CIUDAD DE MÉXICO.— La Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral entró en vigor este sábado 24 de octubre, con nuevas disposiciones para modernizar y homologar los catastros y registros públicos de la propiedad, así como actualizar la información de los inmuebles en México.
El decreto, publicado ayer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), establece mecanismos de coordinación entre el Gobierno federal, las entidades federativas y los municipios para integrar bases de datos, estandarizar trámites y facilitar la identificación de los predios.
Aunque la ley no establece un aumento directo a las tasas del impuesto predial, la actualización de los valores catastrales abre la posibilidad de que algunos propietarios paguen más, dependiendo de las disposiciones fiscales aplicables en cada localidad y de los cambios que se realicen a la valuación de sus inmuebles.
Por este posible efecto, legisladores de oposición y especialistas en materia inmobiliaria han cuestionado la reforma y la han denominado “ley predialazo”.
¿Cómo puede afectar al impuesto predial?
La preocupación radica en la diferencia entre el valor catastral registrado de una propiedad y su valor actualizado.
La senadora del PAN Gina Gerardina Campuzano advirtió que una familia podría terminar pagando más impuesto predial sin que se modifique la tasa del gravamen, si aumenta el valor catastral de su vivienda o terreno.
En el mismo sentido, el asesor inmobiliario Fernando Soto consideró necesaria la modernización catastral ante la baja recaudación del predial en México, pero alertó sobre el impacto que podría tener una actualización de los valores de miles de inmuebles.
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Como ejemplo, planteó que una vivienda con un valor catastral de un millón de pesos podría enfrentar un incremento de hasta 100% en el pago del impuesto si su valoración se actualiza al valor real.
Sin embargo, ese porcentaje corresponde a una estimación del especialista, no a un aumento establecido por la nueva ley ni a un incremento automático aplicable a todas las viviendas. El monto que finalmente pague cada contribuyente dependerá de la actualización catastral y de las tasas, tarifas, tablas de valores y demás disposiciones fiscales vigentes en su municipio.
Qué cambia con la nueva ley
La legislación establece un sistema de coordinación nacional para que los catastros y los registros públicos de la propiedad trabajen con criterios y herramientas tecnológicas comunes.
Entre sus principales disposiciones se encuentran:
- Clave Única Catastral: cada predio o unidad inmobiliaria deberá contar con una clave que permita identificarlo de manera inequívoca.
- Cédula Única Catastral y Registral: vinculará la información del catastro con el folio real del inmueble en el Registro Público de la Propiedad.
- Actualización de la cartografía: las autoridades catastrales deberán mantener actualizada la representación geográfica de los predios.
- Plataformas digitales: se habilitarán herramientas para gestionar trámites catastrales y registrales, consultar información y realizar pagos digitales.
- Homologación de trámites: se establecerán criterios comunes para requisitos, procedimientos y tiempos de resolución.
- Intercambio de información: las autoridades podrán detectar inconsistencias entre los datos catastrales y registrales para su corrección conforme a la normativa aplicable.
La ley también contempla el uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación digital para gestionar trámites mediante las plataformas correspondientes.
¿Quiénes deberán aplicar la reforma?
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, las autoridades catastrales estatales y municipales, y las autoridades registrales de las entidades federativas tendrán responsabilidades en la implementación de la legislación.
La Sedatu deberá supervisar las acciones de modernización y administrar los recursos federales destinados a los programas correspondientes, conforme al presupuesto disponible.
Por su parte, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones desarrollará las plataformas, emitirá los modelos de homologación y coordinará los mecanismos tecnológicos para vincular la información.
La ley señala que la administración y el uso de los datos catastrales y registrales seguirán siendo responsabilidad de las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos.
Asimismo, establece que el intercambio de información deberá respetar las disposiciones sobre protección de datos personales, seguridad, integridad y trazabilidad.
Plazos para la implementación
El decreto fija fechas para que las autoridades federales, estatales y municipales pongan en marcha los nuevos mecanismos.
La Agencia deberá emitir, en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor, los lineamientos para implementar los planes nacionales catastral y registral. En el mismo plazo, la Sedatu y la Agencia deberán establecer las disposiciones para integrar y utilizar la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral.
La Agencia también deberá habilitar las plataformas dentro del plazo establecido en el decreto.
Las autoridades catastrales y registrales tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para adoptar e implementar los modelos de homologación y las plataformas, con el objetivo de que entren en operación el 1 de enero de 2027, conforme al calendario oficial y a las capacidades técnicas y operativas.
Además, los poderes legislativos estatales tendrán 180 días a partir de la entrada en vigor para adecuar sus leyes o expedir las disposiciones necesarias.
Los gobiernos estatales y municipales deberán realizar las acciones de armonización normativa correspondientes dentro del plazo de 180 días hábiles previsto en los artículos transitorios.
Qué implica para Yucatán
Yucatán, al igual que las demás entidades federativas, deberá adecuar sus disposiciones y coordinar a las autoridades responsables del catastro y del Registro Público de la Propiedad para cumplir con la nueva legislación.
La reforma puede facilitar la identificación de los inmuebles, la actualización de sus registros y la detección de diferencias entre la información física, catastral y registral.
No obstante, la entrada en vigor de la ley no significa por sí misma que el impuesto predial aumentará de inmediato en Mérida o en los demás municipios del estado. Para determinar un posible impacto en los recibos será necesario conocer cómo se implementarán las actualizaciones catastrales y qué disposiciones fiscales aplicará cada ayuntamiento.
El decreto establece, además, que los gastos derivados de la implementación deberán cubrirse con los presupuestos autorizados, sin asignar recursos adicionales para el ejercicio fiscal en curso ni para los subsecuentes.
La principal incógnita será cómo se traducirá la modernización de los registros en la valuación de los inmuebles y en la recaudación municipal, sin que la homologación administrativa se convierta, por sí sola, en un incremento automático del impuesto para los propietarios.
