feminicidio
Este 12 de febrero de 2026 entraron en vigor las reformas penales sobre la legítima defensa, el abuso sexual y el feminicidio en Yucatán

Ahora se debe solicitar el consentimiento sexual si no se quiere ser denunciado, y el abuso sexual ya se persigue de oficio en 12 circunstancias

Hoy jueves 12 de febrero de 2026 entraron en vigor las reformas del Código Penal de Yucatán y con ellas aumentaron las penas para el feminicidio, se aplica el criterio de la legítima defensa al juzgar a las mujeres víctimas de violencia y la Fiscalía estatal puede perseguir de oficio el delito de abuso sexual cuando se cometa en 12 circunstancias.

Además, desde hoy la pena máxima en Yucatán es de 70 años de prisión, la cual se aplica al feminicidio, mientras que en México es de 60 años de prisión, para el mismo delito.

De hecho, el artículo 29 del Código Penal de Yucatán ahora dice que la pena de prisión “no será menor de tres meses ni mayor de setenta años”. Hasta ayer era de tres meses mínimo y 65 años máximo.

Ayer miércoles en la tarde en el Diario Oficial del Estado de Yucatán (DOEY), el gobernador Joaquín Díaz Mena promulgó el Decreto 163/2026 con el que el Congreso yucateco modifica el Código Penal de Yucatán “en materia de feminicidio, legítima defensa y abuso sexual que garantizan el avance sustancial e institucional de la defensa de los derechos de las mujeres”.

Este mismo Decreto dice que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOEY, o sea, las nuevas reglas penales en feminicidio, abuso sexual y legítima defensa se aplican a las personas que, desde hoy 12 de febrero, sean víctimas o acusadas y procesadas por esos dos delitos.

Beneficios para los casos penales en trámite

Además, el Decreto precisa cómo se atenderán los siguientes asuntos en trámite:

1) En los procesos pendientes de feminicidio y abuso sexual, la autoridad judicial que dicte a partir de hoy sentencia en primera y segunda instancia podrá aplicar el tipo penal en beneficio de la persona a sentenciar, de acuerdo con el ilícito, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado. A su vez, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas impuestas, si le beneficia a la persona sentenciada.

2) En cumplimiento del principio de que la ley penal no es retroactiva, los procesos penales por feminicidio y abuso sexual que comenzaron antes de hoy 12 de febrero seguirán su cauce hasta su conclusión con las normas que estuvieron vigentes hasta ayer.

3) Las autoridades judiciales deberán aplicar la legítima defensa como causa de exclusión del delito en las circunstancias previstas en esta reforma del Código Penal, tanto para dictar sentencia en primera y segunda instancia, como para la revisión que hace el juez de ejecución (de veredictos) en las personas ya sentenciadas.

O sea, si los jueces determinan que una persona usó la legítima defensa, la podrán exonerar de un ilícito o darle beneficios, como la liberación anticipada.

Qué cambió en la legítima defensa en Yucatán

La legítima defensa ya existía en el Código Penal de Yucatán, en la fracción II del artículo 21, como la primera de seis justificaciones para que una persona no sea acusada de un delito.

Lo nuevo es que el Congreso ordenó al Poder Judicial yucateco que, desde hoy, “en los casos relacionados con mujeres víctimas de violencia de género, se deberá juzgar en todo momento bajo esta perspectiva (de legítima defensa)”.

Adición legislativa

El Congreso además añadió un párrafo que dice lo siguiente:

1) También se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando una mujer sufra violencia física, sexual o tentativa de feminicidio o cuando, en el hecho, haya estado en peligro real, actual o inminente de serlo, y repela la agresión.

2) En estos casos, el Ministerio Público y Poder Judicial deberán actuar con perspectiva de género para determinar la actualización de la legítima defensa, tanto para la mujer agredida como para la persona que la defendió.

3) Se considerará legítima defensa cuando una persona actúe para proteger a una mujer que esté sufriendo violencia física, sexual o feminicida y dañe al agresor en ese momento.

