En medio del intenso ritmo de vida que se atribuye a la modernidad, un fenómeno social se expande cada vez más: el abandono emocional de los adultos mayores.
De acuerdo con el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el 16 por ciento de los adultos mayores —en todo el país— sufre rasgos de abandono y maltrato.
El 20 por ciento de ese grupo vive en la absoluta soledad, olvidado por la sociedad y por sus propias familias.
Al sentirse abandonado, el adulto mayor presenta trastornos psicológicos y múltiples patologías que se suman a las asociadas con el envejecimiento.
En Yucatán no hay estadísticas precisas sobre ese creciente problema, pero sí se sabe de una de sus manifestaciones que saltan al ámbito jurídico: casos en que los conflictos de una pareja afectan a adultos mayores, quienes dejan de ver a sus nietos, con la profunda afectación que esto les causa.
Para muchos abuelos, este alejamiento representa un duro golpe, pues los nietos llegan a ser un “alimento emocional”.

Rubén Osorio Paredes, especialista en Derecho Familiar, explica que los abuelos tienen derecho a la convivencia con sus nietos, estén divorciados o no sus padres, y para acceder a ello pueden promover diligencias de jurisdicción voluntaria ante un juez.
“De acuerdo con el Código de Familia, en los casos de separación o divorcio ya no puede impedirse, sin causa justificada, la convivencia entre el menor y los parientes del progenitor que no tiene la custodia, en este caso los abuelos”, subraya.
Hay estudios recientes que demuestran que la convivencia de los nietos con sus abuelos permite el sano desarrollo de aquéllos.
Agudo problema social
Aunque poco se habla del tema, el abandono emocional de los adultos mayores es la expresión de un problema social que se ha vuelto más evidente en los últimos años, con varias ramificaciones.
Según especialistas, en este entramado desempeña un papel decisivo la familia, sobre todo los nietos, que en muchos casos se convierten en “alimento emocional” de los abuelos y, paradójicamente, pasan a ser el eslabón más débil cuando se rompe el contacto al surgir fricciones en una relación familiar.
En Yucatán, el Código de Familia dispone medidas para garantizar la convivencia de abuelos y nietos en caso de existir conflictos legales que involucren a los padres de éstos. Los abuelos tienen derecho a esa convivencia y la pueden reclamar mediante diligencias de jurisdicción voluntaria ante un juez.
Rubén Osorio Paredes, especialista en Derecho Familiar, explica que el acompañamiento de los abuelos es también parte importante en la formación de los niños.

Abandono y maltrato
Para ilustrar la gravedad del abandono emocional cita datos del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, que indican que el 16 por ciento de los adultos mayores sufre rasgos de abandono y maltrato.
Según estas mismas estadísticas, añade, el 20 por ciento de ese grupo de población vive en soledad, no solo olvidado por la sociedad sino también por sus propias familias.
“El aislamiento de los adultos mayores es cada vez más patente en una sociedad inmersa en una creciente competitividad y caracterizada por procesos de deshumanización en muchos sentidos”, abunda.
El profesional, autor de la columna “Derecho para todos” que publica este periódico, puntualiza que, de acuerdo con especialistas, al sentirse abandonado por su familia el adulto mayor presenta trastornos psicológicos que afectan sus emociones y genera sentimientos de frustración, sensación de abandono y soledad.
Ante esa situación, agrega, se presentan múltiples patologías tales como psicosis, neurosis aguda y demencias asociadas al envejecimiento y abandono.
El papel de los nietos
En esta parte aborda el aspecto afectivo. Estudios han demostrado, afirma, que la convivencia de los nietos con sus abuelos permite el sano desarrollo de aquéllos, pues conlleva al conocimiento y trato directo que tienen los menores con sus ascendientes y demás parientes a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena en el grupo social al que pertenecen.
En tal virtud, enfatiza, el desarrollo normal de un menor transcurre en el entorno de éste. Su armonía con la familia —tanto materna como paterna— es de vital importancia para un sano crecimiento emocional, lo cual se logra alcanzar cuando se garantiza la convivencia con ambos progenitores y sus respectivos abuelos, en tanto que esta convivencia no ponga en peligro su propia integridad.
