Uno de los tres terrenos que la Profepa clausuró en Chelem

Quitan 4 tipos de mangle y alteran el flujo del agua

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal tres predios en Chelem, Progreso, por afectación al humedal costero.

Se detectó la remoción, corte y eliminación de cuatro especies de mangle, compactación de suelo natural y su relleno con material pétreo y escombro de construcción, que produjo la fragmentación del flujo hidrológico.

Personal de la Profepa acudió a Chelem y detectó la afectación en tres predios, ubicados en un ecosistema de humedal costero con vegetación de manglar.

Según un comunicado, primero se inspeccionó un lote de 140 metros cuadrados (m2), donde se constató la remoción, corte y eliminación de manglares blanco (Laguncularia racemosa), negro (Avicennia germinans) y rojo (Rhizophora mangle); la compactación de suelo natural y su relleno con material pétreo tipo sascab (usado para preparar mezclas para la construcción).

En el segundo predio se afectó 454 m2, de los cuales, 154 m2 se rellenaron con escombro de construcción, produciendo la fragmentación del flujo hidrológico y 300 m2 fueron desazolvados, lo cual afectó manglares blanco, negro, rojo y botoncillo (Conocarpus erectus).

En el otro lote inspeccionado, de 18,997 m2, se detectó la remoción parcial de manglares blanco y botoncillo, y la lotificación del predio.

Todo lo anterior, se hizo sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Semarnat, así que se procedió a clausurar los tres terrenos.

Los cuatro tipos mencionados de mangle son especies amenazadas, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010.

La categoría de amenazadas se refiere a aquellas especies que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su fracción X establece que las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, requieren previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Semarnat.

La sanción por este tipo de actividades puede alcanzar una multa por el equivalente desde 30 hasta 50,000 días de la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 171, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

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