Aumentos del 7.7% y 50% en cuatro cuotas en 2026: uno entró en vigor en enero y tres, en febrero

El gobernador Joaquín Díaz Mena decretó que el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (Insejupy) aplique tres tarifas de 2025 durante enero de 2026, como estímulo fiscal y “un período de transición que facilite a las personas físicas y morales la  regularización de actos jurídicos pendientes de inscripción”.

Aumentan tarifas del Insejupy y hay nuevo cobro

Sin embargo, la Ley de Hacienda de Yucatán de 2026 establece un nuevo cobro y aumentos del 7.7% y 50% en cuatro cuotas del Insejupy, que ahora tiene 15 tarifas.

Díaz Mena otorgó el estímulo fiscal del Insejupy mediante el Decreto 157/2025, que firmó el 26 de diciembre de 2025, pero se promulgó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán (DOEY)  en la tarde del lunes 5 de enero de 2026.

El Decreto 157/2025 precisa que el estímulo fiscal está en vigor solo del lunes 5 al sábado 31 de enero de 2026.

Qué tarifas del Insejupy se “congelan” un mes

De acuerdo con el mandato estatal, durante enero  de 2026 se aplican las cuotas por derechos de servicios de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del  Comercio vigentes en las siguientes fracciones del artículo 59 de la Ley de Hacienda de Yucatán hasta el 31 de diciembre de 2025:

  • Fracción I. Por la calificación de cada acto inscribible o anotable que contenga el  documento, pagarán 1.50 UMA.
  • Fracción II. Por cualquier inscripción, pagarán 9.70 UMA.
  • Fracción VIII. Por cualquier cancelación de inscripción, pagarán 9.70  UMA.

    Según el Inegi, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 2025 fue de $113.14 al día, así que 1.50 UMA equivale a $169.71, y 9.70 veces la UMA, a $1,097.458.

    Asimismo, el Decreto 157/2025 establece que se deben cumplir con los siguientes tres requisitos para recibir el estímulo fiscal:

    1. Que la escritura pública o documento que contenga el acto jurídico haya  sido otorgado con fecha anterior al 1 de enero de 2026.
    2.  Que la solicitud de inscripción o anotación sea presentada ante el Insejupy a más tardar el 31 de enero de 2026.
    3. Cumplir con las demás disposiciones que para tal efecto establezca el Insejupy.

    Tarifas del Insejupy que suben en 2026

    • tarifas del Insejupy
    • tarifas del Insejupy
    • tarifas del Insejupy

    De esa manera, el Decreto 157/2025 reforma parcialmente el Decreto 138/2025, que modificó la Ley de Hacienda de Yucatán para definir los cobros estatales de 2026 y que se promulgó el 26 de diciembre de 2025.

    El Decreto 138/2025 aumentó las siguientes cuatro cuotas del Insejupy establecidas en el artículo 59 de la Ley de Hacienda y creó una nueva:

    Fracción I. Por la calificación de cada acto inscribible o anotable que contenga el documento 2.25 UMA. Fue de 1.50 UMA en 2025, así que a partir del 1 de febrero de 2026 aumentará 0.75 UMA, que equivale a un alza del 50%.

    II. Por cualquier inscripción 10.45 UMA. Desde el 1 de febrero de 2026 subirá 7.7% (0.75 UMA) en comparación con las 9.70 UMA de 2025.

    V. Por la expedición de cualquier certificado, por cada predio 10.45 UMA. Desde el 1 de enero de 2026 se aplica el alza del 7.7% (0.75 UMA), ya que en 2025 fue de 9.70 UMA.

    VIII. Por cualquier cancelación de inscripción 10.45 UMA. A partir del 1 febrero aumentará también 7.7% (0.75 UMA) en comparación con la tarifa de 9.70 UMA de 2025.

    XVII. Por cualquier inscripción, por cada predio en modalidad de servicio registral prioritario 34 UMA. Es un nuevo cobro, pues no existió en la Ley de Hacienda de Yucatán de 2025.

    El Inegi aún no publica el valor de la UMA para 2026. Con la UMA de 2025 ($113.14 diarios), el cobro de 2.25 UMA es de $254.565; el de 10.45 UMA, $1,182.313, y el nuevo de 34 UMA, $3,846.76.

    Tarifas del Insejupy sin alzas autorizadas

    Las cuotas del Insejupy que no aumentaron en 2026 son las siguientes:

    • III. Por la anotación de cualquier aviso, 0.90 UMA ($101.82 con la UMA de 2025).
    • IV. Por la expedición de cualquier constancia, 2.80 UMA ($316.79 en 2025).
    • VI. Por la rectificación de inscripción, 1.50 UMA ( $169.71).
    • VII. Se deroga.
    • IX. Por la cancelación de la anotación de cualquier aviso, 0.90 UMA ($101.82)
    • X. Por la corrección de la anotación de cualquier aviso, 0.90 UMA ($101.82).
    • XI. Por la inscripción de la copia o constancia del acta de la diligencia de ejecución en juicio ejecutivo mercantil, para el caso de haberse embargado bienes inmuebles, 0.90 UMA ($101.82).
    • XII. Por la copia certificada de documentos registrales, por cada hoja 0.90 UMA ($101.82).
    • XIII. Por la inscripción de cada predio resultante de una división o por cada unidad de propiedad exclusiva de un régimen de propiedad en condominio 6.50 UMA ($735.41).
    • XIV. Se deroga.
    • XV. Por la búsqueda o consulta de información de bienes por nombre de propietarios, de forma remota, vía electrónica: a) Por 24 horas 0.46 UMA ($52 en 2025) b) Por semana 2.90 UMA ($328.10) c) Por mes 11.16 UMA ($1,262.64) d) Por año 101.98 UMA ($11,538 en 2025).
    • XVI. Por la alerta o aviso inmobiliario anual de movimientos registrales que se efectúen, por cada predio 9.60 UMA ($1,086.14 en 2025).

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    Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.