El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) ordenó ayer al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que emita un nuevo acuerdo en el que funde y motive la posibilidad de corregir los nombres de candidatas e incluirlas en las boletas, como reclama el partido Movimiento Ciudadano (MC).

En sesión pública se analizó el recurso 003/2024, que promovió MC.

La queja fue porque el partido sustituyó candidatos después del plazo acordado para que puedan incluirse en las boletas y pidió añadirlos cuando éstas ya estaban en proceso de impresión en Ciudad de México, así que presentó el caso al Tribunal.

El TEEY revocó el acuerdo CG/077/2024 del Consejo General del Iepac porque no lo fundamentó correctamente.

Según la instancia, fue omiso en explicar por qué no era materialmente posible incorporar en las boletas los nombres de los candidatos sustitutos para las elecciones de las diputaciones locales de los distritos 6 y 9 de Mérida.

Lissette Guadalupe Cetz Canché, magistrada presidenta a cargo de esta sentencia, dijo que ese acuerdo sólo se refiere a la impresión de las boletas para el voto de los yucatecos residentes en el extranjero y para el ejercicio del voto anticipado.

Además, añadió, el Iepac no realizó una exposición concreta de los hechos, tampoco del calendario de producción de las boletas o el estado que se encuentran de aquellas distintas a las del voto en el extranjero y el voto anticipado.

Por lo ya expuesto, se ordenó al Iepac que proceda a emitir un nuevo acuerdo en el cual funde y motive lo relativo a la posibilidad de corregir los datos de las boletas para la elección de diputaciones de los distritos 6 y 9, particularmente en lo correspondiente a incluir los nombres en la boleta electoral de los candidatos sustitutos de Movimiento Ciudadano.

La magistrada Cetz Canché puntualizó que el Iepac tiene que verificar si es jurídica y materialmente posible tal incorporación o no mediante la emisión de nuevas boletas electorales, y sustentarlo.

El tribunal también desechó dos impugnaciones de Morena contra candidatas municipales del PAN, siendo el expediente RRVPES-005/2024.

El partido se inconformó en contra del acuerdo UTCE/SE/ES/020/2024 de la Unidad de lo Contencioso Electoral del Iepac, con el cual se desechó una queja hacia el candidato panista a la alcaldía de Tizimín, Jorge André Díaz Loeza.

En la queja se argumentó que el candidato cometió actos anticipados de campaña porque el pasado 9 marzo, bajo el pretexto de celebrar su cumpleaños, realizó un evento en Tizimín al que asistieron diversas figuras políticas del PAN, cuyas fotografías se publicaron en la red social de Facebook.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA

El tercer caso fue el Procedimiento Especial Sancionador, marcado en el expediente PES-003/2024.

Lo promovió Morena en contra de Gabriela de Jesús Pool Camelo, alcaldesa de Sucilá por el PAN, quien busca la reelección.

La queja es por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y violar la imparcialidad y equidad en la contienda.

Morena expuso en su queja imágenes publicadas en las redes sociales sobre la realización de una actividad relacionada con un programa social de la administración municipal, en específico la limpieza de calles, parques y centros deportivos.

En su explicación, el magistrado ponente dijo que la propaganda denunciada es notoriamente institucional, por tratarse de un mensaje difundido desde la cuenta de Facebook e Instagram de Pool Camelo, en la que se difunden imágenes donde se da cuenta de actividades propias de la función que desempeña.

Después añadió que en el expediente no se demostró objetivamente que se usaron recursos públicos para difundir propaganda personalizada cuando Pool Camelo ejercía como alcaldesa de Sucilá.

Por ello, se dijo, la consecuencia lógica-jurídica es que tampoco acredita la violación al principio de imparcialidad y equidad de la contienda, porque la labor documentada no tenía incidencia en el proceso electoral, sino sólo en el ámbito gubernamental municipal.

Así, se determinaron como inexistentes las infracciones.

De un vistazo

No prospera un recurso

Morena alegó que hubo falta de exhaustividad en el estudio de desechamiento por parte del Iepac relativo a su denuncia. El magistrado Fernando Bolio Vales, quien tuvo a su cargo el expediente, planteó en su proyecto de sentencia que se declaran infundados los agravios y se confirmó la resolución impugnada.

Noticias de Mérida, Yucatán, México y el Mundo, además de análisis y artículos editoriales, publicados en la edición impresa de Diario de Yucatán