La nueva Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado esta vez incluye “candados” para prevenir las malas prácticas del pasado que pusieron al Isstey en una difícil situación, a punto del quebranto, como el hecho de que administraciones pasadas dejaron de pagar al instituto las cuotas de los trabajadores, afirmó Crescencio Gutiérrez González, diputado de Nueva Alianza.
“A partir del artículo 24 y hasta el 31 se establecen las disposiciones y condiciones para el cumplimiento del pago de las cuotas al Isstey, y hasta castigos para las dependencias o ayuntamientos que no lo hagan a tiempo”, manifestó.
La Secretaría de Administración y Finanzas al integrar el presupuesto de egresos del Ejecutivo verificará que las entidades incluyan las partidas necesarias para cubrir las aportaciones previstas en la ley dentro de su presupuesto y vigilará el oportuno pago de los recursos.
Buscan prevenir malas prácticas, dice un diputado
“Las entidades públicas están obligadas a enterar al instituto las aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, por lo que deberán considerarlas en sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, de acuerdo con las disposiciones que establece esta ley, sin que su omisión las libere de la obligación de su pago”, señala le diputado Crescencio Gutiérrez González, al referirse a los “candados” que trae la nueva Ley del Isstey.
Lo anterior corresponde al artículo 24, agregó.
Asimismo, en los artículos que siguen se establece que las entidades públicas están obligadas “a retener del salario de cotización de sus personas servidoras públicas las cuotas establecidas en esta ley y a enterar las referidas cuotas junto con las aportaciones y los importes de los descuentos”.
Lo harán conforme al siguiente procedimiento:
“El día de pago, sea quincenal o mensual, retendrán las cuotas correspondientes a las personas servidoras públicas y registrarán su monto, así como el de las aportaciones que les corresponda enterar por cada persona servidora pública o persona pensionada.
“Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la retención de las cuotas de los trabajadores, sea esta quincenal o mensual, determinarán y registrarán las aportaciones que les corresponde enterar por cada una de ellas e informarán al instituto sobre las cuotas y las aportaciones registradas”.
“No se considerarán enteradas las cuotas y aportaciones que no especifiquen a favor de qué servidor público se enteran, para poder realizar la identificación y el registro correspondiente.
“Enterarán las cuotas y las aportaciones que informaron al instituto, en un plazo de 30 días naturales, a partir de su informe, y en caso de no remitir las cuotas o las aportaciones informadas, la entidad pública estará en mora y deberá cubrir intereses moratorios a la tasa del 1.5% real mensual a partir del vencimiento del plazo, hasta su pago.
“La Secretaría de Administración y Finanzas podrá realizar, en cualquier momento, la verificación de las cantidades de las cuotas, de las aportaciones y, en general, de los descuentos registrados, informados y enterados por las entidades públicas.
Revisión
“El instituto analizará el informe y el total de recursos enterados, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de las cuotas y las aportaciones y notificará a las entidades públicas, en caso de detectar omisiones, discrepancias o diferencias.
“Las entidades públicas deberán, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación, subsanar la omisión, realizar la aclaración o el pago que corresponda, y en caso de no enterar la diferencia detectada por el instituto, deberán pagar los intereses moratorios a que se refiere este artículo, calculados a partir del vencimiento del plazo otorgado por el instituto.— David Domínguez Massa
“El instituto notificará a la Secretaría de Administración y Finanzas los adeudos vencidos de las entidades públicas pertenecientes al gobierno del Estado que no subsanen la omisión o aclaración o pago requerido, y esta misma secretaría, una vez notificada, tendrá un plazo de 15 días hábiles para comprobar la procedencia del adeudo, hacer las gestiones para su pago y hacer el entero al instituto con cargo al presupuesto de la entidad pública.
“El instituto podrá requerir a la Secretaría de Administración la compensación de participaciones, transferencias, asignaciones presupuestales o cualesquiera otros recursos de las entidades públicas deudoras que pertenezcan a los poderes Judicial o Legislativo del Estado o a algún ayuntamiento u organismo constitucional autónomo con quien se convenga para el pago de las obligaciones con esta institución.
“Para ello, las entidades públicas celebrarán un convenio que autorice la afectación de participaciones, transferencias o asignaciones presupuestales para garantizar al instituto el pago de las cuotas, aportaciones ordinarias, aportaciones extraordinarias, el capital constitutivo y demás obligaciones de las entidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán, esta ley y demás disposiciones aplicables”.
Se aclara que el instituto “en ningún caso podrá autorizar la condonación de adeudos por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos, su actualización y recargos, independientemente de la entidad pública de que se trate; no obstante, podrá autorizar la condonación o quita de intereses moratorios en caso de una reestructuración de crédito”.
Se advierte que el instituto “tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor en las deducciones a los salarios de cotización de las personas servidoras públicas, salvo aquellas que por disposición legal o judicial deban asegurarse preferentemente a favor de otro”.
Cuando los recursos de los fondos no sean suficientes para cubrir las pensiones, servicios y demás obligaciones a su cargo, el déficit que se presente, cualquiera que sea su monto, deberá asumirse oportunamente por las entidades públicas en la proporción que a cada una de ellas corresponda mediante una aportación extraordinaria, conforme a los cálculos que realice el instituto.
El consejo directivo dictará los acuerdos que procedan a fin de que las prestaciones no se suspendan y, en caso de hacerlo, se reanuden a la brevedad posible.
Las entidades públicas estarán obligadas a reintegrar el importe que hubiera pagado el instituto por resoluciones judiciales a favor de la persona servidora pública por concepto de alguna prestación no regulada en esta ley.
En caso de que el instituto sea condenado mediante resolución judicial al pago de una obligación, se entenderá que su cumplimiento se realizará previo pago del capital constitutivo que corresponda en términos de esta ley
