Mérida, Yucatán.― El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) ordenó, este miércoles 28 de agosto, castigar con amonestación pública al alcalde panista de Tizimín Pedro Couoh Suaste, además de ordenarle pagarle los sueldos que debe a ocho comisarios y comisarias.
El TEEY también ordenó sancionar a las personas administradoras de páginas de Facebook por violencia política en el municipio de Chumayel y Umán, y por tres años estarán en el Registro de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
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TEEY ordenó sanciones contra un alcalde del PAN en Yucatán, ¿qué agravios cometió?
“Las autoridades responsables fueron omisas en efectuar el pago de los salarios que reclaman los ocho comisarios y comisarias, a partir de que tomaron posesión a la fecha, por lo que se les ordena cubrir toda esa remuneración adeudada en un plazo de tres días a partir de ser notificadas”, precisó Lissete Cetz Canché magistrada presidenta del TEEY, quien emitió la sentencia del caso de Tizimín.
Se trata de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC) marcado con el expediente JDC-039/2024 y sus Acumulados, por el cual el Tribunal como se dijo al principio, ordenó al alcalde y al Tesorero municipalde Tizimín, Pedro Couoh Suaste y Luis Alberto Vázquez Vargues, respectivamente, a cubrir el pago de todos los salarios adeudados a ocho comisarias y comisarios municipales de esa localidad.
Estos recursos los promovieron Miguel Ángel Pat Poot, Arturo Cocom Tun, José Gaspar Loría Reyes, Luis Dzib Lizama, Elsy María Chablé Balam, Suemy Candelaria Maas Mut, José Moisés Chan Uc y María Natividad Gijón Tec, en su calidad de autoridades auxiliares en las comisarías de ese municipio.
¿Cuál fue la orden del TEEY?
En sus demandas, las y los promoventes solicitaron se ordene al Alcalde y Tesorero que reconozcan y otorguen el pago de una remuneración económica adecuada y proporcional a sus funciones como servidores públicos, que no deberá ser inferior al salario mínimo vigente y de manera retroactiva desde que iniciaron el ejercicio de sus cargos.
En la sentencia se declaró como fundado el agravio, porque la remuneración de los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular es un derecho inherente a su ejercicio, y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo cual toda afectación indebida a la retribución vulnera el derecho fundamental a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.
Pedro Couoh Suaste y Luis Alberto Vázquez sancionados por el TEEY
Como parte de la sentencia, Pedro Couoh Suaste y Luis Alberto Vázquez fueron amonestados públicamente por el TEEY.
Por otra parte, en la misma sesión del TEEY se resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, con claves PES-017/2024y PES-020/2024, en los cuales se sancionó a administradores de páginas de la red social Facebook por cometer violencia política en razón de género en contra mujeres que participaron como candidatas en el proceso electoral pasado en Chumayel y Umán.
Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo de los proyectos de sentencia, dijo que en ambos casos se acreditó el agravio, porque la publicaciones en las redes sociales tuvieron por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las quejosas frente al electorado de los municipios donde contendieron, basándose en elementos de género.
En el primer caso, la denuncia presentada por la ciudadana, con datos personales protegidos, fue en contra de las personas que administran las páginas y/o usuarios de la red social Facebook: “Que todo Chumayel se entere”; “María Elenita Dzul Moo”; “Pamela Chu”; “Elio Xicum Coba” y Gaby Loeza, en perjuicio de su derecho político-electoral a ser votada en una campaña libre de violencia política de género y discriminación.
El magistrado consideró que, se acreditó la violencia simbólica y psicológica, al constatar las publicaciones difundidas en las que se observa la intención de incidir en los usuarios de Facebook haciendo pública su vida privada, con calificativos de prepotente, ambiciosa y capaz de traicionar a la gente para acceder a cargos de poder, difamaciones y denigraciones con las que se puso en entredicho su capacidad para la política.
Sancionan a administradores de páginas de Facebook en Tizimín, Yucatán
En el segundo caso, la denuncia presentada por una candidata con datos protegidos fue en contra de la persona que administra y/o generó información difundida en la página de Facebook “Umán sin Censura”.
Ahí se reprodujeron estereotipos de género, causando una afectación injustificada en su imagen, honra o dignidad, condición que vulneró desproporcionadamente su derecho a la participación política en el proceso electoral municipal.
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Explicó que las publicaciones, en el contexto de una elección municipal, donde la quejosa era una de las dos mujeres contendientes frente a tres candidaturas de hombres, se observa toda la intención de descalificarla, con estereotipos de género que reproducen la idea machista de que una mujer, en política, no puede ganarle a un hombre.
En ambos expedientes, el TEEY decidió amonestar públicamente a los administradores de las páginas y los perfiles de Facebook involucrados en los hechos, y como medida de reparación, fueron inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por el plazo de tres años.
Agravios planteados por otros partidos ante el TEEY
En otros asuntos, el TEEY también declaró inexistentes los agravios planteados por el PAN y Morena en el expediente PES-016/2024, en contra del excandidato del PRI a la alcaldía de Telchac Puerto por supuestamente contravenir las normas sobre propaganda política y violación de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
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Y se amonestó públicamente al PVEM al vulnerar la equidad de la contienda, al difundir los promocionales de radio y televisión “YUCATÁN PROG SOC”, al analizar el expediente PES-019/2024, promovido por el PRD.
