¿El SAT puede congelar tu cuenta bancaria? En estos casos puede inmovilizar tu dinero para cobrar un adeudo fiscal y cuánto puede retener.
¿El SAT puede congelar tu cuenta bancaria? Estos son los casos en que puede inmovilizar tu dinero para cobrar un adeudo fiscal y cuánto puede retener.

En México, el SAT puede ordenar la inmovilización de cuentas bancarias para cobrar a contribuyentes créditos fiscales exigibles o garantizar adeudos en determinados supuestos, pero no de manera indiscriminada. Conoce en qué casos, cómo funciona y el límite del embargo de cuentas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con facultades para inmovilizar cuentas bancarias y realizar embargos cuando existen créditos fiscales exigibles que no fueron pagados o garantizados en los términos establecidos por la ley.

Sin embargo, la medida no implica que la autoridad pueda bloquear de manera indiscriminada todas las cuentas de una persona física o moral.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece distintos procedimientos dependiendo de:

  • si existe un adeudo fiscal exigible,
  • o si la autoridad se encuentra ejerciendo facultades de comprobación y considera procedente un aseguramiento precautorio.

¿Cuál es la diferencia? El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) tiene como finalidad hacer efectivo un crédito fiscal exigible.

Mientras que el aseguramiento precautorio puede utilizarse en determinados casos durante las facultades de comprobación, bajo las condiciones previstas por el artículo 40-A del CFF.

¿Cuándo puede el SAT inmovilizar una cuenta bancaria?

El SAT explica que la inmovilización de depósitos bancarios puede ocurrir en estos casos:

  • Cuando el contribuyente tiene adeudos fiscales que no pagó y no impugnó en los plazos legales, o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT.
  • Cuando hay adeudos sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no se ofreció alguna garantía.

El artículo 156-Bis del CFF establece que la autoridad puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios, seguros u otros depósitos e inversiones por una cantidad similar al importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, señala el SAT.

Esto significa que el SAT no puede inmovilizar recursos por una cantidad superior a la necesaria para cubrir el adeudo actualizado y los conceptos asociados al mismo.

Entre los conceptos que pueden integrar un crédito fiscal se encuentran las contribuciones pendientes, además de multas, recargos y gastos de ejecución, dependiendo del caso concreto.

Estas conductas pueden derivar en un procedimiento de cobro

El inicio de un procedimiento de cobro puede estar relacionado con diferentes incumplimientos fiscales.

  • Entre ellos se encuentran adeudos determinados por la autoridad que no fueron cubiertos dentro del plazo correspondiente,
  • o créditos que quedaron firmes después de los medios de defensa disponibles.
  • También existen situaciones que pueden llevar a la autoridad a aplicar medidas precautorias durante una revisión fiscal.

El artículo 40-A contempla, entre otros supuestos, casos en los que el contribuyente no puede ser localizado, desocupa o abandona su domicilio fiscal, o cuando durante las facultades de comprobación existe un riesgo inminente de ocultar, enajenar o dilapidar bienes.

Por ello, una auditoría fiscal no significa automáticamente que las cuentas bancarias serán congeladas.

El aseguramiento precautorio tiene requisitos propios y debe sujetarse a las condiciones establecidas por el CFF.

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Así funciona el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

Cuando existe un crédito fiscal exigible, el PAE permite a la autoridad realizar acciones para obtener el pago.

  • El artículo 151 del CFF establece que las autoridades fiscales deben requerir el pago y, si el deudor no acredita haberlo realizado, pueden proceder al embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito y sus accesorios.
  • Sin embargo, la autoridad debe notificar la medida mediante los mecanismos previstos por la legislación fiscal.
  • En el caso de las cuentas bancarias, el SAT puede solicitar a las instituciones financieras la inmovilización de depósitos hasta por el monto correspondiente.

El SAT señala que, una vez inmovilizados los recursos, éstos pueden ser transferidos a la Tesorería de la Federación cuando se actualizan los supuestos legales para continuar con el cobro del adeudo.

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Los límites de embargo de cuentas

  • La legislación fiscal contempla límites sobre los bienes que pueden ser afectados y establece reglas específicas para la ejecución de los embargos.
  • Además, el monto de los depósitos inmovilizados debe corresponder a una cantidad equivalente al crédito fiscal actualizado y sus accesorios, por lo que no debe exceder esa cantidad.
  • Asimismo, el SAT contempla la posibilidad de sustituir la inmovilización mediante otras formas de garantía del interés fiscal, entre ellas depósitos, cartas de crédito, prenda, hipoteca, fianza u otras modalidades previstas por la legislación.

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Por su parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) también ha documentado casos en los que una inmovilización puede resultar indebida cuando el crédito está debidamente garantizado, cuando no fuiste notificado o cuando la autoridad retiene más dinero del monto total de tu deuda fiscal.