Las recientes reformas aprobadas en el Congreso del Estado establecen que gran parte del Puerto de Altura de Progreso será administrada por una Dirección General, cuyo titular y sus consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo y ratificados por el Legislativo.
También se establece una nueva regulación para la participación del sector privado en proyectos integrales de inversión a largo plazo con entes públicos de Yucatán.
De acuerdo con los artículos transitorios de estas reformas propuestas por el gobernador, se dispone de un plazo de hasta 30 días a partir de la publicación de estas iniciativas en el Diario Oficial del Estado (lo cual todavía no ocurre) para nombrar al director general de la empresa, y un año para emitir el reglamento de la nueva ley de los proyectos integrales de inversión de largo plazo.
En el documento se precisa que la Ley de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán, Sociedad Anónima de Capital Variable de Participación Estatal Mayoritaria, tiene como objetivo regular la empresa de participación estatal mayoritaria que opere y administre parte importante del Puerto de Altura.
El propósito es dar certeza jurídica y establecer sus funciones específicas, de manera que se garantice una actividad portuaria organizada, eficaz y eficiente.
Se hicieron cambios que permitan al Congreso la atribución de ratificar el nombramiento del titular de la Dirección General y de los consejeros independientes, ambas de la empresa de participación estatal mayoritaria en discusión, designadas por el titular del Ejecutivo estatal, así como confirmar su prórroga en el puesto o removerlos.
La vigilancia
Al dictaminar esta iniciativa se incluyeron cambios de última hora al Código de la Administración Pública de Yucatán, a propuesta del diputado morenista Rafael Alejandro Echazarreta Torres para que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) tenga injerencia directa en medidas de seguridad en los puertos con estas reformas.
Asimismo, se propone la administración de los puertos, terminales e instalaciones de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal.
También que esté a cargo de la Dirección General, que tendrá una asamblea y sociedad con duración indefinida que incluye y describe la integración del capital social, el cual será variable y especifica que la responsabilidad de cada accionista quedará limitada al monto de sus aportaciones.
Se regula la conformación de la Asamblea General de Accionistas y determina que la Dirección General será la encargada de la administración.
De igual manera, dispone el proceso de designación y los supuestos y mecanismos de remoción de las personas consejeras independientes.
Se determina el manejo de las utilidades y el proceso de integración del fondo de reserva, así como las bases para su reconstitución, además de establecer la supervisión, control y vigilancia, relativo al órgano de control interno de la sociedad.
Las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y determina los casos en los que se podrá disolver la sociedad, así como las bases para su liquidación.
En cuanto a la Ley que regula la celebración de proyectos integrales de inversión a largo plazo para los entes públicos del Estado, abarca cambios a la Constitución yucateca en lo relativo a las facultades y atribuciones del Congreso, para aprobar los términos y condiciones de los proyectos integrales de inversión a largo plazo que celebren los entes públicos que señale la ley de la materia.
Asignaciones
Según se expuso, eso incluye las asignaciones presupuestarias plurianuales correspondientes y la aportación de bienes o derechos al proyecto, con sujeción a la legislación aplicable, así como autorizar la afectación de ingresos del Estado y de los demás entes públicos previstos en la ley de la materia, respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de financiamiento o proyectos integrales de inversión a largo plazo.
Se consideran disposiciones que incluye regular la celebración de proyectos integrales de inversión a largo plazo, sus términos y condiciones, el procedimiento para su constitución y desarrollo hasta su conclusión, las definiciones, donde el ente público será el Poder Ejecutivo, organismos autónomos estatales y municipios, incluyendo organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos con estructura, ya sean estatales o municipales.
A cualquier otro ente sobre el que el Estado o los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones, los principios generales serán los de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, máxima publicidad, igualdad, participación del sector privado o social en el desarrollo estatal, equilibrio financiero entre las partes y buena administración pública; los criterios de interpretación y normas supletorias.
Recursos
Se precisa las características específicas que deben considerarse en los proyectos integrales, incluyendo su fuente de ingresos, garantías y contraprestaciones de este tipo de proyectos, así como cuando el plan integral incluya la creación o desarrollo de infraestructura sobre inmuebles propiedad del ente público contratante, este considerará la adquisición de la infraestructura creada o desarrollada por el inversionista.
Se aclara que, en caso de que esa infraestructura se creara o desarrollara en inmuebles propiedad de la persona inversionista, el ente público tendrá preferencia sobre la adquisición a su favor, la cual podrá ser ejercida de manera opcional.
Se regulan los procedimientos para la constitución de los proyectos integrales, desde su identificación y presentación, que incluye la gestión de ofertas no solicitadas y su autorización por parte del ente público.
Se detalla cómo deben desarrollarse cada una de las etapas, desde el análisis de los proyectos hasta su presentación para su aprobación ante el Congreso del Estado, pasando por su registro, evaluación y dictamen de procedencia previo a su autorización por parte del citado órgano legislativo.
Además de otras obligaciones del ente público contratante, entre las que está definir, en fases de selección y contratación, la estructura jurídica y financiera más adecuada para el proyecto integral a partir de los límites establecidos por el Poder Legislativo.
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