SUCILA.- La Fiscalía General del Estado (FGE) de Yucatán activó el protocolo de feminicidio por la muerte de una mujer de unos 50 años de edad que fue hallada sin vida en este municipio.
Se averiguó que como al mediodía de ayer sábado el padre de la ahora occisa llegó a un domicilio de la calle 22 con 25 de Sucilá, donde encontró a la mujer en estado de putrefacción.
Todo parece indicar que la hoy occisa, Teófila Canché Noh, tenía varios días de fallecida, pero hasta ayer se encontró el cadáver y en el momento del hallazgo trascendió que la muerte pudo deberse a que cayó de su propia altura o a una congestión alcohólica.
Feminicidio en Yucatán: mujer tenía huellas de violencia en Sucilá
Sin embargo, durante la noche se realizó la autopsia en Tizimín, la cual reveló signos de violencia y que pudo haber fallecido a causa heridas causadas por machetazos.
A partir de ese momento se activó el protocolo de feminicidio y se pusieron en marcha las investigaciones en ese sentido en la casa donde estaba el cuerpo.
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Trascendió que era común que la mujer y otras personas se reunieran en ese predio a ingerir bebidas embriagantes.

¿Qué es un feminicidio?
El término feminicidio lo acuñó en México Marcela Lagarde, en el marco de las mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez durante los años noventa. Sin embargo, viene desde 1976, cuando por primera vez se habló del asesinato de mujeres en el “Primer Tribunal Internacional de Delitos Contra Las Mujeres”.
Para el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México, ese delito se refiere al asesinato de mujeres a manos de hombres, motivados por la misoginia y el sexismo.
El 16 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dicta el primer fallo internacional sobre feminicidio, lo que representa un antes y un después para el Estado mexicano cuando se aborda el tema de violencia de género.
¿Cuándo se considera que hay feminicidio?
Para la Secretaría de Gobernación se considera que hay razones de género (para que se considere feminicidio) cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias en un homicidio:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
