CIUDAD DE MÉXICO.— Hace unos días, Pablo Gómez Álvarez, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), aseguró en su cuenta de la red social Twitter, que la Constitución señala que era obligatorio acudir a votar en la consulta por la revocación de mandato del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, que se llevó al cabo el domingo 10 de abril pasado.
El martes 12 de abril, Gómez Álvarez escribió en un tuit: “La Constitución (35.I) señala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La “autoridad electoral” nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”.
El titular de la UIF en realidad estaba equivocado, ya que realizó la interpretación del artículo 36, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la obligatoriedad de “votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda“, algo que reconoció un poco más tarde en un tuit posterior.

Pablo Gómez escribió, ese mismo día, un poco después: “Corrección: el artículo 35.I señala el derecho y el 36.III de la Constitución señala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo”.
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¿Qué dice el Artículo 38 de la Constitución?
El Artículo 38 es referente a la suspensión de derechos de los ciudadanos, y establece que, “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
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Reacciones en Twitter
El comentario del titular de la UIF causó algunas reacciones y comentarios entre los que se encuentran el de RaHulk (@RahulkMex): “Obligatorio ? Y mi libertad de hacer lo que deseo @PabloGomez1968 ? Le el capítulo de los derechos humanos en la Constitución! Nunca ha sido obligatorio el voto, lo ejerzo libremente si es mi voluntad”.
Por su parte, Edgar Mereles (@EdgarMereles0), escribió: “Jajajajajaja. El derrotado candidato de @PartidoMorenaMx, ahora flamante inteligente financiero, resucitó. Perdieron Pablito, perdieron”.
También Rene Bueno (@ReneGood), comentó: ·”De hecho Murayama dijo con Brozo algo tipo, no votar también es una forma de expresar la opinión… Interesante lo de la constitución… Pero lo de la ilegalidad de los fideicomisos, no veo por qué lo sean honestamente…”.
Entre otros comentarios.
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