MÉRIDA.- La presidencia del Senado de la República recibió esta mañana la renuncias de ocho de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat. Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Javier Lainez, Juan Luis Alcántara, Luis María Aguilar; además de la actual presidenta del tribunal, Norma Piña.
Asimismo, la Corte informó que los ministros mencionados declinaron participar en el proceso para la elección de ministras y ministros prevista para junio de 2025.
Las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz y Lenia Batres Guadarrama, identificadas como Morena, son las únicas que no han renunciado.
¿Qué dice la constitución sobre la renuncia de un ministro de la SCJN?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 96 y 98 que hablan sobre el Poder Judicial, específican qué ocurrirá si un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) renuncia a su cargo.
Si un Ministro fallece o falta por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado en los términos del artículo 96.
La ley dice que la renuncia de un ministro de la Suprema Corte es posible si existen causas graves. Después, el Poder Ejecutivo debe aceptar la renuncia y posteriormente, se envía al Senado para su aprobación.
La SCJN podrá conceder las licencias de los Ministros, que no excedan de un mes; mientras que las que excedan de este tiempo, las concederá el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Además, ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
En el artículo 96, se señala que “para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República”.
¿Qué pasa si el Senado rechaza la propuesta?
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior, pero si esta segunda terna fue rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
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