  • legítima defensa
  • legítima defensa
  • legítima defensa
  • legítima defensa

Otra adición: cuándo no hay exceso de defensa legítima en Yucatán

Adicionalmente, el Congreso reformó el artículo 22 penal, que hasta ayer solo decía que el delito cometido por error se sanciona como culposo y que a quien se excediera en legítima defensa se le impondrá la cuarta parte de las penas del ilícito correspondiente.

Ahora, el artículo 22 además dice que no existe exceso de legítima defensa en las siguientes dos circunstancias:

  1. Cuando la persona agredida, en el momento en que se defiende, sufra miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados, conforme a las valoraciones psicológicas conducentes.
  2. Cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o tentativa de feminicidio y en el hecho haya estado en peligro real, actual o inminente de serlo de no haber repelido la agresión, siempre que, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la respuesta defensiva resulte explicable y razonablemente vinculada con la neutralización del riesgo, considerando, entre otros factores, la asimetría física o de dominio del agresor, la inmediatez del peligro, el entorno de subordinación o control, los medios disponibles al momento de los hechos, y la afectación emocional derivada del contexto de violencia.

Qué cambia en las penas de feminicidio en Yucatán

En cuanto a los delitos, desde hoy se aplican las siguientes sanciones a los feminicidas en Yucatán:

1) Feminicidio (simple): de 35 a 55 años de prisión y de 1,500 a 2,500 días multa. (Hasta ayer fue de 32 a 45 años de prisión y de 1,500 a 2,500 días-multa). La sanción económica es de $175,965 a $293,275, con base en que la Unidad de Medida (UMA) es de $117.31 en 2026.

2) Feminicidio agravado: Si entre el feminicida y la víctima existió una relación de parentesco, laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, la pena es de 50 a 70 años de prisión y de 1,000 a 1,500 días multa. Es decir, de $117,310 a $175,965. (Era de 50 a 65 años de prisión y de 1,000 a 1,500 días multa).

3) Feminicidio agravado: Si la víctima es menor de 18 años, la sanción es de 50 a 65 años de prisión y de 2,000 a 3,000 días-multa. O sea, de $234,620 a $351,930. (Era de 50 a 60 años y de 2,000 a 3,000 días-multa).

Yucatán supera la sanción federal para feminicidio

En contraste, en México, según el Código Penal federal, el delito de feminicidio se sanciona con prisión de 40 a 60 años y de 500 a 1,000 días-multa. La pena aumenta hasta un tercio cuando la víctima es una mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, o cuando el feminicida aprovechó que es servidor público para cometer este delito.

Cuatro agravantes más para el feminicidio “simple”

En ese sentido, en Yucatán además aumentaron de una a cinco las circunstancias agravantes que incrementan la pena del feminicidio simple hasta en un tercio del mínimo y máximo (para quedar de 46.6 a 73.3 años de prisión):

  1. El feminicida obligó a la mujer a ejercer la prostitución o la sometió a explotación o trata de personas.
  2. La persona se aprovechó de que es o fue servidor público para cometer el feminicidio.
  3. La persona feminicida trabaja en instituciones de seguridad pública (policía) o en el Ejército (soldado o naval), la Guardia Nacional, la Fiscalía o el Poder Judicial. En este caso el feminicidio es altamente gravoso por su daño social.
  4. Cuando el feminicida, por su cargo o situación personal, tiene la obligación o el deber de cuidado sobre la víctima.
  5. La persona feminicida aprovechó que es chofer de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado.
  6. El feminicidio se cometió después de suministrar estupefacientes o psicotrópicos para dejar inconsciente a la mujer (Era el único que existía hasta ayer).

Yucatán, con 10 expedientes por feminicidio y 113 por abuso sexual

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Fiscalía de Yucatán en 2025 inició 10 carpetas de investigación por feminicidio por la muerte de nueve adultas y una menor (vecina de Izamal), tres más que en 2024.

