Ante la inconformidad de César Antuña Aguilar por la prórroga que otorgo el juzgado federal al Congreso para reponer el proceso en torno a su posible ratificación como magistrado presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Ayuntamientos, el juez dispuso que “se esté en lo acordado”, o sea, se mantiene la ampliación del plazo.
Como informamos ayer, el juzgado tercero federal en Yucatán ante la solicitud de los diputados locales les concedió una prórroga de 30 días hábiles para reponer este proceso, ya que no era posible hacerlo en solo tres días como inicialmente se ordenó al Congreso del Estado.
Sin embargo, el promovente de este proceso se inconformó, presentó un escrito al juzgado manifestando su oposición a que se ampliara el plazo para que los diputados cumplan la sentencia dictada por el juez, “por resultar excesivo el plazo de treinta días que solicitó, lo cual contraviene lo establecido en el Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán”, según expuso.
Razones
En respuesta en los juzgados señalaron que, de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado, por lo que esta Juzgadora estimó correcto el plazo que se le otorgó a la autoridad parte responsable.
“Por ende, dígasele a la parte quejosa que se esté a lo acordado en proveído… , en el que se fijó una prórroga de treinta días hábiles a la autoridad responsable Congreso del Estado de Yucatán, para el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto”, se indicó.
Sin embargo, advierten al Congreso del Estado, que “no obstante lo anterior, en atención a lo manifestado por el quejoso, hágase saber a las autoridades responsables que la ampliación de término otorgado en proveído de tres de mayo del año en curso, es perentorio, esto es no se les concederá otra prórroga, y en caso, de que cumplan antes del término otorgado, lo deberán comunicar a la brevedad a este órgano jurisdiccional, a fin de estar en aptitud de acordar lo que corresponda”.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA
