La Fiscalía General del Estado (FGE) informó que la mujer que conducía la camioneta que atropelló y dio muerte al niño Iker en la colonia México, —identificada como G. J. S. C y no como C. J. S. C, como informó en un boletín la Secretaría de Seguridad Pública está bajo investigación y esa es su situación jurídica.

“Ubicar a los familiares del menor (identificado como Iker) permitirá a su vez dar cauce a la situación jurídica de la persona que manejaba la camioneta involucrada, tal como lo estipula el Código Penal cuando se trata de un hecho de tránsito”, se lee en un comunicado enviado por la dependencia.

Lo anterior hace referencia a que tuviese que existir alguien que reclame algún daño, sin embargo el Código Penal del Estado de Yucatán, en su artículo 82 especifica que los delitos culposos se perseguirán por querella únicamente cuando lo daños sean materiales o se trate de lesiones; en el caso de homicidio se persiguen de oficio.

Las sanciones, de acuerdo con el artículo 79 de la misma, es hasta la mitad del máximo de sanciones aplicables en delitos dolosos; además el numero 80 dice que:

“La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 74 de este Código”.

En las circunstancias especiales destacan las siguientes:

  • I.- La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
  • II.- El deber de cuidado del imputado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
  • III.- Si el imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
  • IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y
  • V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y, en general, por conductores de vehículos”.

Conductora que arrebató la vida a Iker, podría no ir a prisión

En el artículo 74 al que se hace referencia, se habla del comportamiento posterior de la persona imputada, para esto se tomaría en cuenta que en el particular casos de Iker, la conductora se dio a la fuga y 48 horas después se presentó a la Fiscalía General del Estado a declarar y, por supuesto, el resultado del peritaje sobre la responsabilidad del accidente.

Por último, cabe señalar, entre las sanciones por delitos culposos no se considera la privación de la libertad “siempre y cuando el sentenciado hubiere reparado el daño”, se lee en el artículo 82.

El jueves se le solicitó al Gobierno del Estado de Yucatán, a través de la Dirección General de Comunicación Social, que aclare si la persona que guiaba la mencionada camioneta Buick, propiedad de una empresa de materiales eléctricos, es familiar de un alto mando de la Secretaría de Seguridad Pública, pero no respondieron.

Esto toma relevancia si se compara con un hecho ocurrido en enero pasado en la colonia San José Tecoh, donde se dijo que un niño de nombre Leonel fue atropellado por un familiar del director del sector, sin embargo al día siguiente la misma SSP, en un boletín, aclaró que la mujer no era familiar del comandante ni tenía algún tipo de relación familiar.

En esta ocasión, ni el Gobierno del Estado ni la SSP lo han aclarado el parentesco.

Gabriel Jesús Chan Uicab es licenciado en Periodismo y Ciencias de la Comunicación; en 2011 ingresó a Grupo Megamedia, primero en la división de Medios Ligeros. Actualmente es reportero de las fuentes policíacas y de seguridad (Fiscalía, Juzgados…) en la Agencia Informativa Megamedia.