El clip es de años anteriores y de reciente publicación ilegal, dice el Ayuntamiento
Un vídeo sexual de una funcionaria del Ayuntamiento de Cansahcab, Yucatán, circula en grupos de WhatsApp y genera controversia en la población debido a que compartirlo es un delito penal. El gobierno local anunció hoy que denunciará el caso penalmente.
Cansahcab, el municipio donde se difundió un vídeo sexual
Ubicado a 54 kilómetros al nororiente de Mérida, Yucatán, el municipio de Cansahcab cuenta con 4,392 habitantes, según informó en este 2025 la Secretaría del Bienestar de México.
Desde el 1 de septiembre de 2024, Cansahcab tiene como alcalde a Wilber Roger Llanes Chan, emanado del Partido del Trabajo (PT).
El vídeo donde aparece la funcionaria de Cansahcab dura 11:41 minutos, causó gran revuelo entre los habitantes del municipio y es el tema de conversación en las calles y en las redes sociales.
Posicionamiento municipal sobre un vídeo sexual

Para el Ayuntamiento de Cansahcab 2024-2027 la difusión del vídeo íntimo de la funcionaria se hizo “con el fin de denigrarla y con fines políticos”, sin identificar a un partido o persona en particular.
En un comunicado fechado hoy 18 de octubre de 2025, la Comuna dice que todos los funcionarios de la misma “respaldamos moral y legalmente a nuestra compañera servidora pública, ante los eventos sucedidos en años anteriores y publicados recientemente, difundido en redes sociales y medios digitales con el fin de denigrarla y con fines políticos.
“Condenamos enérgicamente cualquier acto que atente contra la dignidad, la privacidad y los derechos fundamentales de las personas.
“La difusión de este tipo de contenidos con fines de escarnio público o violencia digital no solo es reprobable desde el punto de vista ético y moral, sino que también puede constituir una violación a lo establecido en la Ley Olimpia, la cual reconoce y sanciona la violencia digital como una forma de violencia de género”, recuerda.
“La Ley Olimpia, de aplicación en todo el territorio nacional, protege el derecho a la intimidad personal y a la vida privada, y prohíbe la difusión de contenido íntimo, manipulado o fuera de contexto sin consentimiento, lo cual representa una forma grave de agresión, específicamente cuando se usa como herramienta de ataque político o personal”, indica.
“Como Ayuntamiento reafirmamos nuestro compromiso con el respeto a los derechos humanos, al debido proceso (judicial), la libertad de expresión responsable y la legalidad.
“La política no debe ser un espacio de violencia ni de odio, sino de diálogo, construcción y respeto mutuo.
La Comuna pide no difundir un vídeo sexual
“Hacemos un llamado a la ciudadanía a no contribuir con la difusión de este tipo de materiales que vulneran los derechos de las personas.
“Asimismo, informamos que este Ayuntamiento iniciará las acciones legales correspondientes para que se investigue el origen, la autoría y difusión del vídeo en cuestión, y se apliquen las sanciones que la ley establece”, anuncia el gobierno municipal.
Los castigos penales por grabar y difundir un vídeo sexual
Al respecto, en concordancia con la “Ley Olimpia”, el Código Penal de Yucatán tipifica el Delito contra la intimidad personal y el ilícito Violación a la intimidad personal en los artículos 243 Bis-2, 243 Bis-3 y 243-Bis-4.
El Delito contra la intimidad personal lo comete quien, por ejemplo graba a una persona a escondidas o reproduce la imagen o el sonido de sus actividades o sus relaciones interpersonales efectuadas en lugar privado. La sanción es de seis meses a cinco años de prisión.
Mientras que la Violación a la intimidad personal tiene pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esta es de 113.14 pesos en 2025, así la multa es de 56,570 a 113,140 pesos.
“Comete el delito de violación a la intimidad sexual la persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización; así como a quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”, precisa el artículo 243 Bis-3.


