Las reformas a las leyes de movilidad y tránsito en Yucatán no incluyen a scooters ni moto-bicis eléctricas
Las reformas a las leyes de movilidad y tránsito en Yucatán no incluyen a scooters ni moto-bicis eléctricas

El uso de motonetas, moto-bicis eléctricas, scooters y patines eléctricos prolifera en calles de Mérida y municipios del estado, pero hasta hoy ninguna ley local regula este tipo de movilidad.

Las leyes estatales de movilidad y seguridad vial, así como la de tránsito y vialidad, fueron reformadas varias veces.

Sin embargo, en ninguna se reconoce a estos automotores como vehículos motorizados sujetos a control por parte del gobierno del Estado.

Eduardo Monsreal Toraya, analista del Observatorio de Movilidad Sostenible de Mérida, recuerda que la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Yucatán lleva más de tres años que se promulgó.

Se publicó en el Diario Oficial del Estado el 12 septiembre de 2022, pero ninguna reforma fue para la regulación de esos vehículos motorizados ligeros considerados todavía como de propulsión humana.

El entrevistado destaca que la última reforma a la ley de movilidad se publicó en el Diario Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2025, hace más de un mes.

No obstante, los cambios a la legislación fueron para la derogación de unos apartados alusivos a las empresas de redes de transporte.

También explica que originalmente esta ley contaba con un amplio apartado relativo a la regulación del servicio de transporte público, pero en 2024 ese rubro fue transferido a la Ley de la Agencia de Transporte.

Así, todo lo concerniente a la regulación del tránsito sigue abordándose en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado y su reglamento correspondiente.

“Si bien es cierto que tanto la ley como su reglamento se han sometido a múltiples reformas, ambas normativas siguen sin armonizarse plenamente a los mandatos y principios de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial”, señala.

Ante los rumores de que en enero entraron en vigor nuevas obligaciones para scooters, bicicletas eléctricas y patines, dispuestas por la ley de movilidad, Monsreal Toraya afirma que ante las publicaciones revisaron minuciosamente los portales digitales del Poder Ejecutivo y Legislativo estatales que tienen información oficial.

Sin embargo, no hallaron ni una sola reforma alusiva a esas presuntas obligaciones para ese tipo de vehículos motorizados.

“El Reglamento de Ley de Tránsito y Vialidad del Estado, cuya última reforma fue el 26 de mayo de 2025, sigue considerando a los scooters, bicicletas eléctricas y patines como vehículos de propulsión humana (artículo 19), por lo que sus usuarios no están obligados ni a portar cascos ni mucho menos a obtener licencias para conducir”, precisa.

“Tampoco se tiene registro de ninguna iniciativa en el Congreso del Estado de reformas a las normativas antes citadas que tengan relación con este tipo de vehículos. En ese sentido, se concluye que las publicaciones son falsas”.

Luego apunta que en otras entidades federativas como Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León ya se realizaron reformas para regular este tipo de vehículos y ahora se catalogan “vehículos eléctricos de movilidad personal (VEMP)” y se establecen lineamientos diferenciados, según su tamaño, peso y velocidad de operación.

Al tratarse de vehículos de masificación relativamente reciente, aún no existen consensos sobre la mejor manera de clasificarlos y regularlos.

¿Qué obligaciones legales enfrentarían los usuarios de esos vehículos, necesitarían licencia, emplacado, casco, edad mínima, alguna prohibición?, se le pregunta.

“Por ahora”, responde, “en Yucatán las obligaciones de uso de casco aplican para motociclistas, mientras que las licencias para conducir se mantienen para los conductores de automóviles, camiones, motocicletas y el resto de vehículos motorizados”.

¿Qué tan informada está la población sobre estas disposiciones?

“No solo hay una escasa difusión de las últimas reformas normativas, sino que muchas de las leyes y reglamentos estatales y municipales ni siquiera están debidamente armonizadas a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, ni mucho menos a las nuevas normas federales como la NOM-004-SEDATU-2023 relativo a la estructura y diseño para vías urbanas”.

“A lo anterior, se le suma la desinformación en redes sociales, donde se viralizan publicaciones con contenido falso, engañoso o sacado de contexto”.— Joaquín Chan C.

Transporte Leyes

Las normativas estatales aún no tienen regularizados los vehículos como los scooters.

Lagunas legales

Eduardo Monsreal Toraya, del Observatorio de Movilidad Sostenible de Mérida, insiste que al no estar debidamente armonizado el marco normativo local con el federal, se da pie a lagunas legales que particulares pueden usar para eludir sus responsabilidades en materia de diseño y seguridad vial.

Papel del Imdut

Sobre quién debe regularizar y vigilar este tipo de vehículos eléctricos de uso individual, dice que la formulación y aplicación de las políticas de movilidad y seguridad vial recae en el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial (Imdut), por lo que ese organismo debe asumir el liderazgo para una eventual reforma a la Ley de Tránsito y Vialidad. La Secretaría de Seguridad Pública debe limitarse a la vigilancia e inspección, garantizando que los usuarios de la vía pública se comporten de conformidad a las reglas de tránsito.

Joaquín Orlando Chan Caamal, reportero de la Agencia Informativa Megamedia (AIM); es periodista desde 1987 y en 1993 ingresó a Diario de Yucatán, buque insignia de Grupo Megamedia. Escribe sobre el ámbito local y peninsular, especialmente contenidos sobre educación, economía, medio ambiente, sectores empresariales, sociedad y seguridad.