El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) aprobó por unanimidad la sentencia correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano JDC-002/2025 y acumulado, promovido por mujeres integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Tahdziú en contra del presidente municipal y del asesor jurídico, indica un boletín.
Este proyecto estuvo a cargo del magistrado presidente del TEEY, Fernando Javier Bolio Vales.
Las promoventes denunciaron que se menoscabaron los derechos inherentes al ejercicio de su cargo, por el incumplimiento de disposiciones de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
Durante diversas sesiones de Cabildo se presentaron ambientes de hostigamiento, dinámicas de presión y coacción, así como la usurpación de funciones por parte del Asesor Jurídico, quien asumió atribuciones que corresponden al secretario municipal, señalaron.
La ponencia consideró inoperante el agravio respecto a la responsabilidad de explicar funciones del presidente y del área jurídica.
Sin embargo, destacó que, desde una perspectiva de derechos humanos y género, y considerando la pertenencia de las actoras a la comunidad indígena maya, las conductas del alcalde constituyen actos de discriminación y hostigamiento por razón de género.
El proyecto señala que se obstaculizó el ejercicio del cargo mediante estrategias de segregación y menoscabo institucional y público, incluyendo difamación, calumnias e injurias basadas en estereotipos de género.
Se documentaron agresiones verbales por cuestionamientos sobre adeudos de administraciones anteriores y presiones para avalar préstamos, todo con el objetivo de limitar sus derechos y descalificar su desempeño.
El Tribunal consideró suficientes los medios de prueba, incluyendo publicaciones en redes sociales con expresiones denigrantes y discriminatorias, para acreditar que las actoras fueron sometidas a un contexto de violencia de género, lo que menoscabó su derecho político-electoral a desempeñar un cargo en un ambiente libre de agresiones.
Por ello, el Pleno aprobó declarar fundado el agravio relativo a la violación del derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente de desempeño del cargo, así como reconocer la existencia de Violencia Política en razón de Género en perjuicio de las actoras integrantes del Ayuntamiento de Tahdziú.
Como parte de los efectos de la resolución y con la finalidad de prevenir la repetición de estos actos, se establece que el edil deberá emitir una disculpa pública a favor de las promoventes durante una sesión de Cabildo debidamente convocada y transmitida en los medios digitales oficiales del Ayuntamiento.
Además, se instruye al Instituto Nacional Electoral (INE) inscribir a Pedro Yah Sabido, presidente municipal de Tahdziú, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en razón de Género por un periodo de cinco años y seis meses.
