MÉRIDA, Yucatán.— Las personas que ya están pensionadas y, en algunos casos, que nunca solicitaron un crédito del Infonavit, ahora pueden acceder a los recursos de su fondo de ahorro.
Puntos importantes sobre la devolución del fondo de ahorro del Infonavit
Es importante tomar en cuenta que la devolución de estos recursos dependerá del régimen de la Ley del Seguro Social en la que cotizó el trabajador durante su vida laboral.
A través del sitio en Internet del Infonavit se puede acceder a la información para el trámite del retiro del fondo de ahorro que puede estar en alguno de los tres diferentes fondos: el que corresponde al fondo de ahorro 1972-1992, la subcuenta de vivienda 1992, o bien, la subcuenta de vivienda 1997.
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Infonavit. ¿Qué hacer para obtener mi fondo de ahorro 1972-1992?
El Fondo de Ahorro se constituyó con las aportaciones del 5% del salario diario integrado que hicieron los patrones del tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992. Estos ahorros son administrados por el Infonavit. No generaron rendimientos debido a que la legislación de ese periodo no lo previó y se afectaron por el decreto del 1° de enero de 1993, que eliminó tres ceros en el sistema monetario mexicano.
El Fondo de Ahorro 1972-1992 pertenece al trabajador pensionado, que puede solicitar la devolución de su saldo disponible, si se encuentras en los siguientes casos:
* Si tiene 50 años de edad o más y por lo menos un año sin relación laboral.
* Si cuenta con una resolución de pensión expedida por el IMSS.
* Cuando su patrón le otorga un plan privado de pensión, derivado de un contrato colectivo de trabajo.
* Si cuenta con una resolución a favor por parte de la Comisión de Inconformidades del Infonavit.
* Si cuenta con un laudo judicial a su favor.
Muy importante: En caso de haber ejercido un crédito Infonavit, las aportaciones del Fondo de Ahorro 1972-1992 fueron utilizadas para amortizar dicho crédito.
Trámite para la devolución del fondo de ahorro
Para iniciar el trámite de devolución, el pensionado deberá estar registrado en “Mi Cuenta Infonavit”, que es un trámite que se realiza a través de Internet, posteriormente, seguir estas recomendaciones:
1.- Crear una cuenta o iniciar sesión desde su computadora.
2.- Verifica que su nombre, RFC, NSS y CURP sean correctos.
3.- En el apartado de Mi Ahorro, seleccionar la opción de Devolución del Fondo de Ahorro 72-92 y elegir el motivo de la devolución.
4.- El sistema reflejará el saldo total con el que cuenta el pensionado, conformado por las aportaciones realizadas por su patrón más una cantidad igual proporcionada por el Infonavit. Si el trabajador solicitó la Terminación de la Relación Laboral, en ese caso no recibirá la cantidad proporcionada por el Instituto.
Si el pensionado está de acuerdo con la cantidad, deberá agendar una cita en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) para continuar de manera presencial el trámite; el sistema le mostrará la documentación que debe presentar el día de tu cita.
En caso de no estar de acuerdo, el pensionado podrá tramitar una aclaración desde el portal y adjuntar la documentación requerida. Después de 5 días hábiles recibirá un correo electrónico con información del estatus de su caso y los pasos a seguir para continuar con el trámite.
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Devolución del fondo de ahorro para pensionado bajo el Régimen de Ley 73
Los pensionados bajo el régimen de Ley 73 recibirán en una sola exhibición la devolución de la totalidad de los recursos disponibles en el Infonavit:
* Fondo de Ahorro 72-92
* Subcuenta de Vivienda 92
* Subcuenta de Vivienda 97 y/o
* Solo Infonavit
Así como los rendimientos generados hasta el momento en que se realiza el trámite de devolución (si fuera el caso) y pueden ser solicitados en una sola cita a través del Infonavit o mediante su Afore.
¿Qué se necesita para el trámite de manera presencial en el Infonavit?
* Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
* Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).
* No tener un crédito vigente con el Instituto.
* Estar registrado en una Afore.
* Generar una cita desde Mi Cuenta Infonavit.
* El número de Seguridad Social (NSS), RFC y CURP; deben coincidir exactamente con los que aparecen en el IMSS y en tu Afore.
* Original y copia de tu identificación oficial vigente con fotografía (INE o IFE, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, tarjeta de residente temporal, tarjeta de residente permanente).
* Cuenta bancaria a tu nombre con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
* Estado de cuenta bancario no mayor a dos meses.
¿Cómo realizar el trámite desde Mi Cuenta Infonavit?
* Contar con saldo disponible en Fondo de Ahorro 72-92, Subcuenta de Vivienda 92, Subcuenta de Vivienda 97 y/o Solo Infonavit.
* Resolución de pensión expedida por el IMSS (en caso de incapacidad debe ser igual o superior al 50%).
* Estar registrado en Mi Cuenta Infonavit.
* Cuenta bancaria a nombre del titular de los recursos con CLABE y que acepte depósitos por la cantidad a devolver.
* Firma Electrónica Avanzada (e.firma) expedida por el SAT.
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Para la devolución a través de la Afore
En caso de solicitar la devolución a través de la Afore en la que el pensionado se encuentra registrado, ésta institución únicamente devolverá los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97; si el interesado cuenta con recursos disponibles en el Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, deberá solicitarlos directamente en el Infonavit.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, estos recursos podrán ser solicitados por el titular o su(s) beneficiarios, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.
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Pensionados bajo el Régimen de Ley 97 del IMSS
Los pensionados bajo el régimen de Ley 97, recibirán la totalidad de los recursos disponibles en la Subcuenta de Vivienda 92 y Subcuenta de Vivienda 97 y los rendimientos generados hasta el momento en que son solicitados. Estos recursos son enviados a la Afore en la que se encuentran registrados para su devolución o bien, son integrados al saldo total que determinará su pensión, según se aplique; la solicitud de los recursos debe realizarse a través de su Afore.
En caso de contar con recursos disponibles en el Fondo de Ahorro 1972-1992 y/o Solo Infonavit, se deben solicitar directamente al Infonavit.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda los recursos disponibles pasarán a formar parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, estos recursos podrán ser solicitados por el titular o su(s) beneficiarios, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.
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Devolución del fondo de ahorro a los beneficiarios del trabajador fallecido
Devolución del Fondo de Ahorro 1972 – 1992
Los beneficiarios del trabajador fallecido, que cuente con saldo en el Fondo de Ahorro 72-92, deben ingresar al sitio en Internet del Infonavit y seleccionar la opción: Retiro de mi ahorro, y optar por la Devolución a Beneficiarios.
En el apartado del Fondo de Ahorro 1972 – 1992, optar por Devolución del Fondo de Ahorro donde se solicitará el número de Seguridad Social (NSS) y el RFC del trabajador fallecido.
Al continuar el trámite el sistema presentará la cantidad disponible en el fondo y los requisitos para su retiro.
Para este trámite es necesario contar con un laudo o resolución judicial que condene al pago de estos recursos.
Devolución a beneficiarios de la Subcuenta de Vivienda 1992 y 1997
En este caso, los beneficiarios reconocidos ante el IMSS, no requieren la designación de beneficiarios emitido por la autoridad laboral. A través de Internet, deben ingresar al servicio de Devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda, en este caso solo es necesario el número de seguridad social del trabajador.
En caso de no contar con dictamen de pensión del titular finado(a), es indispensable acreditar esa condición mediante una resolución de designación de beneficiarios emitido por la autoridad laboral.
