La resolución de la Corte modifica el plazo que se toma en cuenta para impugnar una multa de tránsito
La resolución de la Corte modifica el plazo que se toma en cuenta para impugnar una multa de tránsito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que beneficia a los propietarios de vehículos cuando se imponen multas de tránsito a terceros.

El máximo tribunal del país resolvió una contradicción de criterios que impacta directamente a miles de personas dueñas de autos en México, lo que marca un criterio en el ámbito legal al redefinir el acceso a la justicia y la protección de derechos fundamentales.

El fallo histórico de la SCJN modifica el tiempo que se toma en cuenta para impugnar una multa de tránsito y promover un juicio de amparo indirecto.

Los ministros de la Suprema Corte determinaron que el plazo no comienza cuando la infracción se entrega al conductor, sino cuando la persona propietaria tiene conocimiento de la multa de tránsito.

La SCJN emitió un fallo histórico que beneficia a miles de dueños de autos en México que enfrentan multas de tránsito impuestas a terceros
La SCJN emitió un fallo que beneficia a dueños de autos en México que enfrentan multas de tránsito impuestas a terceros

Esto dice el fallo de la Suprema Corte sobre multas de tránsito

En un comunicado, explica que se establece como “criterio obligatorio que, cuando la persona propietaria de un vehículo impugna una multa de tránsito impuesta ante una persona distinta que lo conducía, el plazo para promover el juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que tuvo conocimiento del acto reclamado”.

“El Pleno determinó que no debe tomarse en cuenta como punto de partida la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, sino aquella en que la persona propietaria fue notificada directamente del acto reclamado, tuvo conocimiento exacto y completo o se ostente sabedora de dicho acto”, se lee en el documento de Contradicción de Criterios 170/2025.

Asimismo, el fallo resuelto en una sesión del Pleno de la SCJN, el pasado 22 de enero de 2026, concluyó que la responsabilidad solidaria entre la persona propietaria de un vehículo y quien lo conduce respecto de las infracciones de tránsito, no puede anular el derecho a que la quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal.

¿Adiós a las multas? Falló histórico de la SCJN

Con este criterio obligatorio, la Suprema Corte deja claro el derecho de acceso efectivo a la justicia y evita que la responsabilidad solidaria se traduzca en una desventaja procesal para quienes no cometieron la infracción.

Además, la resolución brinda certeza jurídica y protege a quienes enfrentan multas sin haber tenido conocimiento oportuno de ellas.

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Suprema Corte resuelve la controversia

La controversia surgió por posturas opuestas entre tribunales colegiados sobre cuándo inicia el plazo para promover amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del propietario.

Mientras un tribunal consideró suficiente la notificación al conductor, otro sostuvo que “ello no implica que esa notificación le llegue a la dueña”, si no existe constancia de conocimiento directo.

Licenciada en Comunicación. Máster en Periodismo Digital por la Universidad Autónoma de Madrid. Certificada en Inbound Marketing. Dos décadas de experiencia en radio, televisión, prensa y medios digitales.