No hay cambios en la integración del nuevo Congreso del Estado, el reparto de las diputaciones plurinominales se mantiene en seis para el PAN y de a dos para el PRI, PVEM, PT y Movimiento Ciudadano (MC), de acuerdo con la sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), aunque le queda a los panistas y priistas la opción de llevar el caso a la Sala Regional en Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De igual forma el TEEY confirmó que la diputación del distrito X, con sede en Kanasín le corresponde a Morena, al declarar infundados los agravios presentados por el PAN en su recurso de impugnación 035, que fue desechado.
De acuerdo con estas resoluciones del TEEY, hasta ahora el siguiente Congreso se integraría con Morena, que tendría 17 diputados; el PVEM, dos; y el PT otros tantos que por ser aliados del primero sumarían 21, contra 10 del PAN (cuatro que ganó en las urnas y seis plurinominales), dos para el PRI y también 2 a MC, para completar los 35 que por primera vez habrá en la legislatura.
En la sesión de ayer el TEEY resolvió tres recursos de inconformidad y otros tantos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC), así como un Recurso de Apelación (RA), en contra de los resultados de la elección de la diputación del distrito 10 con cabecera de Kanasín y en contra de la asignación de las diputaciones plurinominales locales.
El primero de los asuntos asunto que abordaron fue el expediente RIN-035, del PAN contra los resultados del cómputo distrital de la elección de la diputación local de la X demarcación con sede en Kanasín, por diversos agravios, como por ejemplo, que se violó la cadena de custodia.
Fernando Bolio Vales, magistrado encargado del proyecto de sentencia, dijo que entre las irregularidades planteadas por el PAN destaca que en la sesión de cómputo supuestamente se encontraron boletas sin huellas de doblado, por lo que se presume que fueron introducidas indebidamente en las urnas.
Se propuso calificar como inoperante dicho agravio porque no se estableció argumento directo relacionado con los resultados de la votación, ya sea por casilla o en total, menos se pormenorizó las secciones cuyos paquetes electorales contenían esas boletas sin doblez.
Sin evidencia
El magistrado también citó que el TEEY no está vinculado a emprender una revisión de la totalidad de las casillas cuando el PAN no evidenció de manera razonable las posibles irregularidades ni demostró a través de los medios de prueba aportados, alguna causal de nulidad, por eso en la sentencia se especifican otros agravios catalogados como infundados e inoperantes, por eso se confirmó el resultado de la elección de la diputación a favor del candidato de Morena.
De los otros seis expedientes en contra del acta de sesión del pasado 9 de junio, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), en el que se aprobó la lista de diputaciones locales del sistema de representación proporcional estos son: JDC-050, RIN-045, JDC-051, JDC-052, RIN-047 y RA-007, del PAN, PRI y Nueva Alianza Yucatán; así como por el candidato de MC en el distrito 12 de Umán, Leonel Alberto Can Euán, y las candidatas panistas Ana Cristina Polanco Bautista e Itzel Falla Uribe.
La magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché explicó que el recurso de apelación presentado por Nueva Alianza fue desechado porque se presentó fuera del plazo concedido por la ley electoral.
Respecto a los otros medios de impugnación, indicó que sus manifestaciones fueron: 1) indebida fundamentación y motivación; 2) indebida aplicación del procedimiento para la asignación de diputaciones; 3) paridad de género y representación de minorías indígenas; y 4) error aritmético grave durante el acto de señalar la votación.
Fundamentos
Señalo que el primer agravio fue infundado porque el Iepac sí plasmó los fundamentos legales y consideraciones normativas que le resultan aplicables para la asignación de diputaciones plurinominales, precisando claramente los resultados de las votaciones obtenidas por los partidos políticos, los cálculos procedentes y sus conclusiones razonadas.
El segundo agravio también fue catalogado como infundado, ya que la norma electoral es clara cuando refiere que el resto mayor se obtendrá de los remanentes de la votación de cada partido y se identificarán los más altos para asignar las diputaciones plurinominales restantes. Asimismo, establece que el cálculo de subrerrepresentación se efectuará al concluir el procedimiento de asignación de las curules.
Respecto al tercer agravio, la magistrada dijo que el candidato de MC Leonel Can, se quejó de que fue excluido para el cargo de diputado del Congreso, a pesar de ser el segundo en la lista de candidatos de representación proporcional de su partido, por una supuesta indebida e ilegal aplicación de un criterio de paridad, y advirtió que el Iepac incumplió con su obligación de revisar y garantizar la representación de las minorías indígenas a la que dice pertenecer.
La magistrada Cetz Canché catalogó como infundado el primer agravio, ya que al realizar los ajustes necesarios de género entre las candidatas de su partido, se confirmó que la ciudadana Larissa Acosta Escalante es la que mayor votación alcanzó y, se debe dar cumplimiento al principio de paridad para asignarle esa curul a una mujer, y respecto al otro agravio sentenció que no se vulneraron sus derechos porque no fue registrado como candidato indígena maya al momento de competir en el distrito 12.
Sobre el último punto, catalogó como inoperante el agravio de error aritmético grave planteado por las candidatas panistas Polanco Bautista y Falla Uribe, porque sus argumentos son genéricos y abstractos, sin que se aportaran medios de convicción.
Por todo lo planteado el TEEY determinó confirmar el acta de sesión del TEEY en la que se determinó la asignación de diputaciones plurinominales, quedando de la siguiente manera: 6 para el PAN; 2 para el PRI; 2 para el PVEM; 2 para el PT; y 2 para MC.
