Julio Mendoza Ayora (*)
Se ha insistido mucho en que Yucatán tiene un serio problema en cuanto a la propagación del VIH-Sida. Desde hace más de 30 años que ocupamos casi invariablemente los primeros lugares de mayor frecuencia, por lo que no debe sorprender que en el primer trimestre de 2018 ocupe el segundo lugar entre los estados con la mayor tasa de casos nuevos diagnosticados de VIH y el segundo lugar de casos de sida (1).
El gran reto para combatir esta epidemia consiste en reducir las muertes relacionadas con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida) y reducir el número de nuevas infecciones. También se sabe que “la epidemia de VIH en México se concentra precisamente en poblaciones que son más afectadas, tales como hombres que tienen sexo con hombres, mujeres trans, personas que ejercen el trabajo sexual, personas que utilizan drogas inyectables y personas privadas de la libertad, en donde la prevalencia estimada de la infección por VIH está por encima del 5%. Sin embargo, todas las personas de todos los sectores sociales están en riesgo.
El abordaje del problema requiere de la participación de las personas con VIH, sociedad civil y poblaciones clave más afectadas, desde un enfoque centrado en las personas, basado en los principios de los derechos humanos y la equidad sanitaria (2).
Para complicar las cosas, el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana 010-SSA2-2018, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana (3), presenta algunos incisos que, a nuestro juicio, lejos de evitar la propagación de esta mortal enfermedad podría favorecerla, afectando la salud y los derechos humanos de las parejas de las personas portadoras del mencionado virus. Nos referimos, entre otros, a los siguientes:
6.3.2. La detección de la infección por VIH no debe utilizarse para fines ajenos a los de protección de la salud de la persona en cuestión. Ninguna autoridad puede exigir la aplicación de pruebas de detección del VIH a ninguna persona, o los resultados de las mismas, sin que presente una orden judicial.
(Nota: se omite la protección de las personas que pudieran estar en riesgo de contagio)
6.3.2.1. No se solicitará como requisito para el acceso a bienes o servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, divorciarse, obtener, permanecer o ascender en el empleo, formar parte de instituciones educativas o de salud, ejercer el trabajo sexual o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, conforme a lo que establecen las disposiciones jurídicas.
(Nota: Existe un claro conflicto con los objetivos de la NOM dado que coloca a las parejas en estado de indefensión, permitiendo impunemente la propagación de la infección. Atenta contra los derechos de las personas que desconocen la condición de la otra).
6.4.4. El personal capacitado brindará apoyo y sensibilizará a la persona con VIH sobre la conveniencia de informar a las personas con quienes pudo haber intercambiado prácticas de riesgo, acorde con el capítulo de Monitoreo y Vigilancia Epidemiológica, de esta Norma.
(Nota: llama la atención que se deslinda a la persona infectada de la responsabilidad de informar de su condición a la pareja sexual atentando contra su salud y desplazando dicha responsabilidad hacia el personal de la salud. Además, prácticamente impide o dificulta que se realicen pruebas de detección y atención temprana en la o las personas expuestas a contagio, contraviniendo el propósito de la Norma).
6.5.4.1. Fortalecer las capacidades de autocuidado y cuidado mutuo de la salud entre las personas con VIH, incluyendo medidas de atención integral y de prevención, como sexo seguro, sexo protegido y el tratamiento como prevención, para romper la cadena de infección y reinfección.
(Nota: Sin duda, el personal de la salud debe realizar acciones para fortalecer, no para asumir responsabilidades que corresponden a quien presenta la infección).
Conclusión: Estamos convencidos de la necesidad ingente de mejorar la Norma en comento a fin de acotar la infección por VIH-Sida. Sin embargo, consideramos que los párrafos arriba comentados pudieran estar apuntando en sentido contrario a los propósitos deseados: no cumple evitando la propagación de la enfermedad y afecta gravemente los derechos humanos de las parejas que no están infectadas por el VIH.
Me parece que deja incluso de ser un problema de normativa médica para convertirse en un problema legal y de conflicto en derechos humanos.
OJO: El contagio intencional no es infrecuente y contribuye criminalmente a la propagación del virus, cosa que la NOM 010 no contempla en lo absoluto. Como médicos conocemos casos locales y en los medios de comunicación se difunden muchos de ellos. Uno muy reciente fue publicado el 11 de junio de este año (4).
P. D. No confundirse con el “bugchasing” (persecución del bicho) en el que una persona libre de VIH busca intencionalmente una relación sexual con otra portadora del virus. “El objetivo es el contagio. Los reclamos que pueden leerse en diversos foros digitales comparten una ansiedad común, peligrosa y difícil de asimilar: dejar de sentirse encorsetados en la barrera de látex del preservativo” (5).— Mérida, Yucatán.
jmend12@hotmail.com
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(1) https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/328400/RN_1er_trim_2018.pdf – Dirección General de Epidemiología. CENSIDA
(2) Introducción del Proyecto de Modificación de la NOM 010-SSA2-2018, para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana
(3) Las Normas Oficiales Mexicanas son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población
(4) http://www.noticiasdenavarra.com/2018/06/11/ocio-y-cultura/que-mundo/un-joven-contrae-el-vih-para-poder-contagiar-el-virus-a-los-demas
(5) http://www.abc.es/sociedad/abci-ruleta-rusa-juego-contagio-todos-pierden-201711302128_noticia.html
Maestro en Ciencias de la Salud. Excoordinador delegacional de Medicina Familiar del IMSS. Profesor de la Universidad Marista de Mérida

Vianey Alejandra Paulino Cuxin es editora web egresada de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas de la Comunicación por la Universidad Interamericana para el Desarrollo (UNID). Se incorporó a la División de Medios de Grupo Megamedia en marzo de 2015.