Por segunda ocasión, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) solicitó a Volaris, AeroMéxico y VivaAerobús que dejaran de cobrar por equipaje de mano a los pasajeros pues de lo contrario habrá consecuencias legales.
La institución considera esta práctica como “abusiva” ya que el equipaje de mano es un servicio esencial durante la transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido y no está sujeto a negociación.
Asimismo, se invitó a las aerolíneas a evitar este tipo de prácticas abusivas pues al hacerlo se estarían violando los derechos de los pasajeros establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil.
Ante la evidencia de que las aerolíneas cobran por equipaje de mano, el pasado viernes 5 de noviembre, la Profeco requirió a esas tres aerolíneas a detener las “prácticas abusivas” de cobrar cargos adicionales por dicho equipaje.
¿Qué dice el artículo 47 de la Ley de Aviación Civil?
De acuerdo al artículo 47 y de acuerdo a lo que establece la Ley de Aviación Civil el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de 55 cm de largo por 40 cm de ancho por 25 cm de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilos.
La Procuraduría afirmó que estará muy atenta a que las tres aerolíneas corrijan estas prácticas lesivas o se ejercerán las acciones legales correspondientes.