Además, el Secretariado informa que en 2025, Yucatán fue el décimo cuarto estado con más llamadas de emergencia por abuso sexual, con 163 casos, y el noveno con mayor tasa, con 6.49 llamadas por este delito por cada 100,000 habitantes.

Sin embargo, 50 llamadas no derivaron en investigaciones formales, ya que, dice el Secretariado, la Fiscalía yucateca abrió 113 expedientes por abuso sexual en 2025, tres menos que en 2024.

Más actos son abuso sexual en Yucatán

Ante este problema social, el Congreso aumentó de tres a 10 párrafos el artículo 309 que tipifica el abuso sexual en Yucatán.

Ahora es abuso sexual no solo los tocamientos, manoseos obscenos y los actos explícitamente sexuales sino también las caricias, los ademanes que simulen actos sexuales, los roces corporales –como los que sufren las mujeres e incluso hombres en los autobuses públicos– y las exhibiciones que realice un delincuente o que éste obligue a hacer o a ver a una persona.

Si no hay un sí explícito, te pueden acusar de abuso sexual

Además, en Yucatán ya no se da por sentado el consentimiento sexual, así que, ante la duda, ahora es necesario preguntar y recibir aprobación verbal o escrita para que una caricia o tocamiento no se confunda o transforme luego en una denuncia de abuso sexual.

El Decreto dice que no hay consentimiento aunque la víctima guarde silencio, se quede pasiva o no se resista al abuso y tampoco si sufre de violencia física o moral, intimidación, engaño, chantaje, amenaza, ignorancia o vulnerabilidad, o agresor tiene autoridad jerárquica sobre ella.

Qué abuso sexual se persigue de oficio

Otro avance es que hasta ayer todo tipo de abuso sexual se perseguía por querella, pero ahora la Fiscalía debe perseguirlo de oficio en cualquiera de las siguientes 12 circunstancias agravantes:

  1. Se cometa con violencia física, psicológica o moral.
  2. Se realice por dos o más personas.
  3. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
  4. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
  5. Cuando el agresor tiene la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica de la víctima.
  6. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso las sanciones son prisión y destitución, ambas por la misma cantidad de tiempo.
  7. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión, o mediante engaños en razón de la creencia religiosa.
  8. Cuando la víctima, ya sea por sí misma o inducida por el agresor, esté bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento.
  9. Cuando la víctima esté en estado de embarazo o puerperio.
  10. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
  11. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
  12. Cuando exista grado de superioridad en fuerza entre el agresor y la víctima.

Qué abuso sexual se persigue solo por denuncia

En contraste, la Fiscalía local podrá perseguir el abuso sexual solo por querella en las siguientes dos circunstancias agravantes:

  1. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o
    comisión. En este caso las sanciones son prisión y destitución, ambas por la misma cantidad de tiempo.
  2. Cuando el abuso sexual se derive del acoso sexual o del acecho.

Lo que no cambió el Congreso fue las sanciones para el abuso sexual simple: prisión de seis a 10 años y multa de 300 a 2,500 veces la UMA (de $35,193 a $293,275), pero añadió que el condenado deberá tomar talleres reeducativos o prestar servicio social o a instituciones de beneficencia pública.

Reducen las penas para abuso sexual agravado

  • abuso sexual
  • abuso sexual
  • abuso sexual
  • abuso sexual

Si ocurre cualquiera de las 14 agravantes, entonces las penas se aumentarán hasta en una mitad del mínimo y máximo (de 9 a 15 años de prisión y de 450 a 3,250 UMA de multa, o sea, de $52,789.50 a $381,257.50).

En este caso se trata de un retroceso porque, hasta ayer, las sanciones aumentaban al doble cuando el abuso sexual se cometía en lugares y espacios públicos, instituciones de gobierno, comercios, transporte público y privado de pasajeros y en vehículos de transporte de plataformas tecnológicas (como Uber, Didi…).

A pesar de esta reducción de la penalización, el gobierno de Yucatán seguirá cobrando mayor multa por abuso sexual agravado (hasta $381,257.50) que por feminicidio (hasta $351,930).

Te puede interesar:

Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.