Por carecer de interés jurídico y legítimo para impugnar los actos reclamados por la parte demandante, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) desechó el juicio que se promovió en contra de la elección de Hernán Vega Burgos como nuevo magistrado del Poder Judicial local.
La parte demandante puede llevar este caso a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Si tampoco le dieran la razón aún le quedaría como última instancia la Sala Superior de la misma institución federal.
De no hacerlo en los próximos días, entonces quedaría firme esta elección.
Aunque el pasado domingo el Diario informó que, por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral los ciudadanos no cuentan con interés legítimo para impugnar resultados de estas últimas elecciones, al considerar que este proceso no vulnera directamente sus derechos político-electorales, y en Yucatán solo había un recurso en contra, el que precisamente ayer desechó el TEEY.
Ayer en sesión pública del TEEY acordó desechar el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por María Eugenia Núñez Zapata, en representación de una organización de mujeres, en contra de la declaración de validez y otorgamiento de constancia de la Magistratura Decimocuarta del Poder Judicial del Estado de Yucatán a Vega Burgos.
En su comunicado, el TEEY informa que el Pleno resolvió desechar de plano el juicio de la ciudadanía identificado con la clave JDC-058/2025, promovido en contra de la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa correspondiente a la Magistratura Decimocuarta del Poder Judicial del Estado.
La determinación, señalan, se adoptó al advertir que la parte actora carece de interés jurídico y legítimo para impugnar los actos reclamados, ya que no se observó una afectación directa e inmediata a sus derechos político-electorales.
En su escrito inicial, añadieron, la promovente no invocó ni demostró contar con un derecho subjetivo que permitiera exigir que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán declarara la inelegibilidad del candidato asignado.
Su argumento principal se sustentó en la presunta existencia de denuncias penales e inhabilitación para ocupar cargos públicos sin que ello, por sí mismo, le otorgue legitimación activa para promover el medio de impugnación.
En este sentido, continuaron, el Tribunal precisó que el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria conforme al Noveno Transitorio del Decreto 55/2025, establece con claridad que únicamente las personas con interés jurídico pueden promover juicios ciudadanos contra actos relacionados con la titularidad de cargos del Poder Judicial.
Esta restricción responde a una finalidad práctica: preservar la estabilidad del sistema electoral, evitando que se sature de impugnaciones sin sustento directo.
