El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán aprobó ayer por mayoría de votos las bases para el desarrollo de las etapas preliminar y previa del plebiscito, dice un boletín.

En sesión extraordinaria realizada en la sede del Iepac se aprobó el documento que incluye sugerencias a los sujetos obligados para presentar información que permita señalar la trascendencia de los actos, políticas y obras públicas enlistadas en el Catálogo de Políticas Públicas y Actos Gubernamentales Trascendentales.

Esto, con miras a que la ciudadanía, al leer ese documento, tenga la información para estar en aptitud de solicitar la celebración de un plebiscito.

Consejeras electorales coincidieron en que era necesario establecer estas bases para abonar a dar certeza a los procedimientos de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular, la cual tiene 15 años de vigencia sin cambio alguno, a pesar de la evolución de la sociedad y las mismas instituciones.

Entre las sugerencias realizadas a sujetos obligados como los ayuntamientos y el Ejecutivo, se solicitará que se haga un análisis de las obras que incluirán en sus proyectos de catálogo, apegándose a lo que la ley define como trascendental para el bien del Estado y los municipios.

Otro tema que podrán incluir en el Catálogo las autoridades municipales, el Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo, es el monto proyectado que buscan destinar a cada obra, política pública o acto propuesto a realizar el próximo año.

Consejeros electorales consideraron importante que los sujetos obligados sean más precisos al momento de informar sobre las acciones que pretenden realizar para brindar información más clara a la ciudadanía.

Ante la posibilidad de que el Instituto pueda solicitar mayor información a las autoridades para definir si una propuesta recibida pueda considerarse o no como trascendental, consideraron necesario contar con parámetros para mantener la certeza en el procedimiento.

El plebiscito es uno de los medios de consulta popular que tiene por objeto obtener la opinión de la ciudadanía sobre actos y acciones gubernamentales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Municipios, calificados como trascendentales para la vida pública y el interés social.

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