Un aspecto del desfile cívico-militar de 2019 por el aniversario del inicio de la Independencia. Ya se publicaron en el Diario Oficial los calendarios de los días inhábiles para los poderes Ejecutivo y Judicial

Calendario de los poderes Judicial y Ejecutivo de 2021

Para el próximo año, además de las dos semanas de vacaciones, dos veces al año, en el Poder Judicial del Estado tendrán 16 días inhábiles, mientras en el Ejecutivo solo 12 fechas de asueto, de acuerdo con sus respectivos calendarios publicados en el Diario Oficial del gobierno del Estado de Yucatán, con al menos seis “puentes”.

La diferencia de días inhábiles, que son cuatro más en el Poder Judicial respecto del Ejecutivo, se encuentra en las fechas de asueto tradicionales: en Carnaval, cuando en el Judicial les dan el lunes 15 y martes 16, mientras que en el Ejecutivo sólo el martes; en Semana Santa, a los primeros les dan Jueves y Viernes Santo, y a los segundos, solo Viernes Santo; así como por las celebraciones de los fieles difuntos, cuando el personal del Poder Judicial tienen dos días, y el del Ejecutivo solo uno.

El día de más que tienen de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y las leyes estatales, en el Poder Judicial es el martes 4 de mayo, cuando celebran el Día del Servidor Judicial, y en el Ejecutivo no lo consideran.

Aclaradas estas diferencias de días de asueto entre los poderes del Estado, el calendario de días inhábiles por ley que tendrán el próximo año será el siguiente: viernes, primero de enero; lunes primero de febrero, de manera adelantada como puente, para celebrar el aniversario de la Constitución, que se conmemora el viernes 5 de ese mes; el tercer lunes de marzo, también por puente, para celebrar de manera anticipada el natalicio de Benito Juárez, que es el domingo 21 de ese mes; sábado primero de mayo, Día del Trabajo, y sólo el Poder Judicial tendrá además el día cuatro de ese mismo mes por tratarse del Día del Servidor Judicial.

El jueves 16 de septiembre, por el aniversario del inicio de la lucha de la Independencia; lunes 15 de noviembre (otro puente), por el aniversario de la Revolución; sábado 18 de diciembre para recordar el aniversario de la promulgación de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios; para seguir luego con el sábado 25 de este último mes del año, por la Navidad.

Además, para respetar y conservar nuestras tradiciones también se considerarán días inhábiles los siguientes: Martes 16 de febrero, por el Carnaval (en el Poder Judicial les dan también el lunes 15); el dos de abril por ser Viernes Santo, (en el Judicial les darán además el jueves primero de abril); martes dos de noviembre, para conmemorar a los Fieles Difuntos, (los judiciales tendrían también el lunes primero de noviembre).— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA

En el Poder Judicial se considera además dos periodos de vacaciones que son del viernes 16 de julio al 31 para regresar el lunes 2 de agosto, y el segundo será del jueves 16 de diciembre al 31, para retornar el tres de enero.

Diario Oficial Publicación

Los calendarios se publicaron en el Diario Oficial del gobierno del Estado de Yucatán.

Dos periodos

En el Poder Judicial se considera además dos periodos de vacaciones que son del viernes 16 de julio al 31 para regresar el lunes 2 de agosto, y el segundo será del jueves 16 de diciembre al 31, para retornar el tres de enero, de acuerdo con el calendario oficial.

Vacaciones

Además de las dos semanas de vacaciones, dos veces al año, en el Poder Judicial del Estado tendrán 16 días inhábiles.

Doce fechas

En el Ejecutivo estatal solo tendrán 12 fechas de asueto.

Diferencia

La diferencia de días inhábiles se encuentra en las fechas de asueto tradicionales, como el Carnaval y Semana Santa.

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