El área de cajas del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado, donde se reciben pagos de pensiones
El área de cajas del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado, donde se reciben pagos de pensiones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó recientemente el embargo parcial de recursos de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) de deudores alimentarios solo en casos excepcionales.

Dicha medida, con todo y las restricciones, sienta un precedente en los asuntos de incumplimiento en el pago de pensión alimenticia a menores de edad.

El abogado Rubén Osorio Paredes, especialista en Derecho Familiar, confirma en una entrevista que esa disposición, que califica de avance histórico en justicia familiar, aplica solo en casos excepcionales.

También explica cuáles son los alcances.

¿En qué consiste la resolución de la Corte anunciada hace unos días?

La Primera Sala de la Suprema Corte autorizó, por unanimidad, que un juez pueda ordenar el embargo parcial de los fondos en Afores —subcuenta de retiro, cesantía y vejez— para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores.

Sin embargo, es solo en casos excepcionales: cuando el titular esté desempleado y no cuente con otros bienes ni ahorro voluntario.

El embargo será igual al porcentaje que el trabajador podría retirar por desempleo, es decir, hasta un 10 por ciento del saldo o lo que equivalga a 75 días de salario básico promedio.

Desde su experiencia, ¿por qué es un avance relevante?

Representa un cambio de paradigma: prioriza el interés superior del menor por encima del derecho al ahorro. La Suprema Corte reconoce que no puede protegerse la inembargabilidad de ahorro si al hacerlo se priva a un niño de su pensión.

¿Qué condiciones impone la Corte para aplicar esta medida?

Son las siguientes:

1) El deudor debe estar efectivamente desempleado.

2) No contar con otros bienes embargables.

3) Agotar primero el ahorro voluntario, salvo 20 Umas (plural de Unidad de Medida y Actualización) anuales. Solo si esto no alcanza se recurre a la subcuenta SAR.

4) El embargo se limita al monto que podría retirarse por desempleo y se pagará de manera semanal por medio de la Afore o el Issste.

¿Qué impacto tendrá en la práctica familiar y judicial?

Más herramientas para jueces familiares: ahora tienen respaldo judicial para ordenar retenciones en Afores en casos extremos.

Mayor responsabilidad para los deudores: no bastará con decir que no tienen empleo o bienes; deben comprobarlo judicialmente.

Protección real para menores vulnerables, evitando vacíos donde los derechos no se cumplen.

¿Dónde se ven retos o áreas de mejora?

Falta definir protocolos claros que verifiquen desempleo y carencia de bienes.

Hay riesgo de una aplicación heterogénea: unos jueces podrían ser estrictos, otros más laxos .

Se vislumbra la necesidad de capacitación judicial y coordinación con las Afores y el Issste, así como seguimiento para evitar omisión en pagos.

Apoyo a los afectados

Ante otra pregunta, el doctor en Derecho, titular del despacho Rubén Osorio y Asociados, dice que como abogado en Yucatán puede ayudar a los afectados de las siguientes maneras:

Acompañar a madres o tutores a tramitar el embargo ante juzgados familiares, acreditando previamente la condición de desempleo y falta de bienes del deudor.

Gestionar notificaciones y seguimiento con autoridades competentes para asegurar que el dinero llegue a los menores de forma oportuna.

Un avance histórico

Por último, formula esta conclusión:

—La decisión de la Suprema Corte representa un avance histórico en justicia familiar: permite acudir a fondos de retiro para garantizar la manutención infantil, siempre con límites y tras una valoración judicial.

—Ahora corresponde a los juzgadores y abogados en Yucatán convertir esta resolución en alivio real para las niñas y los niños afectados.

Reciente resolución de la Corte sienta un precedente en materia de justicia familiar.

¿Qué se dispuso?

Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte autorizó que un juez pueda ordenar el embargo parcial de los fondos en Afores (subcuenta de retiro, cesantía y vejez) para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores.

¿Tiene restricciones?

Solo se aplicará en casos de excepción: cuando el titular esté desempleado y no cuente con otros bienes ni con ahorro voluntario. El embargo será igual al porcentaje que el trabajador podría retirar por desempleo.