En días pasados, el Ayuntamiento de Mérida presentó un nuevo plan de movilidad el cual consiste en hacer cumplir de manera correcta y eficiente lo que está escrito en el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán. A la Comuna se le plantearon algunas preguntas respecto a este proyecto y se recibió la siguiente respuesta:

“El Ayuntamiento de Mérida estableció un plan de movilidad segura para que tanto peatones, conductores y ciclistas convivan de manera armónica, lo cual permitirá que las calles del Centro Histórico sean más seguras.

“Como Municipio estamos realizando acciones que permitan una mejor cultura en materia de tránsito, además de fomentar el uso de medios de transporte que sean amigables con el medio ambiente.

“Aunado a esto, la estrategia de movilidad consiste en colocar los aditamentos, señaléticas y gestionar la velocidad en el Centro Histórico, para que los ciudadanos apoyen esta iniciativa municipal respetando las normas y contribuyendo así a convertirnos en una ciudad responsable con su seguridad.

Franjas rojas en el centro de Mérida

“En cuanto a las franjas rojas y límites de velocidad establecidos en el Centro, son una acción que la Policía Municipal de Mérida inició desde julio de 2019 para evitar que los conductores se estacionen a menos de 15 metros de la esquina.

“Esta estrategia de prevención vial está basada en las disposiciones contenidas en el artículo 265 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán que señala: se prohíbe estacionar un vehículo en la vía pública a menos de 15 metros de una intersección. Así, es posible disminuir los siniestros viales al darles mayor claridad a los conductores que vienen en los carriles que tienen una señal de alto.

“Así como el artículo 324 del citado reglamento, que señala que las ‘guarniciones pintadas de rojo indican la prohibición permanente de estacionarse a cualquier hora del día o noche’.

“Con esta acción se busca evitar que haya vehículos obstaculizando el triángulo de visibilidad de los cruceros que tienen disco de alto, con tal de incidir en la disminución de los siniestros viales y, por ende, generar mayor seguridad a los conductores”.

“En el caso de los vehículos que se estacionan en franja roja, desde 2019 se promovió esta acción, en la cual quienes la infrinjan se les aplica una sanción, las cuales consisten en multas que van de seis a ocho salarios mínimos, por ese motivo, se les invita a respetar los lineamientos”, se abundó.

Ley de Movilidad en Yucatán: qué sanciones corresponden, obligaciones y más

¿Se tomarán medidas contra ciclistas que se pasen los altos o no respeten las señales?, se le preguntó.

El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán no considera sanciones al respecto.

Al detectar que algún ciclista no está respetando el alto de disco o la luz roja del semáforo, se le hará un llamado para que nos apoye respetando estos señalamientos, con lo cual se irá formando una cultura de seguridad vial.

¿Están obligados a portar casco y luces, por qué?

Las bicicletas son consideradas como vehículos menores de propulsión humana, tal y como lo establece el artículo 19 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.

De acuerdo con el artículo 59 del reglamento, esas unidades deben contener sistema de frenos, un faro delantero que emita luz blanca para la circulación nocturna y un reflectante de color rojo en la parte posterior, visible por la noche.

A su vez, el artículo 291 indica que los conductores de vehículos menores tendrán la obligación de utilizar chalecos reflejantes.

Del mismo modo, el artículo 18 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán indica que los conductores de bicicletas deberán usar casco protector.

¿Qué requisitos deben cumplir peatones y ciclistas para la convivencia con vehículos motorizados en el Centro?

 Tanto los peatones y ciclistas tienen derechos y obligaciones.

El artículo 168 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán indica:

Los peatones tendrán preferencia de paso sobre el tránsito vehicular cuando:

  1. Hayan iniciado su movimiento para atravesar la vía pública, siempre que se trate de cruceros o zonas señaladas para ese efecto y los vehículos por su cercanía o velocidad no constituyan un peligro, de acuerdo con lo que disponga el reglamento.
  2. Hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de vehículos de emergencia y seguridad pública en servicios de urgencia.
  3.  El señalamiento de vialidad permita el paso simultáneo de vehículos y peatones.
  4.  Exista un semáforo u otro dispositivo para el control del tránsito y vialidad que les permita hacerlo.
  5.  El agente a cargo del control de tránsito se los indique.
  6.  Hagan uso de la señal favorable del semáforo y no alcancen a cruzar la totalidad de la vía pública.
  7.  Los vehículos deban dar vuelta para entrar a otra vía pública y existan peatones cruzando esta.
  8.  Transiten sobre el acotamiento porque no exista zona peatonal.
  9. Transiten en tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares.
  10.  Transiten por la acera o banqueta y algún conductor deba usarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada.

El artículo 169 da las obligaciones de los peatones:

  1. Cruzar las vías públicas por las esquinas o por las zonas marcadas para tal efecto.
  2. Transitar por las aceras o banquetas sin invadir la vía pública de manera intempestiva.
  3.  Obedecer las indicaciones del agente o semáforo para atravesar la vía pública.
  4.  Cruzar las intersecciones que no estén controladas por semáforos o agentes tomando las medidas precautorias para su seguridad.
  5. En áreas suburbanas o rurales atravesar las calles luego del paso de los vehículos que se les aproximen.
  6.  Transitar a su lado derecho en las aceras para no entorpecer la circulación de los demás peatones.
  7.  Utilizar los puentes y pasos peatonales que existan en las vías públicas, y en su caso, señalar a los conductores con el brazo extendido su intención de cruzar sobre el paso peatonal.
  8. Ayudar a las personas con discapacidad para que crucen los puentes o pasos peatonales.
  9. Abordar un vehículo sin invadir la superficie de rodamiento.
  10.  Respetar las indicaciones de los agentes, comisionado escolar de vialidad, auxiliar de vialidad, patrullero escolar y las señales de los dispositivos para el control del tránsito y a la vialidad, al transitar por la vía pública.
  11. Cruzar las vías públicas sin demora.

El artículo 170 del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán refiere las prohibiciones de los peatones:

  1.  Cruzar entre vehículos que se encuentren sin movimiento temporal por indicación de algún Agente o de algún Dispositivo para el control del Tránsito y de la Vialidad.
  2. Caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento.
  3.  Utilizar la vía pública como espacio destinado a la práctica de diversos juegos, carreras u otros similares, sin el permiso de la autoridad competente.
  4.  Sujetarse o abordar un vehículo que se encuentre en movimiento o en circulación.
  5.  Atravesar vallas militares, policíacas o barreras de cualquier tipo, que se instalen para salvaguardar la seguridad y el orden.
  6.  Permanecer y obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate en un área de siniestro.
  7.  Abordar en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, vehículos del servicio público de transporte colectivo de personas.
  8.  Interferir o impedir que los agentes realicen su labor o trabajo.
  9.  Abordar o descender de un vehículo a mitad de la calle o avenida, fuera de la acera o banqueta o cuando se encuentre estacionado en más de una fila.
  10.  Transitar en las aceras o banquetas con bicicletas, triciclos, patinetas, patines o vehículos motorizados no autorizados por el Reglamento.
  11.  Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, o desplazarse por éstas, en patinetas, patines u otros vehículos no autorizados, salvo que exista el permiso expedido por la autoridad competente.
  12.  Cruzar intempestivamente la vía pública.
  13.  Alterar el orden, la seguridad pública, el tránsito y la vialidad.
  14.  Cruzar diagonalmente los cruceros.
  15.  Pasar debajo de los vagones del ferrocarril, aun cuando éste se encuentre estacionado.

 

“Con estos elementos, la Policía Municipal trabajará tanto con conductores, peatones y ciclistas para que entre todos participemos en la construcción de una sociedad amable, accesible y armónica, donde cumplamos con nuestra parte de respetar los señalamientos, que representan una mayor seguridad para quienes transitan en el Centro Histórico”.

Gabriel Jesús Chan Uicab es licenciado en Periodismo y Ciencias de la Comunicación; en 2011 ingresó a Grupo Megamedia, primero en la división de Medios Ligeros. Actualmente es reportero de las fuentes policíacas y de seguridad (Fiscalía, Juzgados…) en la Agencia Informativa Megamedia.