Veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.
Existen tres tipos de vetos: el veto total que es cuando el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad del decreto de ley y lo devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones por las que se opone a dicha legislación; el veto parcial también llamado veto por párrafos o artículos, que permite al presidente modificar una ley eliminando parte de ella o modificando disposiciones individuales; y el veto de bolsillo que es aquél que sencillamente permite a un presidente negarse a firmar una ley.
En México la legislación no alude explícitamente al término veto sino al de observaciones del Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación. La Constitución otorga al presidente de la República la facultad de hacer observaciones, las cuales sólo son suspensivas debido a que pueden ser superadas mediante las dos terceras partes del número total de votos de las cámaras del Congreso. Ante esta situación, el Ejecutivo tendrá necesariamente que publicar la ley.
