El pasado 31 de diciembre venció la fecha límite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a los contribuyentes para activar su Buzón Tributario.  Sin embargo, muchos contribuyentes no supieron cómo activarlo, y por esta razón la autoridad fiscal otorgó una nueva prórroga. 

Los contribuyentes obligados a habilitar su Buzón tienen hasta el 31 de diciembre de 2024 para hacerlo y mantener actualizada la información de contacto, quienes para entonces no hayan activado su Buzón, que no actualicen o registren su información de contacto, podrían ser acreedores a multas desde los 3 mil 400 a 10 mil 260 pesos.

Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com, recuerda que en general todos los contribuyentes con actividad económica deben tener su Buzón Tributario activo para que el SAT pueda localizarlos. 

Sin embargo, para las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, suspendidos, y personas morales con situación fiscal de suspendidos, la habilitación del buzón es opcional. 

Para evitar contratiempos a los contribuyentes y darles tiempo a que se adapten a los cambios, la autoridad fiscal también prorrogó el cumplimiento de la versión 3.0 del complemento carta porte hasta marzo próximo.

“Sin embargo es muy importante que los contribuyentes, ya sea personas físicas o morales, cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones para evitar ser sancionados, lo mismo con la expedición de un CFDI, el Buzón o toda su contabilidad electrónica”, comentó.

En el caso del Buzón Tributario, recordó que se trata de un sistema electrónico que se aloja en el portal web del SAT. Su función es transmitir información a los contribuyentes sobre resoluciones administrativas, notificaciones, recordatorios, solicitudes, avisos y actualizaciones, 

Para activarlo hay que ingresar al portal del SAT y hacer clic en el botón “Habilita tu Buzón Tributario”. Es necesario tener a la mano tu firma electrónica y contraseña para habilitar el buzón o actualizar los medios de contacto.  

Una vez cargados el RFC, firma electrónica y contraseña, solo hay que hacer clic en el botón Ejecutar en Línea, enseguida hay que dar clic en el ícono de configuración que se encuentra en el menú de accesos rápidos los datos de contacto que se solicitan y confirmar el número de teléfono celular y correo electrónico en un plazo máximo de 72 horas. 

En caso de no verificar hay que realizar el registro nuevamente. Una vez registrada la información, el sistema habilitará un botón para imprimir un acuse de registro.

(I.S.)