Una persona entra a las oficinas del SAT en Ciudad de México. Un experto señaló los procesos fiscales al morir un contribuyente

Experto habla del proceso fiscal de los contribuyentes

CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es para toda la vida. Pero, ¿qué pasa cuando una empresa cierra o una persona fallece?

El RFC es la clave única que proporciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar a los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal. Una vez dado de alta no es posible la baja y sólo procede dar aviso de aumento de actividades o suspensión, dependiendo del régimen, pero la cédula sigue vigente.

Incluso tras la muerte, el SAT no podrá cancelar el RFC si encuentra que el fallecido tiene un adeudo.

“El RFC no se cancela, se hacen modificaciones si estás activo o inactivo, pero al momento del fallecimiento del contribuyente se tiene que hacer la cancelación para que no sigan corriendo las obligaciones de pago. De lo contrario, los deudos tendrán que responder en caso de algún pendiente no saldado”, explica el fiscalista Roberto Colín Mosqueda.

El experto integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos dice que mucha gente desconoce el proceso fiscal cuando el contribuyente fallece.

“Tenemos la idea de que los adeudos fiscales son como los bancarios, que a la muerte se quita la deuda, y no es así. Al fallecimiento del contribuyente, el fisco va a intentar cobrarse de la masa hereditaria que haya dejado, si existiera”, señala.

Roberto Colín afirma que este trámite es muy sencillo cuando el extinto solo tenía una actividad empresarial o era asalariado. Sin embargo, se vuelve más complicado cuando está de por medio una herencia.

“Cuando hay una sucesión testamentaria y hay un adeudo pendiente de pago, la autoridad se va a formar en la sucesión para recuperar su parte. Hasta que haya concluido todo ese procedimiento se podrá cancelar el RFC”, señala el experto fiscal en una entrevista.

 

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