responsable, A.C., formalizó ayer la denuncia-querella contra los dos principales autores del juicio simulado para conseguir el desalojo del predio número 474 de la calle 45 entre 54 y 56, donde funcionaba esa agrupación católica desde hace más de 30 años.

Los acusados son Joaquín Fernández Peraza y Lidia del Socorro Madera Castillo, así como quienes hayan participado en hechos posiblemente delictuosos, que en la denuncia quedaron asentados como fraude, falsificación de documentos en general, falsedad de declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, despojo de cosa inmueble y los que resulten durante la investigación.

El abogado Manuel Eduardo Ibarra Patrón, asesor jurídico de Paternidad Responsable, comentó que “es muy delicado (…) utilizar a las estructuras e instituciones de seguridad y administración de justicia para simular una cosa que no es real ni legítima”, y que “no nada más hay agravio a la asociación Paternidad Responsable, sino que hay falsedad a las mismas autoridades, que ponen en entredicho su trabajo de buena fe”.

Entrevistada sobre por qué el gobierno autorizó el uso de la fuerza en ese caso sin que aparentemente esté bien sustentada la petición, según los afectados, la abogada María Fritz expresó:

Auxilio

“Quiero resaltar que, nosotros como Ejecutivo, solo actuamos en auxilio con la fuerza pública por orden de un juez, no tenemos ningún conocimiento del procedimiento porque no nos compete. Nosotros solo podemos hacer lo que la ley nos permite”, añadió.

“Si un juez nos ordena proporcionar el auxilio de la fuerza pública, estamos obligados a dar cumplimiento”, puntualizó.

La secretaria general de Gobierno explicó que “las autoridades judiciales son las que ordenan en un momento dado el desalojo por alguna situación, son los jueces en materia civil”.

“En este caso la juez Cuarto Civil del Primer Departamento Judicial del Estado nos envía un acuerdo donde señala que en el expediente promovido por Joaquín Fernández Peraza y otros ha dictado una sentencia en la que ordenó el desalojo de una persona que se llama Lidia del Socorro Madera Castillo”.

“En septiembre de 2019 nos llega este ordenamiento para que auxiliemos a un actuario con la fuerza pública, (porque) el que ejecuta la fuerza pública es el actuario que manda el juez para que proceda. Nosotros no conocemos el expediente porque no tenemos por qué conocerlo, no somos autoridades judiciales, sino ejecutivas.

“Como pasa el tiempo y no concedemos la fuerza pública, van ante un juez federal, el Juzgado Tercero de Distrito, y solicitan un amparo por incumplimiento, el cual les concede el amparo y (el 2 de diciembre le notifica y) le da al Ejecutivo un plazo de tres días para otorgar la fuerza pública o se hará acreedor a las sanciones que marca la ley, que incluyen multa y destitución”.

Agregó que la orden no se ejecutó en el plazo otorgado por cuestiones de operatividad de la Secretaría de Seguridad Pública, pero en ese lapso se habría acordado el envío de la fuerza pública para el desalojo, que ocurrió el viernes pasado.

Facultades

“La SSP tiene que darle el apoyo de la fuerza pública al actuario porque es una orden de un juez, que es quien tiene todas las facultades dentro de su ámbito para determinar lo que procede en un juicio”, enfatizó María Fritz.

La juez Cuarto de lo Civil es Rosa Isela Sandoval Durán y la titular del Juzgado Tercero de Distrito es Karla Alexandra Domínguez Aguilar.—MEGAMEDIA

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