Un momento de la reciente sesión plenaria del Congreso estatal. Un jurista sostiene que el Poder Legislativo sí está facultado por las constituciones local y federal para modificar las leyes de ingresos municipales

Las facultades del Congreso, claras en la carta magna

El Congreso del Estado sí puede modificar la Ley de Hacienda del municipio de Mérida, porque la Constitución Política de Yucatán y la Constitución federal lo faculta para hacerlo, afirma el expresidente del Colegio de Abogados y del Consejo de Notarios Rubén Bolio Pastrana.

Estas facultades están avaladas también por jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia, agrega.

El 23 de noviembre, el Cabildo aprobó la Iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda del municipio para 2022 donde, entre otras cosas, se autoriza el cobro de una tasa progresiva del ISAI, que va del 2.5% al 6.5% para sustituir la tasa única vigente del 2.5%.

Al día siguiente el Consejo de Notarios de Yucatán, el Colegio de Notarios de Yucatán y el Colegio Yucateco de Notarios publicaron un desplegado en este periódico en el que manifiestan su inconformidad con el aumento de ese impuesto y hacen un llamado a los diputados del Congreso para aprobar las modificaciones legislativas que garanticen “tasas impositivas proporcionales a la situación socioeconómica de la población de nuestro estado”.

Poco después el secretario de la Comuna, Alejandro Ruz Castro, calificó de “temerarias” las declaraciones de los notarios y dijo que “los ayuntamientos de todo el país tenemos autonomía hacendaria. Esto quiere decir que el Congreso no puede modificar nuestras propuestas de ley, porque violaría la Constitución. Las funciones de Congreso son sancionar la leyes, emitirlas mediante un decreto y publicarlas”.

Evade polémica o postura partidista

Consultado sobre este tema, el reconocido abogado y fedatario señala que “sin entrar en polémica política o partidista, sino estrictamente desde el punto de vista legal, sostengo que los congresos estatales y las legislaturas están facultados para hacer modificaciones a las leyes de los ayuntamientos”.

Él explica que, en efecto, el municipio tiene autonomía hacendaria para expedir sus propios reglamentos, pero la Constitución de Yucatán, en su artículo 30, fracción V, dice que “son facultades del congreso dar, interpretar y derogar Leyes y Decretos”. Por consiguiente, señala, sí puede hacerlo.

Independientemente de eso, añade, la Constitución federal, en la fracción IV del artículo 115, afirma que “los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”.

No habría un acto inconstitucional

Con estos argumentos podemos decir, afirma Bolio Pastrana, que “no es cierto que la actual legislatura de Yucatán cometería un acto inconstitucional si modifica las tarifas o no, porque precisamente la Constitución federal está aclarando que la función de los ayuntamientos es proponer”.

Más aun, según el entrevistado, en la tesis jurisprudencial 113/2006, que se refiere a “la vinculación existente en el proceso legislativo entre las facultades del municipio y de la legislatura local en torno a los ingresos municipales, aprobada por unanimidad por el Pleno de la Corte, se dice, entre otras cosas, que “en el ejercicio de la facultad de iniciativa (de los municipios) pueden presentarse tres situaciones: ausencia de motivación de esa iniciativa, motivación básica y motivación técnica”.

El abogado hace énfasis en esta última —la motivación técnica— porque se relaciona mucho con el caso de Mérida.

Formulación de iniciativas para Mérida

En este aspecto, esa parte de la jurisprudencia establece que los ayuntamientos “formularán iniciativas con razonamientos pormenorizados, basados en argumentos de política tributaria y con un importante sustento técnico para justificar los elementos de su propuesta. Frente a este escenario, se incrementa el estándar de motivación y el Congreso del Estado se verá obligado a desvirtuar con argumentos técnicos equivalentes o de política tributaria la proposición del municipio y la necesidad de apartarse de ella”.

Con estos datos queda claro que, efectivamente, las legislaturas sí pueden modificar las propuestas de leyes de ingresos de los municipios, señala Bolio Pastrana.

Controversia

Sobre las declaraciones del secretario de la Comuna, de que el Congreso no puede hacerlo y que cuando alguna vez lo hizo el Ayuntamiento interpuso una controversia constitucional que ganó, el abogado Rubén Bolio dice que “con estos simples datos no sabemos exactamente en qué consistió el razonamiento de la Corte para darle la razón al municipio”.

Necesidad

Vamos a pensarlo de otra manera, agrega. “Si el Congreso no puede modificar las leyes aprobadas por los cabildos, ¿entonces por qué van al Congreso?, no habría ninguna razón de hacerlo”.

Facultades

“Decir que la función de la Legislatura es solo aprobar y publicar no es correcto. Ésta no es función del Congreso y, como ya se demostró, los diputados están facultados por la Constitución local y la federal para modificar iniciativas del municipio”, concluye.

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