De los 1,328 millones de pesos que solicitó el Poder Judicial del Estado como presupuesto en 2025, el Congreso le autorizó 1,067 millones 442,058 pesos, es decir 261 millones menos que lo pedido.

Pese a esa reducción, a primera vista no hay violación a la ley, ya que el artículo 64 de la Constitución yucateca señala que el presupuesto asignado no podrá ser inferior al 2% que el ejercido el año anterior.

Este año el Poder Judicial estatal no entregó su proyecto de presupuesto en tiempo y forma, de tal manera que se le pudo aprobar el mismo que ejerció en 2024, de no ser porque el Ejecutivo, al cual se le turnó, decidió integrarlo al paquete económico que mandó al Legislativo.

En el presupuesto aprobado al Poder Judicial se indica, en la exposición de motivos, que deberá incluir en sus ajustes un aumento considerable para sus trabajadores con salarios menores de 15,000 pesos mensuales.

También se precisa que estos ajustes no se destinen a incrementos para sus magistrados y consejeros de la Judicatura.

Interpretaciones sobre las fechas de su presupuesto

En el Congreso del Estado se informó que el presupuesto del Poder Judicial para 2025 continuó en aumento, al igual que en los últimos años.

Por ejemplo, en 2023 su presupuesto fue de 804 millones 390,931 pesos, en 2024 aumentó a 1,026 millones 386,597 pesos y para 2025 se incrementó a 1,067 millones 442,058 pesos.

El presupuesto aprobado al Poder Judicial representa 41 millones 55,461 pesos más que el año anterior, una cantidad que equivale al 3.99% más de lo aprobado para 2024. Con este aumento se cumple con lo establecido por la norma respecto a lo señalado en el artículo 64 de la Constitución local, que indica que el presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al 2% del correspondiente al año anterior.

En cuanto a su desacato o incumplimiento al presentar en tiempo y forma su proyecto de presupuesto, en el Poder Legislativo se subrayó que el Poder Judicial entregó tanto al Ejecutivo estatal como al Congreso dicho proyecto el 11 de diciembre. Esto, pese a que existe una serie de antinomias jurídicas respecto a la entrega de su proyecto de presupuesto de egresos.

Se indicó que los artículos 64 y 72 de la Constitución local se contradicen entre sí en cuanto a la vía por la cual debe ser comunicado el referido proyecto, pero no en cuanto a la fecha.

En el caso de la norma secundaria, también existe contradicción entre la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental en cuanto a la fecha y la vía. De todo ello se desprende que el Poder Judicial no entregó su presupuesto en tiempo y forma.

¿Qué dice la legislación vigente?

En la Constitución local se establece:

Artículo 64: “…Una vez elaborado su presupuesto anual, el Poder Judicial del Estado lo enviará al Congreso del Estado de Yucatán para su aprobación.”

Artículo 72: “El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto del Poder Judicial, el cual será remitido por el Presidente del Consejo al titular del Poder Ejecutivo, a más tardar el 15 de octubre de cada año, a fin de que éste considere su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado”.

La Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental señala:

Artículo 6.— “La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto confiere:
I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y organismos autónomos, las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría [de Administración y Finanzas] para su integración al Proyecto de Presupuesto de Egresos, considerando las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales se base la previsión de gasto;…”

Artículo 38.— “Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto con el fin de integrarlos al Proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de octubre…”

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial consigna:

Artículo 115.— “El Pleno del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
VIII.— Autorizar el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial y enviarlo al Congreso del Estado de Yucatán para su aprobación, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de presentación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal al Congreso del Estado de Yucatán, según corresponda en términos de la fracción XIV del artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán”.

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