El doctor en Derecho subraya que el Código de Familia para el Estado de Yucatán busca la protección del interés primordial de niñas, niños y adolescentes.
Uno de los objetivos, continúa, es precisamente una buena convivencia y desarrollo de los hijos con sus progenitores y sus ascendientes (abuelos), en el caso de que los padres se hayan separado o estén divorciados o en vías de divorcio, fortaleciendo los lazos afectivos cuando cualquiera de los progenitores no viva en el mismo domicilio que el de sus descendientes.
¿Qué dice la ley?
A continuación cita el artículo 357 del Código de Familia: “La convivencia de los menores alcanza a los progenitores y ascendientes en línea recta ascendente en primer grado, en su caso.”
Y explica:
—De acuerdo con el Código de Familia, en los casos de separación o divorcio ya no puede impedirse, sin causa justificada, la convivencia entre el menor y los parientes del progenitor que no tienen la custodia, en este caso los abuelos. En caso de incumplimiento la autoridad contará con los medios que considere necesarios para decretar la convivencia en el modo y forma que beneficie a los menores. Y en caso de incumplimiento parcial o total podrá decretar las medidas de sanción que dispone la ley, desde requerimiento y multa hasta el uso de la fuerza pública para permitir que el padre o la madre, según sea el caso, permitan la convivencia.
—También puede ocurrir que, sin causa justificada, haya progenitores que incluso sin divorciarse impidan la convivencia de los niños con sus abuelos maternos o paternos. En estos casos los abuelitos pueden promover unas diligencias ante el juez familiar a fin de que la autoridad disponga un régimen de convivencia que les permita ver sus nietos.
—El derecho de visita y convivencia de los menores con los abuelos debe ser catalogado como un derecho fundamental del menor. Solo se impedirá esa convivencia cuando quede plenamente demostrado que atenta contra la integridad física, psicológica o emocional del menor.
—En aras de ese supremo derecho que tienen los niños a ser amados y respetados, sin condición alguna, ambos progenitores tienen por ley la obligación de permitir y fomentar el derecho de visita y convivencia de sus hijos con sus respectivos abuelos en un ambiente de comprensión y respeto para los menores, procurando en todo momento su pleno desarrollo físico y mental.
–El régimen de convivencia, más que un derecho de los familiares, es un privilegio de los hijos que hay que proteger.
El titular del despacho Rubén Osorio y Asociados expone que hace tiempo se interpretaba que el alcance legal de la convivencia era con los papás. En años recientes se reinterpretó la disposición y por eso se extiende a los abuelos.
Necesidad afectiva
Al margen de los aspectos jurídicos del tema, el entrevistado hace notar la importancia del factor emocional, pues los abuelos tienen también necesidad espiritual y afectiva y muchos de ellos mueren en medio de la tristeza porque dejaron de ver a sus nietos por problemas con los padres de éstos.
“Hay muchos niños que están huérfanos de abuelos, literalmente”, prosigue. “Y muchos abuelos mueren solos al dejar de ver a sus nietos. El tema de pensión alimenticia es importante para los adultos mayores, pero no hay que dejar de ver que la ‘pensión emocional’, por llamarle de alguna forma, tiene igual importancia. A ellos los alimenta también el cariño”.
Finalmente, recalca la conveniencia de difundir más que los abuelos tienen derecho a la convivencia con sus nietos, estén divorciados o no sus padres, y pueden recurrir a la ley para lograrlo. Si no pueden pagar a un abogado particular tienen la opción de acudir al Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán.— ÁNGEL NOH ESTRADA
Abandono
El Código de Familia local prevé situaciones sobre la convivencia con los menores.
Ningún impedimento
En casos de separación o divorcio de una pareja no puede impedirse, sin causa justificada, la convivencia entre los niños y los parientes del progenitor que no tiene la custodia, en este caso los abuelos, dice el doctor Rubén Osorio.
Obligados por ley
Ambos progenitores tienen, por ley, la obligación de permitir y fomentar el derecho de visita y convivencia de sus hijos con sus respectivos abuelos en un ambiente de comprensión y respeto para los menores
