prohíben procesiones
La procesión con las imágenes de la Virgen de Tetiz y el Señor de Sisal en el muelle de ese puerto el 20 de abril de 2025. Foto: Facebook/ Capilla San José Sisal Yucatán

La Arquidiócesis establece nuevas reglas para el uso de las imágenes elaboradas antes de 1950 y las iglesias coloniales. Hay excepciones

En una medida histórica que ya genera polémica, la Arquidiócesis de Yucatán prohibió las procesiones con imágenes patronales de 76 años o más de antigüedad tanto en las calles como en el mar.

La prohibición se encuentra en el Decreto sobre las imágenes de culto público y sobre el uso de los techos de las iglesias, documento de dos páginas que la capilla de San José en Sisal publicó hoy martes 6 de mayo de 2025 en su página de Facebook.

El decreto de la Arquidiócesis llega un día después que en Facebook comenzó a circular un vídeo de una joven participante del concurso Mexicana Universal grabado precisamente en el techo del exconvento parroquia San Francisco de Asís, en la ciudad de Umán.

Nombrado por la Arquidiócesis en enero de 2024, el párroco de Umán es el sacerdote Sergio José Gutiérrez Torre.

Dirigido a los párrocos y rectores, así como a los custodios y fieles, el decreto de la Arquidiócesis de Yucatán dice, entre otras cosas, lo siguiente:

Las lluvias, los rayos del sol, los cambios de temperatura adentro y afuera de las iglesias, el humo, la excesiva humedad, las frecuentes procesiones o traslados de imágenes, etcétera, hacen que las imágenes y edificaciones religiosas sean cada vez más frágiles y vulnerables, o se pongan en riesgo.

En fechas recientes, hemos tenido eventos graves tanto en Yucatán como en Campeche, donde se han caído techos (Nabalam y Calkiní) o parte de los mismos (Tekax),  por causas diversas, entre ellas la falta de mantenimiento o el uso indebido de los techos.

También tenemos conocimiento del deterioro de algunas imágenes sagradas.

Decreto sobre las imágenes y techos de valor histórico

Tomando en cuenta que al Ordinario del lugar le corresponde vigilar diligentemente la correcta administración de los bienes eclesiásticos… decretamos cuanto sigue:

Las procesiones

1) Sobre el uso de las imágenes. Se restringe el movimiento de traslado de las imágenes de culto público, según las siguientes indicaciones:

A) Bajada y Subida. Se permite con motivo de “la bajada” al inicio de la fiesta patronal, que la imagen únicamente sea trasladada del lugar donde habitualmente se resguarda durante elaño al sitio donde se ha de venerar durante la fiesta, en o cerca del presbiterio de la iglesia. Al terminar el festejo, con motivo de “la subida”, se devolverá a su lugar habitual.

B) Procesiones. Todas las imágenes elaboradas antes de 1950 requieren ser tratadas con mucho cuidado para evitar riesgos de daño. Por lo cual se prohíbe que sean sacadas en procesión por las calles,  o paseadas por el mar, para evitar que cualquier accidente o los factores climáticos ya citados las sigan afectando.

C) Imágenes peregrinas. Para que se mantenga la tradición de las procesiones con la imagen patronal, se ordena hacer una réplica de la misma con materiales nuevos, que será la que se lleve en procesión. Varias parroquias son las que han dado este paso desde hace muchos años  y llaman a esta efigie “imagen peregrina”. Para la elaboración de la copia se pueden asesorar con la Comisión de Arte Sacro.

D) Excepciones. Una imagen que date de antes de 1950 solo se podrá sacar de la iglesia para ser trasladada a otro lugar o para llevarse en procesión con licencia del Ordinario del lugar, quien a su vez consultará ala Comisión de Arte Sacro. Asimismo, se dispensará de lo establecido en el inciso B, mientras no se tenga la “imagen peregrina”, vigilando que la imagen (original) se trate con sumo cuidado.

Los techos

2) Decreto sobre las iglesias coloniales. Sobre las iglesias, especialmente las denominadas “coloniales” ,  y el uso de los techos para lanzar voladores (cuetes) y todo tipo de fuegos artificiales, se decreta lo siguiente:

  1. Queda terminantemente prohibido utilizar los techos de las iglesias y conventos,  o de sus anexos, como base para lanzar voladores y todo tipo de fuegos artificiales. Esta disposición deberá darse a conocer a las autoridades civiles pertinentes, sean federales, estatales o municipales.
  2. Los techos de los lugares mencionados se deben inspeccionar anualmente para verificar su estado, antes de la temporada de lluvias (la cual en Yucatán es del 1 de junio al 30 de noviembre). Esta revisión debe incluir la limpieza de los mismos: retiro de maleza, recolecta de todo material o basura que obstruya los desagües. Al cuidar los techos, cuidamos a los fieles que acuden a nuestras iglesias.

El decreto tiene fecha del 3 de mayo de 2025 y las firmas del arzobispo de Yucatán, Gustavo Rodríguez Vega, y del secretario canciller, Edwin Beltrán Pereira.

Desplomes en iglesias

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Según los archivos de Diario de Yucatán, parte del techo de la parroquia San Juan Bautista en Tekax, ciudad del sur yucateco, se desplomó sobre las bancas el 5 de mayo de 2024, cuando no había personas en el edificio.

A su vez, la techumbre de la iglesia de Calkiní, Campeche, se desplomó el 29 de diciembre de 2024, mientras que en octubre de 2018 colapsaron parte del techo y un muro de la iglesia de Nabalam, comisaría de Temozón, municipio del oriente de Yucatán.

Por otro lado, ya cuentan con su “imagen peregrina” Nuestra Señora de Yucatán (la Virgen de Izamal) y Santiago apóstol (en Mérida), por mencionar algunas.

En Yucatán, la imagen de la Virgen de Tetiz, escultura que tiene más de 100 años, se traslada a Hunucmá, Samahil, Kinchil, Celestún y Sisal para su fiesta anual.

Asimismo, la imagen del Cristo Negro se saca en procesión por el mar de Sisal; la efigie de San Telmo hace recorridos marítimos en varios puertos de Progreso, y la Virgen de las Mercedes realiza un bordeo en El Cuyo, puerto de Tizimín. Estas tres fiestas también tienen más de 100 años de celebrarse en Yucatán.

Reacciones

Al darse a conocer las nuevas medidas, algunas personas expresaron su opinión. Por ejemplo, Ricardo Chin Keb escribió, en la página de la capilla de Sisal en Facebook: “De aplicarse se cancelaría el 90% de las actividades devocionales. La mayoría de las imágenes que se procesionan, realizan visitas, etc. son de más de 100 años atrás”.

La usuaria Ame Zapata Ortiz le respondió que “una actividad devocional no necesariamente implica una imagen, hay que documentarnos y adentrarnos a la fe!”.

En contraparte,David Elías Zapata Sánchez apoyó a Ricardo: “Totalmente de acuerdo contigo, amigo”, le escribió.

Por su parte, Irene Castillo Hernández recordó la opción que da la Arquidiócesis para suplir las imágenes de 76 años o más de antigüedad: “Pueden ser réplicas”.

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Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.