Vista del Palacio Municipal de Chichimilá. Un fallo del TEEY determinó que se ejerció violencia política contra la síndica

Determinan que sí hubo violencia contra la síndica

Un fallo del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) obliga al Ayuntamiento de Chichimilá a abstenerse de incurrir en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, como se indica en la Ley de Acceso de las Mujer a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, el cual se emitió como parte de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.

El medio de impugnación fue promovido por Teresita de Jesús May Tuz, en su carácter de síndica en contra de Samuel Uc Poot, presidente municipal, y Desert Iván Martín Barrera, tesorero, por la reducción arbitraria de la dieta correspondiente como su cargo y violencia política contra las mujeres en razón de género para desempeñar las funciones en el cargo público, se indica en un boletín.

La resolución además ordena que se permita en las sesiones de Cabildo asentar los comentarios o propuestas que solicite la promovente, siempre que se hagan de manera pacífica y respetuosa; se garantice el acceso a la información electrónica o física de la documentación que contiene el Ayuntamiento de Chichimilá, para el buen desempeño de su cargo como síndica municipal, y se permitan y garanticen que la promovente ingrese de manera libre a las instalaciones de la Comuna, así como se le designe y entregue un espacio físico adecuado para el desempeño de los asuntos propios de su cargo con los recursos humanos y materiales necesarios.

En su demanda, la promovente alegó que se le redujo de manera arbitraria el sueldo que percibe como síndico del periodo del 16 de julio al 31 de julio de 2020, sin que versare sesión de Cabildo que aprobase la reducción, y que la medida fue ordenada por el presidente municipal y ejecutado por el tesorero.

Por lo manifestado en su escrito, la autoridad estableció que sí se ejerció violencia patrimonial por las acciones de reducir el sueldo sin que mediara sesión de cabildo que lo autorice; que fueron omisos de darle respuesta al oficio SIN/2-2020; y que el alcalde ordenó impedir por parte de oficiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal el acceso a su oficina de la Sindicatura Municipal.

De un vistazo

Represalias

De las pruebas, el tribunal estableció que los responsables realizaron acciones de represalias por interponer una denuncia en contra de las autoridades ante la Auditoría Superior de Yucatán, además de denunciar hechos de corrupción ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como intimidación por las acciones de la Policía Municipal que pasan enfrente de su casa cada 30 minutos.

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