Todos los conductores de vehículos menores (bicicletas, triciclos) y menores motorizados (motocicletas, triciclo automotor, bicimotos) tendrán todos los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.
Las excepciones son aquellas que por su naturaleza no sean aplicables, como los nuevos “scooters”, para los cuales aún se trabaja en su reglamentación, informó la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
También explicó que el artículo 288 del reglamento vial les otorga esos derechos que se clasifican, de acuerdo con el artículo 16, como vehículos menores motorizados de combustión: bicimoto, motocicleta, triciclo automotor y cuatrimoto.
Cuando se hicieron esta ley y reglamento no existían —o al menos no transitaban en Yucatán— los llamados “scooters”, las bicicletas que funcionan por electricidad, así como otros de dos o una rueda, por eso no están regularizados, pero ante la proliferación de estos últimos en la ciudad ya se trabaja en ello, precisaron.
Scooters eléctricos ganan espacios en las calles
En últimas fechas es muy común ver en las calles, incluso en las ciclovías, bicicletas motorizadas o impulsadas también por electricidad, igual que patinetas y otros, que sorprenden y preocupan sobre todo a los automovilistas. Por eso se consultó a la SSP cuál es la situación de esos vehículos.
Como respuesta, señaló que en el artículo 18 se especifica que los vehículos eléctricos son aquellos que utilizan energía alterna, directa o solar, y el 19 menciona entre los vehículos de propulsión humana a las bicicletas y triciclos.
En el artículo 288 se establece que, para efectos del reglamento, los vehículos menores que no tengan motor o motor eléctrico se considerarán como bicicletas.
En el 295 se prohíbe la circulación de vehículos menores y menores motorizados entre los carriles de tránsito y sobre las aceras, los pasos peatonales, las rampas para personas con discapacidad y los pasos a desnivel.
Mientras que en el caso de los “scooters”, aún no existe una reglamentación específica, pero se reiteró que ya se trabaja en reformas al reglamento. Todavía no hay fecha.
A pesar de que los “scooters” no son vehículos impulsados por personas, sino por electricidad, la SSP señaló que en otros lugares, como Ciudad de México, sí se les permite usar las ciclovías, siempre que no vayan a más de 25 kilómetros por hora.
Aquí no hay nada que se los impida, es parte de lo que también se regularizará.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA
