Ciudades de Yucatán
La Plaza Grande de Mérida, la primera ciudad española fundada en el actual estado de Yucatán, vista el 7 de marzo de 2026 sin el parador fotográfico de las letras turísticas, por la protesta del Día Internacional de la Mujer. Foto: Flor Estrella Santana

Los diputados les quitan a los 106 Cabildos el poder de nombrar urbes, villas…

El deseado título de ciudad ya no es fácil de alcanzar en Yucatán, estado con 106 municipios, desde el 21 de enero de 2026 porque ahora tiene 23 “candados”.

Luego de que siete cabeceras se elevaron a villas y ciudades de Yucatán en 11 años mediante sesiones edilicias, el Congreso estatal les quitó a los 106 Cabildos esa facultad para autoasignársela y, además, estableció de cinco a 23 “candados” para ascender de categoría.

Fue el Congreso 2024-2027, de mayoría morenista, el que cambió la ley y puso fin a 19 años en los que se exigió solo un requisito para que una comunidad suba de categoría: alcanzar una población mínima.

Las primeras ciudades

Históricamente, las primeras ciudades de la Península de Yucatán fueron San Francisco de Campeche, Mérida, Valladolid y Salamanca (cerca de la laguna de Bacalar), fundadas por los españoles en 1540, 1542, 1543 y 1544, respectivamente, según el arqueólogo Román Piña Chan y los investigadores Sergio Quezada y Silvana Hernández Ortiz.

En la península yucateca “… el fin de su colonización era fincar villas y ciudades que les hiciesen comprender a los mayas la determinación que los españoles habían tomado de arragairse en el país”, indica la “Antología Mérida 1542-1992”, del Congreso de Yucatán, citada en el libro “Evolución histórica de los municipios de México de 1810 a 2020: Yucatán”, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Desde aquel siglo XVI, Yucatán ya registró varias organizaciones y reorganizaciones de su territorio.

Por ejemplo, el Decreto de la División Territorial del Estado, del 30 de noviembre de 1840 (19 años después de la Independencia de México), organizó a Yucatán “en cinco departamentos cuyos nombres eran los mismos que sus cabeceras: las ciudades de Mérida, capital del estado; Campeche y Valladolid, y las villas de Tekax e Izamal”.

A su vez, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán (LOMEY), promulgada el 25 de octubre de 1998 (siglo XXI) por el gobernador priista Víctor Manzanilla Schaffer, reconoció expresamente como ciudades a Mérida, Izamal y Valladolid, y como pueblos a Panabá, Samahil, Tinum, Tunkás, Tzucacab y Yaxkukul. No reconoció villas, pero sí numerosas rancherías.

Cuatro categorías políticas en 1998: de rancherías a ciudades de Yucatán

Específicamente, la LOMEY clasificó las localidades en las siguientes cuatro categorías políticas:

1) Ciudad (20 requisitos): censo no menor de 15,000 habitantes, servicios públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales similares; oficinas municipales, hospitales, mercado, rastro, hoteles, cárcel, panteón, planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, media básica y media superior; instituciones bancarias, industriales, comerciales o agrícolas.

2) Villa (13 requisitos): censo no menor de 8,000 habitantes, servicios públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales similares; oficinas municipales, hospitales, mercado, cárcel; panteón y escuelas de enseñanza preescolar, primaria y media básica.

3) Pueblo (siete requisitos): censo no menor de 3,000 habitantes, servicios públicos más indispensables, edificios para los servicios públicos municipales del lugar, cárcel, panteón y escuelas de enseñanza preescolar y primaria.

4) Ranchería (tres requisitos): censo no menor de 400 habitantes, local para la autoridad municipal y edificios para escuela de enseñanza primaria.

Para la LOMEY, los servicios públicos eran agua potable y alcantarillado, alumbrado público, nomenclatura, limpia y recolección de basura, entre otros.

Además, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de México, que reconoce a los municipios como gobiernos autónomos, la LOMEY facultó a los Cabildos a declarar las “categorías políticas” de sus poblaciones mediante un acuerdo que se debía publicar en Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán (DOGEY).

Cinco categorías geográficas en 2006: de subcomisarías a ciudades de Yucatán

La LOMEY estuvo en vigor solo ocho años porque el Congreso la reemplazó con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán (LGMEY), que el gobernador panista Patricio Patrón Laviada promulgó el 25 de enero de 2006 y entró en vigor el 25 de mayo de 2006.

A diferencia de su antecesora, la LGMEY no identificó qué cabeceras son ciudades… y, entre otras cosas, renombró las categorías –de políticas a geográficas–, las aumentó a cinco y reformó el proceso para declararlas.

No obstante, la LGMEY facilitó la ascensión de categorías porque estableció solo un requisito para ser ciudad, villa, pueblo, comisaría y subcomisaría: un “censo no menor de” 15,000, 8,000, 3,000 y 500 habitantes y un “censo inferior a 500 vecinos”, respectivamente.

Asimismo, con la LGMEY, los Cabildos conservaron el poder de declarar las “categorías geográficas” (aunque) mediante un “acuerdo que será publicado en la Gaceta Municipal y comunicado al Congreso del Estado, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su realización”.

Cinco nuevas ciudades de Yucatán y dos nuevas villas en 11 años

Fue con estas dos leyes que las siguientes siete cabeceras municipales ascendieron de categoría en Yucatán:

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Con la promulgación de los acuerdos de Cabildo en el DOGEYlos gobernadores Patricio Patrón Laviada (PAN), Ivonne Ortega Pacheco (PRI) y Mauricio Vila Dosal (PAN) legalizaron los nombramientos de cinco nuevas ciudades de YucatánOxkutzcab (Sur), Hunucmá (Poniente), Kanasín (zona metropolitana), Tzucacab y Peto (ambas en el Sur), en ese orden cronológico.

Además, Patrón Laviada y Vila Dosal legalizaron los nombramientos de Tekit y Conkal como nuevas villas yucatecas, respectivamente.

Dos meses después que Peto se elevó a ciudad, en mayo de 2024 las cinco categorías se renombraron de geográficas a políticas-administrativas, por las reformas de la LGMEY que el Congreso aprobó el 29 de noviembre de 2023 y que Vila Dosal promulgó el 3 de enero de 2024.

“Candados” a las cinco categorías políticas-administrativas en 2026

Un bienio después, el 11 de diciembre de 2025, el Congreso cambió otra vez la LGMEY, ahora para quitarles a los Cabildos el poder de declarar ciudades, villas… e imponerles de cinco a 23 “candados” a los cambios de categorías.

Promulgadas el 20 de enero de 2026 por el gobernador Joaquín Díaz Mena (del partido Morena), estas reformas entraron en vigor el 21 de enero y ordenan que las localidades que quieran subir de categoría política-administrativa ahora deben cumplir con lo siguiente:

1) Ciudad (22 requisitos): censo no menor de 15,000 habitantes y contar con servicios públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales similares, oficinas municipales, hospitales, mercado, rastro, hoteles, cárcel, panteón, centros deportivos, centros culturales, bomberos, escuelas de educación básica, media superior y superior, instituciones bancarias, industriales, comerciales o agrícolas.

2) Villa (12 requisitos)censo no menor de 8,000 vecinos y tener servicios públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de materiales similares, oficinas municipales, hospitales, mercado, cárcel, panteón, escuelas de educación básica y media superior.

3) Pueblo (siete requisitos)censo no menor de 3,000 pobladores y tener servicios públicos indispensables, edificios para los servicios públicos municipales del lugar, cárcel, panteón y escuelas de educación básica y media superior.

4) Comisaría (seis requisitos)censo no menor de 500 habitantes y tener servicios públicos indispensables, energía eléctrica, agua potable, local para la autoridad municipal y edificios para educación básica.

5) Subcomisaría (cuatro requisitos)censo inferior a 500 vecinos y tener servicios de energía eléctrica, agua potable, y local para la autoridad municipal.

Qué son los servicios municipales en 2026

En este 2026, la LGMEY dice que los servicios municipales son agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia y recolección de basura, mercados,  centrales de abastos, cementerios, rastro, calles, parques, jardínes, seguridad pública y recaudación de contribuciones municipales, entre otras, pero no identifica qué servicios son los indispensables.

Los Cabildos, sin el poder de declarar ciudades de Yucatán, pueblos…

El requisito adicional, que limita la autonomía municipal, es el nuevo procedimiento: los Cabildos deberán solicitar la declaratoria de categoría correspondiente al Congreso del Estado y, una vez hecha, se le comunicará al Ayuntamiento solicitante y al Poder Ejecutivo para que la promulgue en el DOGEY.

Además, los poderes Legislativo y Ejecutivo ordenaron que “las solicitudes de los Ayuntamientos que estén en trámite a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán en términos de este”.

“Candados” para que Seyé y Akil sean nuevas villas de Yucatán

De esa manera, las solicitudes de elevar las cabeceras de Seyé y Akil de pueblo a villa –que desde febrero de 2026 se analizan en el Congreso– ahora deben superar 13 “candados”, incluyendo la aprobación del pleno de los 35 diputados estatales.

El Congreso también analiza el caso de la cabecera de Tzucacab, a pesar de que legalmente es una ciudad desde 2024. Esta cabecera tiene 10,879 habitantes según el Censo de 2020, o sea, menos de los 15,000 vecinos exigidos para ser urbe.

El Inegi hará su siguiente Censo de Población en 2030 y sus resultados avalarían nuevos cambios de categorías de las localidades yucatecas.

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En este marzo de 2026, de las 106 cabeceras municipales de Yucatán, 82 son pueblos, 10 villas y 14 ciudades, según el Inegi y el DOGEY.

En 483 años, en Yucatán se declararon solo 12 nuevas ciudades, pues en 1543 había dos y en este 2026 hay 14: Mérida, Kanasín, Valladolid, Umán, Tizimín, Progreso, Ticul, Tekax, Hunucmá, Oxkutzcab, Motul, Peto, Izamal y Tzucacab, ordenadas de mayor a menor cantidad de habitantes.

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Flor de Lourdes Estrella Santana es Licenciada en Educación por la Uady. Ingresó a Grupo Megamedia en el año 2000. Ha sido reportera, redactora y editora. Escribe contenidos generales, especialmente sobre equidad de género, gobierno, educación y salud.